Aviso — Registro de Productos Formulados a Base de Sustancias Químicas - TOTALFLEX NXT 0.5%
Resumen
Este aviso notifica el registro de TOTALFLEX NXT 0.5%, un insecticida a base de dos químicos (Pyriproxyfen e Imidacloprid), fabricado por OLEFINAS S.A. de Guatemala. Cualquier persona tiene 10 días para presentar objeciones si considera que representa riesgos para la salud o el ambiente. El registro tiene validez de tres meses desde su publicación.
Texto completo
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El Representante o Apoderado Legal: José Eduardo Chávez Actuando en representación de la empresa: OLEFINAS S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. De nombre Comercial: TOTALFLEX NXT 0.5% Ingrediente activo: 0.3% Pyriproxyfen, 0.2% Imidacloprid Grupo al que pertenece: Fenil Eter, Neonicotinoide Tipo de Formulación: Bolsas Clasificación toxicológica:
Estado Físico: Sólido Formulador y País de Origen: OLEFINAS S.A. / GUATEMALA Tipo de Uso: Insecticida. EXPSENASA: 2503-0788 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y / o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 0022023, PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio De Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO "TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., lunes, 11 de agosto de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 21 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la Abogada AGNES VICTORIA FLORES VIJIL, en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL S.A. (DICOSA), incoando demanda en materia ordinaria Con orden de ingreso número 0801-2025-00323, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se presenta demanda por la vía del proceso ordinario.- Se demanda la nulidad y/o anulabilidad de dos Actos Administrativos consistente en la resolución de fecha treinta (30) de julio de año dos mil veinticuatro y la resolución No. 159-2025-SS, de fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veinticinco (2025), emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de mi representada mandando a declarar nula y/o anulable la resolución de fecha treinta (30) de julio del año dos mil veinticuatro y la resolución No. 159-2025-SS de fecha veintisiete de enero del año 2025 por estar dictadas en violación del debido proceso.- Que se ordene el pago de cantidades adeudadas por compras de medicamentos y equipo médico realizada por el Hospital regional de Occidente.- Requiere pago por pago de daños y perjuicios.- Se solicita se cite y emplace formalmente al Procurador General de la República.- Se solicita la apertura a prueba.- Se acredita agotamiento de la vía administrativa.- Se manifiesta voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley.- Se presentan documentos. ABG. ALAN MAURICIO MARTINEZ MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 A. 2025 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 22 D E A G O STO D E L 2025 N o . 36,923 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN.