Aviso No. 0801-2019-00049 — Demanda de nulidad de Resolución SAR en materia tributaria
Resumen
Una empresa demanda al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para anular una resolución tributaria de 2017 que le cobró impuesto sobre ingresos brutos. Solicita que se le aplique la tarifa normal del 25% sobre renta neta para los años 2014 y 2015, argumentando que la resolución violó la ley. El juzgado publicó este aviso para notificar a los interesados sobre el procedimiento.
Texto completo
Que en fecha once (11) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el Abogado Max Ricardo Salgado Lagos, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Distribuidora de Productos Alimentarios, S.A DE C.V. incoando demanda vía procedimiento especial, en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No. 0801-2019- 00049, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución SAR 171-17-12000- 100, de fecha 28 de junio del 2017 emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), por no ser conforme a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto que se tenga por excepción no estar sujeto al 1.5 por ciento sobre los ingresos brutos por aplicación del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debiéndose autorizar la aplicación de la tarifa del 25% sobre la renta neta grabable contenido en el Artículo 22 literal A) del Impuesto Sobre la Renta para los años 2014 y 2015. Se acompañan documentos. Condena en costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,458 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: