Aviso No. 100-2025 — Aviso - Demanda contencioso administrativa por nulidad de acto administrativo de cancelación
Resumen
Un trabajador demanda al Estado de Honduras ante la corte contencioso administrativa para anular su despido por cesantía del 24 de septiembre de 2025, que considera injusto e injustificado. Solicita ser reintegrado a su puesto con los mismos beneficios y el pago de salarios, prestaciones y daños causados durante su ausencia.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince de octubre del año dos mil veinticinco el señor Alex Fernando Hilsaca Coto, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 100-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo, asimismo solicita el compareciente que el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento, por no ser conforme a derecho quebrantamiento de formalidades esenciales y exceso de poder, reintegro a sus labores en el puesto que desempeñaba al momento de ser cancelado en mejores o iguales condiciones en las que se encontraba junto con sus funciones consistente del Acuerdo SETRASS.258-2025 de cancelación por cesantía de fecha 24 de septiembre del 2025 despido injusto e injustificado, en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir con sus aumentos en ausencia y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, reconocimiento de quinquenios durante dure el proceso y aumentos generales del cargo que ocupaba durante la ausencia desde la fecha del despido hasta el restablecimiento a su puesto de trabajo, habilitación de días y horas inhábiles y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 25 de noviembre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 5 D. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,011