VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025-4529 | 8 de julio de 2026

Aviso No. 2025-4529 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica TOYOTA

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Resumen

Toyota solicita registrar su marca "TOYOTA" en Honduras para proteger legalmente la venta de automóviles y más de 40 componentes vehiculares (motores, frenos, neumáticos, etc.). Este registro oficial impide que otras empresas usen la marca en productos similares, garantizando que los consumidores identifiquen los productos auténticos de Toyota.

Texto completo

Número de Solicitud: 2025-4529 Fecha de Presentación: 2025-07-08 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Automóviles; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para automóviles; amortiguadores para automóviles; asientos para automóviles; fundas para asientos de automóviles, bombas de aire para automóviles; cadenas protectoras para ruedas de automóviles; cajas de cambios para automóviles; capós para automóviles; capotas descapotables para automóviles; techos corredizos para automóviles; carrocerías; chasis de automóviles; cinturones de seguridad para automóviles; guardabarros para automóviles; señales de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores de automóviles; neumáticos y aros para automóviles; parabrisas de automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para automóviles; parasoles para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores de cigarrillos para automóviles; bastidores para automóviles; cigüeñales para automóviles; correas de transmisión para automóviles; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas para automóviles; puertas para automóviles; transmisión para automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 J. y 8 J. 2026 ______ HARRIER

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188

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