Aviso No. 0801-2023-01038 — Demanda de nulidad de acto presunto por silencio negativo contra SESAL por incrementos de salario
Resumen
Un médico demanda al Estado (SESAL) por no responder su solicitud de aumento salarial en tiempo. Pide que se declare nulo ese silencio y se le paguen los aumentos adeudados desde 2013, más beneficios como bonificaciones y decimales.
Texto completo
Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JORGE ALBERTO HERRERA FLORES, en su condición de representante procesal del señor CONCEPCION ZUNIGA VALERIANO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2023-01038, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD (SESAL), se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sisterna Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos, a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha, que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles.- delegación de poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: