Decreto Ejecutivo No. PCM-04-2022 — Declara sector agropecuario como prioridad nacional y autoriza Programa Bono Tecnológico Productivo
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
- 2.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2,11, 19 y 45 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 3.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social, creando condiciones de normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo.
- 4.Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 5.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
- 6.Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza.
- 7.Que según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el año 2019, a nivel nacional el 41.7% de las personas viven en hogares en pobreza extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el área rural, en donde 6 de cada 10 personas viven en esa condición (61.5%).
- 8.Que según el Análisis de inseguridad alimentaria aguda de la Clasificación Integrada de Seguridad Alimentaria en Fases (CIF), implementada por el Programa PROGRESAN-SICA, a febrero de 2022 un total de 2.2 millones de personas en Honduras se encuentran en crisis alimentaria o peor. De estas personas, por lo menos 1,987,000 se encuentran en crisis alimentaria y 241,000 en emergencia. Del total de la población hondureña, 2.6 millones de personas estarán en crisis o emergencia de inseguridad alimentaria aguda en junio a agosto de 2022, la cual se verá afectada por un alza en el precio de los productos de la canasta básica y combustibles; una disminución en la producción de granos básicos como maíz (65%) y frijol (75%) debido a razones climáticas y un limitado acceso a insumos.
- 9.Que según el Estudio de Monitoreo de Cultivos del Programa Mundial de Alimentos (PMA) 2021, se registra la pérdida de hasta un 50% en la producción de granos básicos en el ciclo de primera, principalmente de frijol y maíz, lo que impacta a los hogares agrícolas de subsistencia, reduce las reservas de alimentos y en algunos casos causa la pérdida total de las reservas alimentarias.
- 10.Que durante el periodo productivo 2006 - 2009 el Programa “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO” contribuyó de manera significativa a mejorar el abastecimiento de alimentos en las zonas rurales del país, mediante el incremento de la productividad de los cultivos, como resultado de la utilización de insumos como fertilizantes y semillas necesarias para la producción de alimentos.
- 11.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo del Sistema Interamericano especializado en agricultura, ha apoyado anteriormente con éxito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, especialmente los asignados al Bono Tecnológico Productivo.
- 12.Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y, como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley.
- 13.Que de acuerdo con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública.
- 14.Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una década, después de la destrucción del orden democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Más del 70% de nuestro pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de 2005, en cuyo artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado Parte de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la corrupción.
- 15.Que los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y también establecen que constituyen infracciones a la Ley, dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas.
- 16.Que forma parte de nuestro compromiso, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo.
- 17.Que a la crisis de pobreza y degradación institucional se suma la catástrofe sanitaria del COVID-19, los huracanes Eta e Iota, la corrupción pública generalizada marcada especialmente por la catastrófica deuda pública que nos ha tocado enfrentar sin conocer el destino de los fondos; las decenas de contratos de fideicomisos y alianzas público privadas, destruyendo el principio constitucional de la caja única del tesoro; la compra directa y corrupta de 7 hospitales móviles a través de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), por más de cuarenta millones de dólares sin que a la fecha presten servicio a la ciudadanía; la demolición financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la duplicidad de funciones en organismos e instituciones creadas sin estructura administrativa y presupuestaria, únicamente para sostener el aparato político clientelar instaurado post golpe, acarreando la sobrecontratación de personal, equipo e instalaciones.
- 18.Que como parte del proceso de degradación de la organización del Estado, la planificación y la transparencia fueron reducidas a direcciones dependientes de la Presidencia de la República; la cultura, las artes y los patrimonios de los pueblos han sufrido un proceso de deterioro; el deporte ha sido pensado en su dimensión eminentemente comercial y no como forma de recreación y construcción de lazos sociales; y el diagnóstico del problema de género es desolador.
- 19.Que el Gobierno de Honduras suscribió la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005 flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial. Se adscribe a esta Secretaría de Estado, la Oficina Normativa de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).
Articulos
Articulo 1
Se declara el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
Articulo 2
Para garantizar las acciones que deban ejecutarse en virtud de la presente declaratoria de prioridad nacional y de interés público, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, como un incentivo económico para los pequeños agricultores ubicados en zonas productivas caracterizadas por altos índices de pobreza, representando una política diferenciada del Gobierno para favorecerles, con el fin de mejorar la producción y productividad de sus cultivos y lograr la seguridad alimentaria y el mejoramiento en su calidad de vida.
