Aviso No. 0801-2024-00466 — Demanda por Nulidad de Acto Administrativo General - CONATEL
Resumen
Una empresa de construcción demandó ante el Juzgado Contencioso Administrativo para anular varios apartados de la Resolución NR001/2024 de CONATEL, argumentando que violan la ley. Busca que se declare ilegal y sin efecto las normas sobre tasas de trámites y cálculo de servicios de telecomunicaciones que considera perjudican su situación jurídica.
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el Abogado Erick Bayardo Ramos Molina, en su condición de apoderado procesal de la sociedad mercantil denominada Servicios de Construcción de Honduras S.A. DE C.V (SERCOM), incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con orden de ingreso No.0801-2024- 00466, para la nulidad del acto administrativo de carácter general contenido en el Resolutivo decimotercero; en el Resolutivo Primero, Tabla con tipo de trámite solicitado, numerales 13 y 27 y su numeral (10) sobre las condiciones aplicables a las tasas por el trámite de solicitudes; en el Resolutivo Segundo, letra b.1, numeral 8. De la Tabla sobre Clasificación del Servicio y letra b.4, Sobre el Servicio de Transmisión y Conmutación de Datos a Nivel Internacional; y, en el Resolutivo Sexto letra I. sobre la Fórmula para Calcular los Sistemas punto-punto todos de la Resolución número NR001/2024, emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en fecha dos (02) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), publicada en el ejemplar número treinta y seis mil quinientos cuarenta (36,540), del Diario Oficial La Gaceta, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).- Que se declare la ilegalidad y nulidad de los mismos.- Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se deje sin valor ni efecto lo dispuesto en el Resolutivo Décimo Tercero; en el Resolutivo Primero, Tabla con Tipo de trámite solicitado, numerales 13 y 27 y su numeral (10) sobre las condiciones aplicables a las tasas por el trámite de solicitudes; en el Resolutivo Segundo, letra b.1, numeral 8. De la tabla sobre clasificación del servicio y letra b.4 sobre el servicio de transmisión de datos a nivel internacional; y, en el Resolutivo sexto, letra I. sobre la fórmula para calcular los sistemas punto-punto todos de la Resolución que ahora se impugna.- Se proponen y relaciones medios de prueba.- Se pide autorización para presentar medios de prueba periciales privados.- Anexos.- Se solicita acumulación por ser el acto impugnado una reproducción, confirmación y/o ejecución de otro acto de carácter general también impugnado.- Poder. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 2 O. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 2 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,957