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17 de marzo de 2025Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 2023-5747 — Registro de Marca de Fábrica AREA 51 - CAUTIVA NETWORKS, S.A. DE C.V.

Poder Judicial

  • Decreto: 2023-5747
  • Publicación: 17 de marzo de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución registra oficialmente la marca "AREA 51" de la empresa Cautiva Networks para distinguir productos tecnológicos como soportes para TV, cables HDMI, reguladores de voltaje y accesorios electrónicos. Solo protege el nombre y diseño de la etiqueta juntos, impidiendo que otras empresas usen esta marca en los mismos productos.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-5747 Fecha de presentación: 2023-09-11 Fecha de emisión: 16 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAUTIVA NETWORKS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CNET, S.A. DE C.V.) Domicilio: Boulevard Santa Cristina, final de la colonia Miraflores, frente a gasolinera UNO Kuwait, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL EDITH MARIA LOPEZ RIVERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AREA 51

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta y la denominación "AREA 51" únicamente en su forma conjunta, los demás elementos denominativos que contiene la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Soportes para TV; soportes para monitores; cables HDMI, UTP y cualquier otro cable para conectar equipo tecnológico y audio visual; supresores de pico; UPS; reguladores de voltaje; soportes para tabletas y celulares; teclados; mouses; controles remotos; soportes para Notebook, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 16 M. y 2 J. 2025 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 19 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,841 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el señor VÍCTOR MANUEL RIVERA VÁSQUEZ, quien confirió poder al Abogado CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00283, contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare la nulidad ilegalidad parcial de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación por retiro voluntario número FGR/JAZ/NO. 129- 2025, de fecha diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) emitido por el MINISTERIO PÚBLICO, por contener vicios de nulidad y vicios de anulabilidad como el exceso de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca el cincuenta por ciento (50%) restante y no reconocido para completar el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales a que se tiene derecho solicitadas en el escrito de retiro voluntario presentado en fecha seis (06) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), consecuentemente, se condene al Ministerio Público al pago de estas y como pretensión accesoria el pago del interés legal del 6% computado desde la fecha en que debió hacerse efectivo el pago del 100% de las prestaciones laborales, se confiere poder, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 M. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.