Aviso — Demanda contencioso administrativa - Kereen Scarleth Reyes Ponce contra STLCC
Resumen
Estos avisos publican demandas contencioso-administrativas presentadas ante tribunales hondureños. Ciudadanos y empresas solicitan anular actos administrativos que consideran ilegales (decisiones de municipios, ministerios e institutos estatales), para que se reconozca su situación legal correcta y se adopten medidas de reparación según la ley.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de febrero del año 2026, compareció a este juzgado la Abogada KEREEN SCARLETH REYES PONCE, en causa propia, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, consistente en el Acuerdo No. STLCC- SG-AMP-024-2026 de fecha 23 de enero del 2026 emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00149. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 17 M. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de febrero del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano ALDO YOSETH LOPEZ FERRERA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No 007-SEP-2026 de fecha 16 de enero del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Presidencia. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00180. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 17 M. 2026 _______ _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,096 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) compareció el Abogado Jose Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Cable Color S.A. de C.V. presentando demanda contra la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán, representado legalmente por el señor Aníbal Erazo Alvarado, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, Departamento de Copán y por ende representante judicial misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.40-2026 S.P.S. correlativo 0501-2026-00038 LAP; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal dos mil veintiséis (2026) de la Municipalidad de Santa Rosa de Copán, específicamente de título III, capítulo IV, referente a la ocupación del espacio físico y aéreo, artículo 68, asimismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada y la suspensión del acto impugnado. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 M. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de febrero del año dos mil veintiséis, el Abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Cable Color, S.A. DE C.V., interpone demanda contra la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada Copán, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 42-2026, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2026 de la Municipalidad de Nueva Arcadia, La Entrada Copán, específicamente del Artículo 76, acápite referente a los permisos especiales; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 23 de febrero del año 2026 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 M. 2026
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,096 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de febrero del año dos mil veintiséis, el Abogado José Antonio Mejía Corleto, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Cable Color, S.A. DE C.V., interpone demanda contra La Municipalidad de San Pedro Sula, Cortés, misma que se encuentra registrada bajo el número No. 39-2026, en este Despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la nulidad del Acto Administrativo consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipal correspondiente al año fiscal 2026 de la Municipalidad de San Pedro Sula, específicamente del Título V, Capítulo II; así mismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada, suspensión del acto impugnado y se condene en costa. San Pedro Sula, Cortés, 23 de febrero del año 2026. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de febrero del año dos mil veintiséis el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. DE C.V., interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00041- LAO.- Contra el Alcalde Municipal señor Alexander Lopez Orellana, en su condición de Alcalde Municipal y por ende Representante Legal de la Municipalidad de El Progreso, Yoro, Departamento de Cortés. Demanda en materia ordinaria para que se declare la anulación del Acto Administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2026 del Municipio de El Progreso, Yoro, en el Acápite denominado INSTALACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN DE CABLES DE TELEVISIÓN, ELÉCTRICO, TELEFÓNICO, CANAL DE DATOS DIGITAL U OTROS SISTEMAS DE REDES O TELECOMUNICACIONES específicamente del artículo 62, en relación con el artículo 155, en virtud de haberse dictado infringiendo normas de ineludible observancia, así como haber quebrantado formalidades esenciales exigidas para la validez de los actos, solicitando se reconozca una situación jurídica individualizada y suspensión del acto.- COSTAS. Veintitrés de febrero del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 M. 2026.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 17 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,096 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes: HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), la Abogada FANNY ROXANA LAGOS VASQUEZ, en su condición de representante procesal del señor FERNANDO EMILIO ESCOBAR GUEVARA, presentó solicitud de cancelación y reposición de Título Valor, consistente en un Certificado número 400740461 de un depósito a plazo fijo por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON NUEVE CENTAVOS (L. 86,072.09) de fecha seis (6) de marzo del año dos mil diecisiete (2017) emitido a favor del señor FERNANDO EMILIO ESCOBAR GUEVARA por BAC CREDOMATIC, se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero del año 2026. JUAN CARLOS RIVERA SECRETARIO ADJUNTO 17 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025) compareció el Abogado Andy Reynaldo Mena Rodríguez, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada Inmobiliaria de Inversiones y Desarrollos, S.A. de C.V., interponiendo demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, a través de la Dirección Regional Noroccidental de Protección al Consumidor; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.63-2025 S.P.S correlativo 0501-2025-00059 LAO; dicha demanda tiene como finalidad se declare la ilegalidad y nulidad total del Acto Administrativo impugnado por ser contrario a derecho consistente en la resolución DRPC No. 085-2025 emitida por la Dirección Regional Noroccidental de Protección al Consumidor en fecha tres de julio del año dos mil veinticinco y se reconozca una situación jurídica individualizada. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 17 M. 2026.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 18 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,097 Número de Solicitud: 2024-3222 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
- A)
TITULAR Solicitante: SOLUCIONES TECNOLÓGICAS CONTABLES Y FINANCIERAS, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, DISTRITO CENTRAL, HONDURAS, CP 11101, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL VIVIAN CAROLINA SAUCEDA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (50)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a: Consultoría de servicios contables y financieros; desarrollo y venta de productos contables, financieros y de cualquier otro fin incluyendo manejo de inventarios, restaurantes y cualquier otro rubro negocio que maneje transacciones contables y financieras, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 M. y 6 A. 2026. _______ CONTADITO LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 04 de febrero del 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano GREGORY JARDIEL RODRÍGUEZ ARITA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SE-IP-509-2025 de fecha veintinueve de diciembre del 2025, emitido por el Instituto de la Propiedad. Contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el Orden de Ingreso No. 0801-2026-00155. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 18 M. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de febrero del año 2026, compareció a este Juzgado los Abogados FERNANDO AUGUSTO OCAMPO ZALDIVAR Y TEODORO VENANCIO OCAMPO OROZCO en su condición de representantes procesales del ciudadano NESTOR GIOVANNI GARAY VILLIBORD, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el Acuerdo No. SE-IP-504-2025 de fecha 16 de enero del 2026, emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el Orden de Ingreso No. 0801-2026-00194. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA Secretaria Adjunta 18 M. 2026. _____ Sección “B”
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 19 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,098 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: