Aviso No. 0501-2024-00146-LAO — Aviso de demanda en Contencioso Administrativo contra Secretaría de Desarrollo Económico
Resumen
Este aviso notifica dos demandas judiciales contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad. Dos trabajadoras, Helen Marlen Borjas Valeriano y Claudia Johana García Miguel, reclaman la nulidad de sus despidos y solicitan ser reintegradas a sus puestos con todos sus salarios atrasados, incrementos salariales y beneficios laborales desde su separación.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro, la señora Helen Marlen Borjas Valeriano, mayor de edad, casada, Perito Mercantil, hondureña y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número: 0806-1971-00063. Interpone demanda en materia especial de personal con orden de ingreso No. 155- 2024-S.P.S. Y número correlativo 0501-2024-00153-LAP; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el señor Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo CI-IP-264-2024, de fecha 23 de septiembre del año dos mil veinticuatro, emitido por el Instituto de la Propiedad-Comisión Interventora, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló su acuerdo hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo, reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo y se Condene en costas. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 D. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecisiete de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la señora Claudia Johana García Miguel. Interpone demanda con orden de ingreso No. 154-2024-S.P .S. Y número correlativo 0501-2024-00152-LAP; contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República. Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP); dicha demandas tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación número CI-IP-257-2024, de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro, emitidos por el Instituto de la Propiedad Dirección, Comisión Interventora, haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones; se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se de en la ausencia a partir de la fecha en que se canceló el acuerdo hasta que sea reinstalada al puesto de trabajo; Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inició la relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento - COSTAS. San Pedro Sula, departamento de Cortés, 20 de noviembre del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 D. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 2 DE DICIE MBRE D E L 2024 N o . 36,704