Aviso No. 0801-2023-00095 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Sulma Yaneth Osorto Requeno y otros
Resumen
Este aviso publica dos demandas contencioso-administrativas ante juzgados hondureños. La primera, interpuesta en 2023, busca anular el despido de un Inspector de Migración y obtener su reintegro con salarios atrasados. La segunda, de 2025, demanda a la Secretaría de Salud por incumplir plazos legales y busca la reclasificación a Asesor Legal con nivelación salarial retroactiva desde 2020.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de marzo del año 2023 comparece el señor Juan Carlos López Ferrera, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00388, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda especial en materia de personal para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.029-2023 de fecha ocho (08) de marzo del dos mil veintitrés (2023) emitido por el Instituto Nacional de Migración, por no ser emitido conforme a derecho y contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la difusión jurídica individualizada del titular de los derechos subjetivos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Inspector de Migración en el Instituto Nacional de Migración o a otro puesto de igual o mejor salario y/o categoría, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui despedido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el decimotercero, decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier beneficio de Ley.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 11 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,913 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de julio del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, en su condición de representante procesal de la señora SILVIA MARISCELA FLORES ORDOÑEZ, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00494, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad e ilegalidad de Actos Administrativos de carácter particular consistente en 1) un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo presentado en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); y, 2) un acto presunto silencio negativo constituido por la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento administrativos el recursos de reposición presentado en fecha nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado se ordene mediante sentencia definitiva la reasignación o reclasificación al cargo de Asesor Legal, por estar realizado las funciones y atribuciones de dichos cargo de manera funcional desde el diecisiete (17) de febrero del dos mil veinte (2020), acción de personal que deberá ser emitida mediante el respectivo acuerdo además en aplicación del principio constitucional de “igual trabajo igual salario” se reconozca la nivelación salarial incluyendo los demás derechos laborales del cargo de asesor legal, dicha nivelación salarial deberá ser pagada de manera retroactiva desde el diecisiete (17) de febrero del dos mil veinte (2020) hasta que se ejecute, asimismo se reconozca el pago del interés legal del 6% sobre la cantidad reconociendo los derechos laborales aumentos, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y quinquenios.- Se acredita poder.- Se acompañan documentos. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2025