VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2021-58 | 1 de febrero de 2021

Aviso No. 2021-58 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este aviso registra la solicitud de marca de servicio "INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS" presentada el 8 de enero de 2021. La marca protege servicios de gestión empresarial y publicidad (clase 35), así como transporte y almacenamiento de mercancías (clase 39). Debe publicarse tres veces en 10 días hábiles o la solicitud caducará.

Texto completo

Solicitud: 2021-58 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de Emisión: 22 de enero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS TURISTICAS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: COL. LOMAS DEL GUIJARRO SUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, EDIFICIO 777, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEX MONTOYA MONTOYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciónes:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La clase 35 comprende esencialmente los servicios prestados por personas o por organizaciones cuya finalidad principal es 1) la ayuda en la explotación o la dirección de una empresa comercial, o 2) la ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios de empresas de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última notificación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021. _________ YUUJU! H.- Reservas / Limitaciones I.- Reivindicaciónes: J.- Para Distinguir y Proteger: comprende esencialmente los servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril, carretera, agua, aire u oleoducto) así como los servicios relacionados con el depósito de mercancías en un almacén o en otro edificio con vista a su preservación o custodia de la clase 39 Loque se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. En caso de no publicarse en el término de 6 meses a partir de la fecha de la última noti- ficación, se tendrá como caducada de oficio la presente solicitud y se archivará sin más trámite. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 8, 23 F. y 10 M. 2021.

Leyes relacionadas