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2 de julio de 2025 | Poder Judicial

Aviso — Aviso - Demanda Contencioso Administrativa - Luis Alonso Muñoz Andino

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Resumen

Luis Alonso Muñoz Andino demanda al Estado hondureño por su despido de COPECO, argumentando que fue ilegal y violó sus derechos laborales. Solicita que se anule el despido y que se le paguen todas las prestaciones adeudadas, salarios perdidos y compensaciones legales desde su cesación hasta que la sentencia sea final.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025) compareció el señor Luis Alonso Muñoz Andino, en su condición personal, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.57-2025 S.P.S correlativo 0501-2025-00054 LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular denominado Acuerdo No.035-C-2025 de fecha veintinueve (29)de mayo del año dos mil veinticinco (2025) por lo que se impugna dicho acto administrativo consistente en la cancelación por cesantía por no ser conforme a derecho, por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, incluso con exceso y desviación del poder, violentando el derecho constitucional a la estabilidad en el trabajo y al debido proceso, además que se reconozca una situación jurídica individualizada, asimismo, el pago de prestaciones y demás indemnizaciones legales y convencionales como ser el preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones causadas y adeudadas, vacaciones proporcionales, décimo tercer y décimo cuarto mes en concepto de compensación social, se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que la sentencia que recaiga cause firmeza. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 D. 2025

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