Aviso No. 0801-2022-00981 — Demanda contencioso-administrativa de Ingrid Viviana Chirinos Ramírez y Karoline Pacheco Suazo
Resumen
Dos trabajadoras, Ingrid Viviana Chirinos Ramírez y Karoline Pacheco Suazo, demandaron al Estado de Honduras pidiendo anular sus despidos porque consideran que fueron ilegales. Solicitan que se les reconozca como empleadas, se les paguen los salarios perdidos desde su cancelación y reciban indemnizaciones por daños. El juzgado aceptó la demanda para que sea resuelta en un proceso ordinario.
Texto completo
Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado FERNANDO PUERTO CASTRO, en su condición de representante procesal de las señoras INGRID VIVIANA CHIRINOS RAMIREZ y KAROLINE PACHECO SUAZO, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022- 00981, contra el ESTADO DE HONDURAS, se promueve demanda especial para la nulidad de dos actos administrativos en materia de personal que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica al pago de prestaciones e indemnizaciones legales y a título de daños y perjuicios al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la injusta e ilegal cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia condenatoria. Se acredita representación. - Se anexan documentos. Costas. En relación a los acuerdos de cancelación N°. CTL-1364- 2022 y N. CTL-1397-2022 ambos de fecha 04 de julio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2022 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: