VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00560 | 21 de diciembre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00560 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Elder Omar Ochoa contra Instituto Nacional de Migración

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Resumen

Estos avisos publican demandas contencioso-administrativas presentadas ante el Juzgado de Letras de Honduras. Ciudadanos y empleados públicos demandan la nulidad de decisiones administrativas que consideran ilegales, buscando reintegro a sus cargos, pagos de salarios no percibidos y reconocimiento de derechos laborales.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del año 2024, comparece el Abogado Jacobo José Fonseca Guzmán, representante procesal de los señores MARTHA NOELIA PINEL, PAULA CRISTINA DURAN MARTINEZ, CARLOS EDUARDO BORJAS MONCADA, LILIAN HAZEL MORENO NAJERA, MARCO ANTONIO FUENTES GONZALEZ, DARLAN WILFREDO MENBREÑO ULLOA, KRISTEL ALEJANDRA MILIAN ALVARADO, ADA CAROLINA SIU SÁNCHEZ, ALEXA GABRIELA SOLANO LANZA, BURON JOSUE LOPEZ OSEGUERA, CARMEN MARIA CANALES CHAVARRIA, ERICK FRANCISCO AVILA SANTOS, GLORIA EDELSA MORENO SORIANO, BESSY ONDINA CHAVARRIA CRUZ, JOSUE ANDRS PINEDA SANTOS, KARLA MARIA MEDINA MARTINEZ, MELISSA PAOLA ANDINO GALO, MARLA STEFHANY TEJEDA DELCID, SHARON EDITH ORDOÑEZ FLORES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024- 00333, contra el Ministerio Público, se interpone demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de unos Actos Administrativos de carácter particular consistentes en las resoluciones FGA-584-2022 de fecha 21 de octubre del año 2022 y No.FGR 174-2024 de fecha 14 de febrero del año 2024 al tener del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ambas resoluciones emitidas por el Ministerio Público con vicios de anulabilidad por incurrir en desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada como la aplicación del Estatuto Laboral del Químico Farmacéutico Empleado de Honduras, específicamente lo dispuesto en el capítulo IV. Artículo 6 inciso 8) en el cual dispone un aumento salarial del 20% anual por cada año de antigüedad en el desempeño de sus funciones en el mismo cargo, siendo un derecho adquirido de mis poderdantes a partir del año 2021.- Reajuste salarial que deberá ampliarse a sus colaterales de Ley como décimo tercer y décimo cuarto mes y bonificación de vacaciones.-Se relacionan medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación; en relación a las resoluciones FGA-584-2022 de fecha 21 de octubre del año 2022 y No.FGR 174-2024 de fecha 14 de febrero del año 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JORGE ROBERTO KAFATI KESIEH, representante procesal de la señora RUTH DAMARIS MEJIA AGUILAR, interponiendo, demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2024-00293, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de auxiliar contable, de la Dirección General Administrativa, del Instituto de la Propiedad y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones, condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, de letras contencioso daño moral, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo de Cancelación SE-IP-169-2024, de fecha 12 de marzo del año 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 O. 2024

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 14 DE OCTU BRE D E L 2024 N o . 36,663 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, quien actúa en su condición de apoderado legal del señor MISAEL ORLANDO TRÓCHEZ BARAHONA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00550, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número CI-P-IP-032-2024, de fecha 28 de junio de 2024, emitido por la Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, se acompañan documentos. Se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 14 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada REINA ISABEL HERNANDEZ GARCIA, en su condición de representante procesal de la señora JAMMY JULISA MOLINA MOLINA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00237, contra el Estado de Honduras a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS. Para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, contenido en la Resolución Administrativa 306/2022-SG-TSC-RR de fecha 28 de marzo de 2022 y notificada en fecha 09 de febrero de 2024, que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 496/2018-SG- TSC de fecha 07 de agosto de 2018, emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en:

  • A)

    se ordene dejar sin valor y efecto el pliego de responsabilidad número PCR-002-044- 2012-DAM-CFTM-AM-A, que remita copia del pliego de responsabilidad que se encuentra en la Secretaría General del Tribunal Superior de Cuentas;

  • B)

    se ordene por parte del Tribunal Superior de Cuentas el correspondiente finiquito de solvencia, absolviendo de cualquier tipo de responsabilidad pasada, presente y futura de mi representada para con el Estado de Honduras ya que el pliego de responsabilidad no se encontró evidencia o solicitud por parte de los auditores, se violentó el derecho a la defensa constitucionalmente según artículo 80 de la Constitución de la República de Honduras Anexos.- Poder Especial. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 O. 2024

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 15 DE OCTU BRE D E L 2024 N o . 36,664 Sección “B”

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