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2 de julio de 2025 | Poder Judicial

Aviso — Aviso - Demanda Personal - María Domitila Velásquez Canales

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Resumen

María Domitila Velásquez Canales demandó al Instituto Nacional de Migración para que declare nula su cancelación de cesantía del 25 de junio de 2025, argumentando que viola sus derechos. Solicita ser reintegrada al cargo, recibir salarios adeudados, vacaciones y compensaciones, además de costas del juicio.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE: Que en fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora MARÍA DOMITILA VELÁSQUEZ CANALES, quien confirió poder a la Abogada JOHANA WALESKA BARAHONA ESPINOZA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00489 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto tácito de carácter particular de la administración pública manifestado en la nota de notificación de cancelación de cesantía de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticinco (2025), emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Por no ser conforme a derecho y además por violentar derechos fundamentales, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene:

  • a)

    el reintegro al cargo;

  • b)

    el pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios;

  • c)

    aplicación y pago de los demás derechos de los cuales gocen los servidores públicos en mi ausencia; e) goce de vacaciones y días compensatorios; y, f) costas del juicio, se alega notificación defectuosa, se acompañan documentos, poder, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 D. 2025 ________

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