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28 de febrero de 2019Vigente Descargar PDF original

Aviso — Aviso de Demanda Contencioso-Administrativa - Salvador Cuestas Arevalo

Poder Judicial

  • Publicación: 28 de febrero de 2019
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Estos avisos notifican demandas presentadas ante tribunales contencioso-administrativos contra el Ministerio Público e INHGEOMIN por trabajadores que cuestionan decisiones de cancelación y retiro. Buscan declarar nulas estas decisiones por exceso de poder y obtener el reconocimiento de sus derechos laborales, reintegro y pago de prestaciones adeudadas.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de septiembre del año 2024, comparece el señor Salvador Cuestas Arevalo, interpuso demanda ante este Juzgado con Orden de Ingreso No.0801-2024-00700, contra el Ministerio Público, se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario FGR/JAZ7No.. 372-2024 de fecha diecinueve (19) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Ministerio Público, Fiscalía General de la República por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales a que tengo derecho solicitadas en el escrito de retiro voluntario presentado en fecha doce (12) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago de estas.- Como pretensión accesoria que se condene al pago del 6% del interés legal sobre la cantidad reclamada de las prestaciones.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos; en relación al Acuerdo de Cancelación FGR/JAZ/NO.372-2024 de fecha 19 de agosto del 2024. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 17 D. 2024

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 18 DE DICIE MBRE D E L 2024 N o . 36,718 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado SAUL ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, en causa propia, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00746 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). Se presenta demanda por la vía del procedimiento especial para declarar la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No 14/2024 emitido por el Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, en fecha 09 mayo del 2024, ya que no es conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, prescindiendo del procedimiento establecido en un claro abuso y desviación de poder y por lo tanto contener vicios de nulidad absoluta. Que se declare, mediante sentencia definitiva, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por ser titular de los derechos reclamados y por lo tanto adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento, el reintegro a mi puesto de Secretario General u otro de igual o mejor categoría, así como al pago de los salarios dejados de percibir, el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonificaciones, incrementos salariales y cualquier otro beneficio de ley, desde la fecha de la cancelación arbitraria, injusta e ilegal, hasta mi reintegro mediante sentencia condenatoria.- Documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 18 D. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) compareció ante este Juzgado la señora CLAUDIA