Aviso No. 0501-2024-00115 — Demanda de nulidad de Acuerdos Administrativos - Dilma Xiomara Mendoza Castañeda, Carlos Alberto Cabrera Orellana y Josué Antonio Cabrera Núñez
Resumen
Este aviso publica demandas presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para anular decisiones del gobierno (despidos, cancelaciones de beneficios). Los demandantes, principalmente empleados públicos, solicitan ser reinstalados en sus trabajos y recibir los salarios y derechos que dejaron de percibir. El tribunal notifica públicamente estos casos para que las autoridades estatales demandadas comparezcan a defenderse.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del dos mil veintidós (2024), compareció ante este Juzgado el señor EDUIN REYNERIO MENCIA CASTRO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-00303 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), demanda en materia de personal en contra del Estado de Terrestre (IHTT) adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para la nulidad de la acción de personal Nº 508 de fecha 22 de marzo de 2022, al ser el Acto Administrativo de carácter particular mediante el cual se da por finalizada la relación jurídica de empleo. Que se reconozca la situacion jurídica individualizada por la separación inconstitucional e incausada del cargo de seguridad comisionado y como medida para el restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de o y el pago de todas las indeminizaciones legales y convencionales correspondientes. - Indefensión y notificación de defectuosa. - Impugnación indirecta de Acto Administrativo de caracter general. - Se acompaña documentos. - Costas del juicio. - Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 17 O. 2024 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de mayo del año 2023, comparece el señor Edson Ahmed Cruz Castro, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023- 00611, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, se interpone demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se despidió.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Poder.- Condena en costas.- Se acompañan documentos; en relación al Acuerdo de Cancelación No. 34-C-2023 de fecha 26 de abril del año 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 O. 2024 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de agosto del 2024, por el ciudadano SANTOS ANIBAL GONZALES INESTROZA, en su condición personal, para la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los Actos Administrativos impugnados consistentes en la Resolución SDN No. 212-2024 de fecha 14 de agosto del 2023, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte cuantas medidas sean necesarias para el pago del complemento de auxilio de cesantía, más los intereses y daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante. Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00648. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 17 O. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 18 DE OCTU BRE D E L 2024 N o . 36,667 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: Que la señora ROSA ELENA TOBIAS GARCIA.- Ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguientes.- Un Lote de Terreno, admítase el escrito que antecede, librése atenta comunicación al señor Director de Regulación Predial del Instituto de la Propiedad de la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, para que dicho funcionario por su digno informe a este tribunal con el fin que certifique la Naturaleza Jurídica de los lotes de terreno, que se describen a continuación: 1.-) Un Inmueble ubicado en la aldea San Luis, en el municipio de San Marcos Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con una área total de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (54,177.28 Mts2) con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con las propiedades de los señores Santiago Escalante Melgar y Jorge Alberto Melgar Ramos; AL SUR, colinda con la propiedad del señor Juan Ramón Avelar Alcántara, calle pública de por medio con la propiedad del señor Donaldo Avelar Alcántara y con cementerio municipal; AL ESTE, colinda con la propiedad del señor Armando Pineda, calle pública de por medio y con propiedad del señor Jorge Alberto Melgar Ramos; y, AL OESTE, colinda con calle de por medio y propiedades de los señores Ada Alicia Tobías Castro, Paulina Cardoza Tobías, Eva Yolanda García Tobías y Roberto Carlos Márquez García. 2.-) Un Inmueble ubicada en la aldea de San Luis, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque, con una área total de MIL CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (1,430.10 Mts2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con la propiedad del señor Cruz Tobías; AL SUR, colinda con las propiedades del señor Cruz Tobías; AL SUR, colinda con la propiedad del señor Elmer Adilson Tobías Melgar, calle pública de por medio; AL ESTE, colinda con propiedad del señor Cruz Tobías; AL OESTE, colinda con la propiedad del señor Marco Antonio Melgar, dicho terreno lo ha poseido por más de 20 años en forma quieta y pacífica.- Representante Legal, Abogada VILMA ARACELY AYALA BATRES. Ocotepeque, 14 de agosto del año 2024 ABG. MARIA DOLORES LEONOR.- SRIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 18 S., 18 O y 18 N. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 18 DE OCTU BRE D E L 2024 N o . 36,667 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, quien actúa en su condición de representante procesal del señor RICARDO KAFIE DOKSI, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00625, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos e incentivos de salario y pago del complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 al 2016 y una vez reajustado el salario se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consecuencia con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Médico Empleado para efectos de cálculo y pago del complemento de la bonificación, se solicita a este Tribunal que la presente demanda se trámite de acuerdo lo dispuesto a las reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana Sobre Acceso a la Justicia, de personas en condición de vulnerabilidad, intereses, costas, documentos, habilitación de días y horas inhábiles, poder. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 18 O. 2024