Aviso No. 0801-2025-00075 — Demanda por Nulidad de Resolución de SIT - Lariza Janeyra Pérez Mendoza
Resumen
Una empleada pública demanda al Estado (Secretaría de Infraestructura y Transporte) para anular una resolución que considera ilegal. Solicita que se reconozca su antigüedad laboral desde su primer contrato, se le paguen salarios atrasados de 2010-2017, prestaciones sociales y aportes de jubilación según la ley.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado MARLON JOSUE GONZÁLEZ CHINCHILLA, quien delega poder a la Abogada MARÍA ELENA PÉREZ MENDEZ, en su condición de apoderado legal de la señora LARIZA JANEYRA PÉREZ MENDOZA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2025-00075, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la resolución de fecha 23 de octubre de 2024, emitida por el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), reconocimiento de una situación jurídica individualizada, para que se otorgue el reconocimiento de antigüedad desde la suscripción del primer contrato laboral, de conformidad con Decreto 137-89 que reforma el artículo 3 literal M) de la Ley del Servicio Civil respetando los derechos de la estabilidad laboral y antigüedad laboral, pago de los incrementos salariales otorgados por el Gobierno Central a todos los empleados públicos durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 en atención a los artículos 38 literal I de la Ley del Servicio Civil relacionado con el artículo 116 del reglamento de la Ley de Servicio Civil y que deberán ampliarse sus colaterales de Ley como ser décimo tercer mes, décimo cuarto y bonificación de vacaciones, pago de aportaciones del 11% al sistema de previsión del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos, pago de los quinquenios y bonificación de vacaciones en base al principio de irrenunciabilidad de derechos adquiridos, nivelar el salario conforme al grupo- nivel, nombre del puesto de Oficinista I que devengan los demás empleados de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos contratados mediante el sistema acuerdo, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República artículo 128 numeral 3, se acompañan documentos, se señala el lugar donde obran sus originales. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 25 A. 2025