Aviso — Aviso de Herencia - Herederos de Rubén Benhur Núñez Zambrano
Resumen
Este aviso declara que cinco hermanos (José Benhur, Maurhen Ivonne, Mayra Yolanda, Elmer Rubén y Omar Reniery Núñez Rodríguez) son los herederos legales de todos los bienes y derechos de su padre fallecido, Rubén Benhur Núñez Zambrano. La notaría les otorga la posesión efectiva de la herencia y publica este aviso para que otros posibles herederos puedan reclamar sus derechos dentro de quince días.
Texto completo
AVISO DE HERENCIA La infrascrita, NOTARIA DE LA ABOGADA SUYAPA DE JESÚS CARIAS GUSZAINE, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que esta Notaria en la solicitud de Herencia Ab Intestato, dictó sentencia en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiuno (2021), que en su parte dispositiva dice: RESUELVE:
- I)
Declarar con LUGAR la solicitud de Declaratoria de Herederos Ab Intestato presentada ante esta Notaria por los señores JOSE BENHUR, MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA, ELMER RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos NUÑEZ RODRIGUEZ, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia.
- II)
Declarar a los señores JOSE BENHUR, MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA, ELMER RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos NUÑEZ RODRIGUEZ, herederos Ab Intestato de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su padre, el hoy causante señor RUBEN BENHUR NUÑEZ ZAMBRANO, conocido también como RUBEN BENHUR NUÑEZ, RUBEN BEN-HUR NUÑEZ, RUBEN BEN-HUR NUÑEZ ZAMBRANO, BEN-HUR NUÑEZ, BEN-HUR NUÑEZ ZAMBRANO, RUBEN BEN HUR NUÑEZ ZAMBRANO, RUBEN BEN HUR NUÑEZ, BEN HUR NUÑEZ ZAMBRANO y BEN HUR NUÑEZ (Q.D.D.G.) y se les concede la posesión efectiva de la Herencia a favor de los señores JOSE BENHUR, MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA, ELMER RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos NUÑEZ RODRIGUEZ, sin perjuicio del derecho que tengan otros herederos con igual o mejor derecho.- Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento, durante quince días.- Transcurrido el término antes señalado se extienda en su oportunidad a los interesados el Testimonio correspondiente del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del 2021. SUYAPA DE JESUS CARIAS GUSZAINE NOTARIO 22 E. 2021.