Aviso No. 0801-2022-01362 — Demanda contencioso administrativa - José Rosa Aguilar Guzmán contra Comisión Técnica Liquidadora
Resumen
Un trabajador demanda al Estado hondureño para anular su despido argumentando que fue ilegal e injusto. Solicita ser reintegrado a su cargo con pago de salarios atrasados, vacaciones, bonificaciones y otros beneficios laborales que le fueron negados. El juzgado contencioso administrativo debe revisar si la decisión de despido violó las leyes laborales.
Texto completo
Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor José Rosa Aguilar Guzmán, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden de ingreso No.0801-2022-01362, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, consistente en el ACUERDO No. CTL-711-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por despido ilegal, injusto y arbitrario.- Y como medidas para el pleno restablecimiento de su derecho subjetivo violado, se ordene mediante Sentencia Definitiva el reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser despedido con el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se produzca su reintegro.- Se me incorpore en el sistema de previsión de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo desde el inicio de la relación laboral según lo mandan el artículo 2 numerales 1), 29 y 12, artículos 4 y 5 tercer párrafo, y artículo 38 de la Ley del INJUPEMP.- El pago del complemento de las vacaciones causadas y los incrementos salariales durante la relación fue mantenida por contrato.- Se ordene conceder el pago y otorgamiento del goce de las vacaciones correspondientes a los periodos 2019, 2020, 2020-2021 y 2021-2022.- El pago de los quinquenios que me corresponden de acuerdo con la antigüedad laboral, y el ajuste por el IPC (Bono canasta básica).- Reconocimiento y pago de los incrementos salariales que han sido concedidos por el gobierno a todos los empleados públicos, sin perjuicio de aquéllos y los demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Gastos y costas del juicio.- Se confiere poder.- Se acompañan documentos probatorios.- Documentos anexos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 11 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,305 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: