Aviso No. 0801-2025-00897 — Aviso de demanda contencioso-administrativa interpuesta por FREDY ANTONIO DUARTE LOPEZ
Resumen
Seguros Atlántida demanda al Instituto Nacional de Migración para anular una licitación de 2024, alegando que violó procedimientos legales y cometió exceso de poder. El demandante busca declarar nula la resolución, recibir indemnización por daños y que se restablezca su situación legal afectada.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de marzo del año 2025 comparece el Abogado FABIAN JOSÉ VILLEDA CORONA, representante procesal de la sociedad mercantil SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2025-00242, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, se promueve demanda ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho y como consecuencia: 1) La nulidad total de la Resolución de Licitación número 010-INM-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024 dictada por el Instituto Nacional de Migración, todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, resolución dictada prescindiendo del procedimiento establecido, con infracción del 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y exceso de poder porque el derecho invocado fue apreciado incorrectamente, lo que constituye un vicio inherente a la causa o contenido del acto, produciendo infracción al artículo 25 IN FINE de la Ley de Procedimiento Administrativo y en consecuencia del segundo párrafo del artículo 35 de la misma Ley, por error de derecho en la causa o motivo al haber interpretado incorrectamente normas jurídicas aplicables para justificar la emisión del acto administrativo impugnado, ocasionando la infracción del artículo de la Ley de Contratación del Estado e incurriendo la administración en desviación de poder por haberse ejercido utilizando potestades administrativas con fines distintos a los fijados por la ley, actos que contrarían los dispuesto en el artículo 8 numerales 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Se ejerce la acción para que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Indemnización por daños y perjuicios. Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Audiencia Preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales. Anexos. Costas. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 16 F.2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 16 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,071