Aviso No. 0801-2014-00022 — Demanda en materia personal contra Secretaría de Seguridad por pago de prestaciones laborales y nulidad de actos administrativos
Resumen
Este aviso notifica sobre demandas presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por empleados públicos contra el Estado de Honduras y sus instituciones. Los demandantes buscan anular despidos que consideran ilegales, recuperar sus puestos de trabajo y recibir el pago de salarios, prestaciones y beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de enero del 2014, interpuso demanda en materia Personal en esta judicatura con orden de ingreso número 0801-2014-00022, el señor FELIX ANTONIO SALES PERDOMO, contra la SECRETARIA DE ESTADO EN El DESPACHO DE SEGURIDAD, contraída a pedir: El pago de las prestaciones laborales en materia de personal.- Nulidad de Actos administrativos.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del Procedimiento Administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos por violentar las normas esenciales del procedimiento administrativo.- Más cálculo de los pagos dejados de percibir a título de daños y perjuicios hasta que quede firme la demanda por despido injusto, improcedente e ilegal. - Se acompañan documentos. - Petición. - Poder. - En relación al Acuerdo Número 2444-2013 de fecha 19 de diciembre del 2013. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 10 A. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 9 de mayo del año 2023 comparece la Abogada DIANA ESTEFANIA RAMIREZ CUELLAR, representante procesal de la señora SARA YAMILETH OBANDO VILLALOBOS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00590, contra el Estado de Honduras a través la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social incoando demanda por la vía del procedimiento especial para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo Cancelación No. SETRASS-155-2023, por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico, dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y con exceso de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos y se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al cargo Inspectora de Trabajo III los salarios dejados de percibir, décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificación de vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada por cesantía ilegal durante la secuela del juicio, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,297 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2022-01827, contra el Estado de Honduras, a través del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) Ente Desconcentrado de la Secretaría de Salud. Para la nulidad de un acto administrativo emitido con la infracción al ordenamiento jurídico vigente. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del dos mil veinte (2020), compareció a este Juzgado la señora PAOLA ALICIA FUNEZ MENDOZA, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022- 00512, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. DIGEPIH-IP-033-2022 de fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil veintidós (2022), emitido por la Dirección General de Propiedad Intelectual, adscrita al Instituto de la Propiedad, por no ser conforma a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al técnico analista marcario de actuaciones varias dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio. Más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 2 A. 2023 _____ cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo. Se ordene el reajuste salarial y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación hasta la ejecución de la sentencia por haber sido emitido el acto administrativo impugnado con quebramiento de formalidades esenciales para su emisión.- Se alega notificación defectuosa al tenor de lo que establece el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.- Costas del juicio se acompaña documentos poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación Número: No.02-2022 de fecha 21 de octubre del 2022. ABG. VIKY MONTOYA RUÍZ SECRETARIO, POR LEY 2 A. 2023 _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales, en su condición de representante legal de la señora Norma Vides Berlioz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, con orden de ingreso No.0801-2022-00266, para que se declare la nulidad e ilegalidad de una acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo Ejecutivo de Cancelación SCGG-N0.00395-2022, de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas por la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, se ordene el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales de su representada y a título de daños y prejuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 2 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,307 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), interpuso Demanda Personal ante este juzgado el señor Luis Francisco Cruz Chavarría, actuando en su condición Personal, con orden de ingreso número 0801-2022-1895, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, incoando Demanda Especial en Materia de Personal para la nulidad de un Acto Administrativo. Declarar la ilegalidad de los Actos y su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Adopción de medidas para el pleno restablecimiento del Derecho subjetivo violado.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número DNBE-018-2022, de fecha siete (7) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de febrero del año 2023 comparece la señora Karen Melissa Aguilar Perez, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00312, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestres, incoando demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre. Que se declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación jurídica individualizada de cancelación por despido, por ser un acto ilegal e injustificado de que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias como ser:
- a)
restitución de mi cargo; y,
- b)
Pagos de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación, a título de daños y perjuicios. Se acompañan documentos; en relación al oficio No.lHTT-084-20223 emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2023