Articulo 3
El Bono Tecnológico Productivo consistirá en un paquete tecnológico conformado por semillas mejoradas,
fertilizantes y otros insumos e implementos requeridos para la producción de una manzana de cultivos de alimentos básicos, lo cual incluirá el acompañamiento a los beneficiarios con asistencia técnica y capacitación para la producción.
Articulo 4
Los pequeños productores beneficiarios del bono serán seleccionados con apoyo de las Alcaldías Municipales mediante la realización de un censo poblacional, tomando en cuenta las estadísticas disponibles de poblaciones en zonas de mayor pobreza, de mayor vulnerabilidad al cambio climático (corredor seco), datos de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), datos de zonas catalogadas con mayor violencia y exclusión social, entre otras variables relacionadas. Dicha selección debe ser validada en el campo por los técnicos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para constatar que se cumplan los criterios de selección, los cuales incluirán, entre otros: 1. Ser pequeño(a) productor(a) de alimentos básicos; 2. Poseer un área de siembra menor a 5 manzanas; 3. Comprometerse a no realizar quemas en sus parcelas; y, 4. Estar dispuesto a seguir las recomendaciones técnicas propuestas por los facilitadores del bono.
Articulo 5
Durante el año 2022 el Bono Tecnológico Productivo beneficiará a un número mínimo aproximado de 180,000 pequeños productores de alimentos básicos, en igual número aproximado de manzanas de siembra, para los dos ciclos en conjunto de siembra (primera y postrera).
Articulo 6
La ejecución del programa Bono Tecnológico Productivo estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los procesos de generación y transferencia de tecnología agropecuaria. Asimismo, este programa será coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria. En este sentido, se deberá establecer una alianza con la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), de tal manera que los beneficiarios sean identificados por ambas instituciones, con el propósito de lograr un enfoque integral de reducción de la pobreza. En este contexto, la distribución del bono estará a cargo de los técnicos de la DICTA, quienes deberán garantizar la asignación justa, equitativa y transparente del mismo, con el apoyo de organizaciones facilitadoras (OF) relacionadas con la producción y el desarrollo rural presentes en cada una de las zonas de cobertura, quienes brindarán su apoyo para verificar su correcta utilización y formularán recomendaciones técnicas.
Articulo 7
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a asignar una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por un monto de hasta Setecientos Millones de Lempiras (L. 700,000,000.00); dichos recursos tendrán como propósito la implementación del Programa “Bono Tecnológico Productivo” de la siguiente manera: Cuatrocientos Millones de Lempiras (L. 400,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de primera y Trescientos Millones de Lempiras (L. 300,000,000.00) para financiar las siembras del Bono en el ciclo de postrera durante el año 2022.
Para facilitar la ejecución del presupuesto del Bono y en acuerdo con el IICA, se autoriza a la Secretaría de Finanzas a proceder con desembolsos mensuales a partir del mes de marzo al mes de septiembre de 2022, por un monto de Cien (100) millones de Lempiras, de la siguiente manera: אǡ ǡ À ʹͲʹʹǡȋͳͲͲȌǡ ǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre × ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͲͲ ǡ ǡ ï Ǥ ǡ א ͳǡͳͲͲͳǡͶͳͲ ǡ אǣ ǡ±ǡ ǡ ͶͲͷ ȋȌǡ ǡǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo À ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ Maíz Frijol Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta (lps) Ingreso (Lps) Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta Ingreso en Lps ͳͲͲǡͲͲͲ ͳʹǦͳͷ ʹͷͲǦ͵ͲͲ ͵ͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͷͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͺͲǡͲͲͲ ͳͲǦͳʹ ͳͲͲͲǦ ͳʹͲͲ ͺͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͻͲǡͲͲͲǡͲͲͲ א ͲͲǡͲͲͲ ͳǡͳͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͳǡͶͳͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ȋͳͷΨȌ ȋʹͲͳΨȌ אǡ ǡ À ʹͲʹʹǡȋͳͲͲȌǡ ǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre × ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͲͲ ǡ ǡ ï Ǥ ǡ א ͳǡͳͲͲͳǡͶͳͲ ǡ אǣ ǡ±ǡ ǡ ͶͲͷ ȋȌǡ ǡǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo À ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ
