VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00535 | 4 de noviembre de 2009

Aviso No. 0801-2024-00535 — Demanda ordinaria contencioso-administrativa - Juan José Palma Sierra contra SIT

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Resumen

Juan José Palma Sierra demanda al Estado de Honduras (SIT) para anular su despido por considerar que violó sus derechos constitucionales y procedimientos legales. Solicita ser reintegrado a su puesto, recibir salarios pendientes, beneficios acumulados y compensación por daños hasta que la sentencia sea firme.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JUAN JOSÉ PALMA SIERRA, quien confirió poder al Abogado RAMÓN SALOMÓN ROMERO BLANCO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00535, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0275-2024, de fecha 08 de julio de 2024 y notificado en fecha 9 de julio de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por ser violatorio a los derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos, que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) pago de salario y beneficios pendientes a la fecha de cancelación, b) reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título daños y perjuicios:

  • a)

    el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia emitida adquiera el carácter de firme,

  • b)

    pago de los derechos adquiridos desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia emitida adquiera el carácter de firme,

  • c)

    pago de quinquenios, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales, desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia emitida adquiera el carácter de firme, costas del juicio, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 E. 2025 ________ AVISO

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