Aviso No. 0801-2023-00036 — Aviso de demanda contencioso administrativa por nulidad de Acuerdos de Cancelación del Servicio de Administración de Rentas
Resumen
Un juzgado anuncia dos demandas contra el Estado: la primera contra el Servicio de Administración de Rentas por cancelar a 7 empleados sin seguir procedimientos legales, pidiendo su reinstalación y pagos adeudados; la segunda contra el Instituto de la Propiedad por cancelar a una empleada, solicitando su reintegro y salarios impagos.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado PABLO EMILIO REYES THEODORE, en su condición de Representante Procesal de los señores MARIBEL JANETH IZAGUIRRE VALLADARES, LUIS MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ, ISAAC IXAO GODOY ORDOÑEZ, SANTOS AMILCAR FIGUEROA ZELAYA, ROXANA KARINA COELLO LAINEZ, ELMER LEONEL CANALES MERAZ y JOSE ANGEL OSORTO BORJAS, interponiendo demanda contencioso administrativo, vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023-00036, contra el Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN SAR-No. 459-2022. SAR-No. 453-2022. SAR-No. 439-2022. SAR-No. 478-2022. SAR-No. 476- 2022. SAR-No. 427-2022 y SAR-No. 444-2022 de fecha 09 de diciembre del año 2022, por no ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento, se reconozca el reintegro a sus puestos de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales.- Se alega notificación defectuosos.- Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP.- Pago de horas extras.- Se invoca las reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.- Poder.- Petición.- Se acompañan documentos.- ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 15 E. 2025 _______
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 15 DE EN ER O D E L 2025 N o . 36,740 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de octubre del año 2024 comparece la Abogada Keren Maylin Castro Midence, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora Jimena Mariela Rosales Cruz, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00764, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, se interpone demanda especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal; que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico; que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos se ordenen mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de mi representada y otro de igual o mejor categoría, más el pago de los salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, desde la fecha de la cancelación hasta que se reintegre al puesto de trabajo; se acompañan documentos; costas del juicio. En relación con al Acuerdo de Cancelación Acuerdo N°. CI- IP-250-2024, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 E. 2025 ________