Aviso No. 0801-2022-00352 — Demanda contencioso administrativa - XIOMARA YOHANNA GODOY BAQUEDANO
Resumen
Un abogado demanda judicialmente al INJUPEMP para anular una resolución de 2019 que cambió el cálculo de su jubilación. Solicita que se reconozca su derecho a recibir el complemento mensual desde marzo de 2017, se eliminen los decretos que permitieron aplicar la ley retroactivamente, y se le paguen los montos adeudados más intereses y daños. Esta publicación notifica a las partes sobre el inicio del proceso judicial.
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de diciembre del 2021, compareció ante este Juzgado el abogado JOSE ALBERTO VELASQUEZ FUENTES, en su condición personal, incoando demanda VÍA PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCION DI No. 255- 2019 de fecha tres de julio del 2019, que se reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento como ser: condenar al INJUPEMP a la suspensión y no aplicación del Decreto 357-2013 de la Ley de INJUPEMP nueva porque no se puede aplicar retroactividad de la ley, que se le pague el complemento de la jubilación mensual desde el mes de marzo del 2017 más los intereses respectivos y se deje sin valor ni efecto tanto el Decreto 357-2013 de la Ley nueva del INJUPEMP como la resolución número 255-2019 y cálculo de jubilación, indemnización de daños y perjuicios ocasionados desde el mes de marzo del 2017 y siguientes meses, los intereses de la cantidad no pagada hasta que quede firme la sentencia condenatoria, costas del juicio; contra el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2021-00481.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 J. 2022 __________