Aviso No. 0801-2024-00873 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa por Cancelación de Cargo
Resumen
Un empleado del Instituto de la Propiedad demanda al Estado de Honduras para anular su cancelación de cargo, argumentando que fue hecha ilegalmente. Si gana el juicio, podría ser reintegrado a su puesto y recibir los salarios que dejó de percibir, más prestaciones laborales y bonificaciones acumuladas.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la Abogada ASTRYD GABRIELA NATIVI GALINDO, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2024-00873, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para la declaración de nulidad de un Acto Administrativo (cancelación del cargo) consistente en el acuerdo No. CI- IP-364-2024, de fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía número CI-IP-364-2024 de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, notificado en fecha 30 de octubre de 2024,por infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estos, se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios, los salarios dejados de percibir desde la fecha la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que se ejecute la sentencia definitiva condenatoria.- Se reconozcan los incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 4 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,781