Aviso — Sistema de Extinción del Pasivo de AUTO TREE, S. DE R.L. - Fusión por absorción
Poder Judicial
- Publicación: 17 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Categoria: Mercantil
Resumen
AUTO TREE, S. DE R.L. fue absorbida por INVERSIONES BETTA, S. DE R.L. mediante fusión. La empresa será liquidada y cerrada contablemente. Se aprueba un plan para extinguir (pagar) todas las deudas pendientes de AUTO TREE antes de finalizar el proceso.
Texto completo
Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 13 autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociados I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad, entre otros los siguientes acuerdos:
- a)
Fusión por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”;
- b)
Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance;
- c)
Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida, por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio se publica el Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida: “La sociedad “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, que subsistirá como Sociedad Incorporante o Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida (“AUTO TREE, S. DE R.L.”), por lo que adquirirá el título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones: así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida. Por lo anterior, la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida pasará a formar parte de la Sociedad Incorporante o Absorbente, con todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, debiendo dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le correspondan y responder por las garantías otorgadas y obligaciones contraídas, derivadas de contratos, licencias, permisos, concesiones y en general toda actuación u operación realizada por la Sociedad Absorbida, o en los que ésta haya intervenido. Madelein Pedraza Budde
“AUTO TREE, S. DE R.L.” 23 A., 2 y 12 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 11 de noviembre del año 2024, comparece la Abogada JULIA ROXANY MENDOZA PERDOMO, en Representación de la empresa DIALISIS DE HONDURAS S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00840, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Salud, se interpone demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho y nulo actos administrativos consistente en resolución No.887- 2024-SS de fecha veintinueve de agosto de 2024 y de la resolución 942-2024-SS de fecha dieciocho de septiembre de 2024. Que se reconozca la situación jurídica individualizada lesionada con los actos impugnados y para su pleno restablecimiento se ordene el pago reclamado en conceptos de servicios prestados, más intereses caudados, con especial condena en costas a la demanda. - Se acompañan documentos. Poder. En relación a la resolución No. 942-2024-SS de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2025 _______