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28 de febrero de 2019Vigente Descargar PDF original

Aviso — Aviso de Demanda Contencioso-Administrativa - Allan Mauricio Hernandez Rodriguez

Poder Judicial

  • Publicación: 28 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador del Instituto Nacional Penitenciario demanda al Estado de Honduras para anular su despido (Resolución 307-CISPN.INP-2024 de octubre 2024), argumentando que fue ilegal. Solicita ser reintegrado a su puesto con salarios adeudados, prestaciones (aguinaldo, compensación social, vacaciones) y aumentos salariales desde su despido hasta su reinserción.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado JACOBO JOSE FONSECA GUZMAN, actuando en su condición de como representante procesal del señor ALLAN MAURICIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO (INP), para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico la Resolución número 307-CISPN.INP-2024 de fecha 31 de octubre del año 2024, dictado por el Instituto Nacional Penitenciario.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones así como el pago d ellos salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación por despido hasta la fecha en que se reintegre a mi representado en su puesto de trabajo, incluyendo sus colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Prescripción de la acción sancionadora dictada en el acto administrativo impugnado.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 17 D. 2024