Aviso No. 0801-2025-00115 — Aviso de demanda contencioso-administrativa por CARLOS DANIEL MONTOYA LAÍNEZ contra Secretaría de Gobernación Justicia y Descentralización
Resumen
Un empleado de la Secretaría de Gobernación demanda al Estado para que declare nulo su despido por cesantía, argumentando que fue ilegal. Solicita ser reintegrado a su puesto como Conductor de Automóviles I, recibir los salarios adeudados desde su despido y todas sus prestaciones laborales pendientes.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado el señor CARLOS DANIEL MONTOYA LAÍNEZ, quien confirió poder al Abogado EXNER MIGUEL MONCADA PAREDES, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-2025-00115 J-5 contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo No. 064-2025 de fecha veintiocho (28) de enero del dos mil veinticinco (2025) de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en ley, que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Conductor de Automóviles I, de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otro igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto, durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, se acompañan documentos, se otorga poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 O. 2025