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17 de octubre de 2015Vigente Descargar PDF original

Aviso — Aviso de Demanda - Financiera Popular Ceibeña S.A. contra Estado de Honduras

  • Publicación: 17 de octubre de 2015
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este es un aviso legal de una demanda que Financiera Popular Ceibeña S.A. presentó contra el Estado de Honduras (a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros) en junio de 2015. La empresa solicita anular una resolución que le ordena devolver dinero que cobró por comisiones en la venta de seguros de vida, argumentando que fue percibido legalmente.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras delo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho de junio del dos mil quince, compareció a este Juzgado la Abogada Brenda Ramona Hernández Reyes, en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil FINANCIERA POPULAR CEIBEÑA, S.A., incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), con orden de ingreso número 0801-2015-00210; Demanda ordinaria, para que sereconozca una situación jurídica individualizada y su restablecimiento.- Acción incoada por el titular de un Derecho subjetivo y se solicita la anulación de un acto jurídico consistente en una resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la que impone la devolución de cantidades dinerarias percibidas pormi representada en legal y debida forma, consistente en la percepción de comisiones por la venta de un producto financiero, como lo es seguro de vida por dcuda.- Se acompañan documentos fundantes y se señala en lugar donde obran otros documentos y en cl momento procesal pportuno indicare el mecanismo pertinente para su incorporación al proceso.-Costas.- Sustitución de poder procesal. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 0.2015 COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS REFORMA AL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS DEL COLEGIO * MÉDICO DE HONDURAS