Aviso No. 0801-2023-00417 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Ada Betancourth y otros
Resumen
Un grupo de 7 psicólogas demanda al Estado de Honduras por no reclasificarlas ni pagarles los salarios que les corresponden desde 2012, incluyendo incrementos por inflación y bonificaciones. La demanda busca que el Estado les pague retroactivamente todo lo adeudado según la ley que rige a los psicólogos profesionales.
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS CO NTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Diego Daniel García Villalta, en su condición de representante legal de las señoras Ada Betancourth, Elba Esther Corea Berlioz, Coralia Abrego Flores, Ana Mirella Hernández Cerrato, Isaura Esmeralda Herrera, Laura Marina Oseguera López y Miriam Lizeth Flores Lagos, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No. 0801-2023-00417, en vista de haber operado el silencio administrativo presunto en sentido negativo, por quebrantamiento del ordenamiento jurídico nacional y como medida para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras al pago retroactivo del reajuste por concepto de reclasificación a la categoría que les corresponde a sus representados, se les nivele el salario según la categoría por concepto de incrementos adeudados por índice inflacionario desde el año 2012, a la fecha que se ejecute la presente demanda, asimismo se reajuste el décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bono de vacaciones todo con base en el Estatuto del Profesional de la Psicología. Costas. Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 S. 2023 ________