Aviso No. 0501-2026-00017-LAP — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de Acuerdo de Cancelación por Cesantía
Resumen
Dos exemployadas del Instituto Nacional de Migración demandan al Estado de Honduras para anular sus despidos por cesantía, argumentando que fueron ilegales. Buscan ser reintegradas a sus puestos y recibir los salarios, prestaciones y beneficios laborales que dejaron de percibir desde su despido hasta que la sentencia sea definitiva.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinte de enero del año dos mil veintiséis, el Abogado Roberto Javier Ortiz Orellana en su condición de apoderado judicial de las señoras Sonia Janeska Medina Hernandez y Elisa Natalia Acosta Cárcamo, interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00017-LAP.- Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto Nacional de Migración; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticinco a nombre de la señora Sonia Janeska Medina Hernandez, emitido por el Instituto de Migración y la señora Elisa Natalia Acosta Cárcamo de fecha once de diciembre del año dos mil veinticinco emitido por el Instituto de Migración Comisión, por no ser conforme a derecho con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida des en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Agente de Atención y Control Migratoria en el Instituto Nacional de Migración y a título de daños y perjuicio los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue, cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones quinquenios pago de tiempo compensatorio.- COSTAS. Diecisiete de febrero del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 25 F. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio del 2025 AVISO