Aviso No. 2025-4929 — Solicitud de registro de marca de servicio VIDA PLENA
Resumen
La empresa B & R SOLUCIONES registra la marca de servicio "VIDA PLENA" para distinguir sus servicios de clubes educativos y de entretenimiento. Este registro protege el nombre y la apariencia de la etiqueta para que ninguna otra empresa pueda usar esta marca en los mismos servicios sin permiso.
Texto completo
Número de Solicitud: 2025-4929 Fecha de presentación: 2025-07-22 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: B & R SOLUCIONES, S. de R. L. Domicilio: Colonia Miramontes, séptima avenida, casa 2315, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán , Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL ALLAN RODRIGO MONROY CHAVARRIA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (41)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDA PLENA
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de clubes [educación o entretenimiento], de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 E., 4 y 19 F. 2026 ______ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 DE EN ER O D E L 2026 N o . 37,054 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de agosto del 2025, compareció ante este Juzgado el Abogado Javier Eduardo Armijo Gómez, en su condición de apoderado procesal de la sociedad mercantil denominada COMPONENTES EL ORBE, S.A, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través del Banco Central de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2025-00536, "... para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la Resolución No. 268-6/2025, de fecha 30 de julio del 2025, que declara sin lugar el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución No. 062-2/2025, de fecha 13 de febrero del 2025, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras.- Se dirige la presente demanda contra ambos actos administrativos conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en ordenar que la administración demandada efectúe el pago de CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (L. 4,108, 674.96), en concepto de daño real efectivamente causada por ser el saldo adeudado por el Banco Central en virtud del suministro prestado con la demandante en el Contrato No. 027-2022, a la demandada así como el pago de los intereses dejados de percibir en concepto de perjuicios, a una tasa del 13.13% anual sobre el saldo adeudado calculado desde el mes de junio de 2024 hasta la fecha en se emita sentencia firme de acuerdo al derecho establecido en los artículos 28 y 124 numeral 3), de la Ley de Contratación del Estado.- Que se ordene el envío del expediente administrativo en que obra documentos originales.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos.- Condena en costas.- Poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 27 E. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO