Aviso No. 0801-2026-00818 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación número 161-SEDESOL-2026
Resumen
Una persona demanda al Estado de Honduras (SEDESOL) para anular su despido del 20 de marzo de 2026, argumentando que fue ilegal. Busca ser reintegrado a su trabajo con los mismos o mejores beneficios, más el pago de todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de recibir durante su ausencia.
Texto completo
bajo el número 21861, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00818, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 161-SEDESOL-2026 de fecha 20 de marzo del año 2026 dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo. Incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. - Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 1 J. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: