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15 de mayo de 2025Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 2024-6506 — Aviso de solicitud de registro de marca de fábrica LEVOPRIDEL

  • Decreto: 2024-6506
  • Publicación: 15 de mayo de 2025
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso publica la solicitud de registro de la marca «LEVOPRIDEL» presentada por Laboratorios Sued, S.R.L. (empresa dominicana). La marca protege productos farmacéuticos gastrocinéticos y antidispépticos. Se publica para que terceros puedan presentar objeciones según la ley de propiedad industrial.

Texto completo

Número de Solicitud: 2024-6506 Fecha de Presentación: 2024-10-09 Fecha de emisión: 29 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS SUED, S.R.L. Domicilio: SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, República Dominicana.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos gastrocinéticos y antidispépticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 4, 19 A. y 3 S. 2025 LEVOPRIDEL

    La G aceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 4 D E SEPTIEMBRE D E L 2025 N o . 36,934

    Sección B A v isos L egales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa M.D.C., 25 de noviembre de 2022 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada MARIELA NINOSKA VASQUEZ ACOSTA, en su condición de Apoderada Legal de los señores JULIO CESAR CORRALES TILGUANT, WILMAN ANIBAL ARITA PAZ, ROBERTO CARLOS SOLIS CANALES Y EDWIN HERNANDEZ MATALON, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2022-00553, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-053-2022 de fecha 26 de mayo del 2022; Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-054-2022 de fecha 26 de mayo del 2022; Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-055-2022 de fecha 26 de mayo del 2022; Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-062-2022 de fecha 30 de mayo del 2022; todos emitidos por la Administración Aduanera de Honduras; por no haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mis representados en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus, incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados mis representados sin causa justificada. Costas. Se acompañan documentos. Se acredita representación. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 4 S. 2025 _______