Aviso — Aviso de Constitución de Sociedad Mercantil ALTOS DE PORT ROYAL, SOCIEDAD ANONIMA
Resumen
Se anuncia la creación de la empresa "Altos de Port Royal, Sociedad Anónima" con capital de L25,000.00, domiciliada en Tegucigalpa. La empresa se dedicará a bienes raíces, compra-venta de inmuebles y actividades turísticas y comerciales lícitas. Esto notifica al público sobre la existencia legal de esta nueva sociedad mercantil.
Texto completo
AVISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD Al público en general, se HACE SABER: Que en Escritura Pública Número Dieciséis (16) de fecha dieciocho (18) de mayo del corriente año, autorizada por el Notario NICOLÁS CRUZ TORRES, se constituyó la Sociedad Mercantil "ALTOS DE PORT ROYAL, SOCIEDAD ANONIMA", teniendo como finalidad la representación, el negocio de bienes raíces, compra y venta de bienes inmuebles y en general toda clase de negocios, actividades de índole turística y afines y, toda actividad de lícito comercio, iniciándose con un capital de veinticinco mil lempiras (L25,000.00) y teniendo como domicilio social la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo de 2021 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 J. 2021.
Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE JUNIO DEL 2021 No. 35,624 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de enero del dos mil veinte (2020), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Darío Josué García Villalta, Representante Procesal de los señores: Heidi Merary León Coello y Ángel David García Luna, con orden de ingreso número 0801-2020-00009, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Que se anule el mismo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se condene al reajuste del salario conforme a los incrementos adeudados de salario desde el año dos mil trece (2013) hasta la fecha, que se ejecute la sentencia, conforme lo que manda el artículo 6 , numeral 7 y 8 del reglamento de la Ley del Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico de Honduras.- Al reajuste del décimo tercer mes, décimo cuarto mes y bono de vacaciones.- Aplicación retroactiva del 20 % del plus administrativo en el pago de décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario más los respectivos intereses.- Costas.-Se acompañan documentos.-Va en relación a la Resolución No. 198-2019-SS de fecha 29 de octubre del 2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 J. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO