Aviso No. 0801-2019-00255 — Demanda Contencioso Administrativa contra Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores - Abraham Moices Meza Rivera
Resumen
Este aviso publica dos demandas contencioso-administrativas contra el Estado de Honduras. Abraham Moices Meza Rivera y Reina Margarita Archaga Godoy reclaman la nulidad de sus despidos, alegando violación del debido proceso. Solicitan ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios no pagados y prestaciones laborales adeudadas.
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil diecinueve (2019), el señor ABRAHAM MOICES MEZA RIVERA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00255, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, incoando Demanda en Materia de Personal. PARA QUE: SE DECLARE NO SER CONFORME A DERECHO UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR EN MATERIA PERSONAL, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL PARA LAATENCIÓN DE MENORES INFRACTORES, CON INFRACCIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, VIOLENTANDO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO, CON EXCESO DE PODER Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMALIDADES ESENCIALES. SE SEÑALA QUE EL ACTO IMPUGNADO NO REÚNE LOS REQUISITOS LEGALES Y FORMALES DE UN ACUERDO, PERO EL MISMO EN FORMA TÁCITA PRODUCE LOS MISMOS EFECTOS DE UN ACUERDO DE CANCELACIÓN POR CESANTÍA DE CARÁCTER EXPRESO, NOTIFICADO DE MANERA DEFECTUOSA, POR CONSIGUIENTE QUE SE DECLARE SU NULIDAD. RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y ADOPTAR COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLE- CIMIENTO DE MIS DERECHOS, EL REINTEGRO AL CARGO DEL CUAL FUI CANCELADO O A OTRO DE IGUALO MEJOR CATEGORIA Y SALARIO, PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DESDE LA FECHA DE LA CANCELACIÓN ILEGAL E INJUSTA HASTA LA FECHA QUE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA SEA REINTEGRADO AL CARGO DEL CUAL FUI CANCELADO, RECONOCIENDO LOS RESPECTIVOS INCREMENTOS SALARIALES QUE EN SU CASO TUVIERA EL PUESTO DURANTE LA SECUELA DEL JUICIO, MÁS EL PAGO DE LOS DEMÁS DERECHOS LABORALES QUE OCURRAN DURANTE EL PROCESO, COMO DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO MES DE SALARIO, VACACIONES DOBLEMENTE REMUNERADAS Y OTROS. COSTAS DE JUICIO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 10 F. 2021. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinte (2020) el Abogado MARVIN JOSUE SORIANO GARCIA, en su condición de apoderado legal de la señora REINA MARGARITA ARCHAGA GODOY, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2020- 00069, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incoando Demanda en Materia de Personal para que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, consistente en el acuerdo de cancelación número CTL- 108-2019 de fecha 16 de diciembre de 2019, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, a través de la Comisión técnica liquidadora SEFIN-DARA. Que se declare la ilegalidad del acto y su nulidad por haber sido adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y por ende con evidente infracción al ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas, como ser: reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones o en su denominación equivalente, homologando su salario conforme a la nueva estructura de puestos que al efecto sea creada en la administración aduanera de Honduras; pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto mi poderdante señora Reina Margarita Archaga Godoy, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, así como el pago de demás derechos que se puedan producir durante la secuela del juicio, reservando el derecho al pago de prestaciones laborales en caso de no desearlo así al momento de su ejecutoria. Exceso de poder. Se proponen medios de prueba. Se acompañan documentos. Costas del juicio. Poder. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 10 F. 2021.
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA D E HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D . C . , 11 D E F EBRERO D EL 2021 N o. 35,513