Aviso No. 0801-2023-00193 — Demanda de ilegalidad de Acuerdo de Cancelación No. 06-2023 de Midaisy Maylin Mejía Oseguera contra Instituto Nacional Penitenciario
Resumen
Una empleada del Instituto Nacional Penitenciario demandó al Estado para anular su despido de enero 2023, argumentando que violó la ley. Solicita que la reintegren al trabajo, le paguen los salarios que dejó de recibir y reconozcan sus aumentos salariales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo está conociendo este caso.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Teguccigalpa, M.D.C., 28 de agosto del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Midaisy Maylin Mejía Oseguera, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso número 0801-2023-00193, "...para que se declare la ilegalidad de una acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 06-2023, de fecha diez (10) de enero del dos mil veintitrés (2023) y notificado en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil veintitrés, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario, por dictarse con infracción al ordenamiento jurídico establecido, que se declare la nulidad del mismo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su restablecimiento se pide el reintegro, salario dejados de percibir desde la cancelación hasta su reinstalación al puesto de trabajo del cual se le despidió.- Dejar sin valor y efecto el Acuerdo de Cancelación No. 06-2023, de fecha 10/01/2023, notificado en fecha 16/01/2023.- Se solicita la retribución civil a las autoridades responsables una vez declarado sin lugar este juicio, según artículo 321, 323 y 324 de la Constitución de la República.- Reconocimiento de los respectivos incrementos salariales más los derechos laborales conexos.- Condena en costas.- Poder. - Se acompañan documentos ". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 29 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,180