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16 de noviembre de 2020Vigente Descargar PDF original

Aviso — Aviso de demanda Contenciosa Administrativa - Rosa Vilma Ortíz Ordoñez y María Adela Díaz George contra DEI

  • Publicación: 16 de noviembre de 2020
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Dos empleadas de la DEI (Rosa Vilma Ortíz y María Adela Díaz) demandaron al Estado en abril de 2016 para anular su despido, argumentando que fue injusto y violó sus derechos laborales. Solicitan que se declare nulo el despido y se les pague salarios, prestaciones y indemnizaciones por los daños causados.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), comparecieron a este juzgado las señoras ROSA VILMA ORTÍZ ORDOÑEZ y MARIA ADELA DÍAZ GEORGE, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2016-00114, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), para que se declare la nulidad de unos actos administrativos consistentes en el Acuerdo No. CLD-S0456-2016 y Acuerdo No. CLD-S-0435-2016 ambos emitidos en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria, por la violación a garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la estabilidad laboral, la garantía del derecho a su antigüedad y los derechos adquiridos, violación al principio de legalidad, reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que la sentencia en su oportunidad se emita, adquiera el carácter de firme, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, costas del juicio. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 22 E. 2021.