Articulo 8
Ǥ × א Maíz Frijol Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta (lps) Ingreso (Lps) Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta Ingreso en Lps ͳͲͲǡͲͲͲ ͳʹǦͳͷ ʹͷͲǦ͵ͲͲ ͵ͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͷͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͺͲǡͲͲͲ ͳͲǦͳʹ ͳͲͲͲǦ ͳʹͲͲ ͺͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͻͲǡͲͲͲǡͲͲͲ א ͲͲǡͲͲͲ ͳǡͳͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͳǡͶͳͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ȋͳͷΨȌ ȋʹͲͳΨȌ En cuanto al objetivo del Bono, el primer impacto previsto es de carácter social, en búsqueda de promover la seguridad alimentaria. El segundo impacto es económico, estimándose un retorno a la inversión que oscila entre 1,100 millones a 1,410 millones de Lempiras, como se desglosa a continuación: אǡ ǡ À ʹͲʹʹǡȋͳͲͲȌǡ ǣ Ciclo Primera Postrera TOTAL Mes Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre × ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͳͲͲ ͲͲ ǡ ǡ ï Ǥ ǡ א ͳǡͳͲͲͳǡͶͳͲ ǡ אǣ ǡ±ǡ ǡ ͶͲͷ ȋȌǡ ǡǣ Ciclo Jornales Productores Días Salario diario Empleo À ʹ ͳͲͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ʹʹͷǡͲͲͲǡͲͲͲ ʹ ͺͲǡͲͲͲ ͳͷ ͳͷͲ ͳͺͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͲͷǡͲͲͲǡͲͲͲ
Articulo 8
Ǥ × א ǡ À Maíz Frijol Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta (lps) Ingreso (Lps) Primera y Postrera Rendimiento Mínimo qq/mz Precio de Venta Ingreso en Lps ͳͲͲǡͲͲͲ ͳʹǦͳͷ ʹͷͲǦ͵ͲͲ ͵ͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͶͷͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͺͲǡͲͲͲ ͳͲǦͳʹ ͳͲͲͲǦ ͳʹͲͲ ͺͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͻͲǡͲͲͲǡͲͲͲ א ͲͲǡͲͲͲ ͳǡͳͲͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ͳǡͶͳͲǡͲͲͲǡͲͲͲ ȋͳͷΨȌ ȋʹͲͳΨȌ Por otra parte, en términos de empleo, calculando dos jornales por manzana, el Bono representa un valor de 405 millones de empleos generados a lo largo de ambas fases (primera y postrera), para ambos cultivos, distribuidos de la siguiente manera:
Articulo 8
Con el propósito de facilitar la implementación del presente Programa con el mayor grado de agilidad y transparencia, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la utilización de los servicios de administración del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los fondos, mediante la transferencia del presupuesto asignado a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Además, con el objeto de regular las actividades de administración, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación, así como las responsabilidades de ambas Instituciones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) suscribirá una Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos con el IICA, para Apoyar la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”.
Articulo 9
Para lograr la agilidad requerida para la implementación del Programa, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que en el marco de la Carta de Entendimiento que se firme con el Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola (IICA), se realicen las contrataciones por los mecanismos de compra utilizados por esa Institución, lo cual incluye licitaciones nacionales e internacionales para la adquisición de fertilizantes y otros insumos, equipos e implementos necesarios, así como la celebración de contratos y la autorización de cualquier otro tipo de gastos directamente relacionados con la ejecución del Bono.
Articulo 10
Todas las Instituciones involucradas deberán publicar la información relativa a su gestión, o en su caso, brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado.
Articulo 11
En apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), deberá hacer de conocimiento público los informes o liquidaciones que correspondan a la ejecución del Programa, a través de su publicación en los portales de transparencia. Asimismo, para complementar este propósito, la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de sus dependencias, conformará las Comisiones Municipales de Participación Ciudadana, que estarán integradas por miembros de la sociedad civil y que acompañarán el proceso como veedores de la distribución y uso del Bono en las distintas zonas del país.
Articulo 12
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. MAURICIO ANTONIO RAMOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO PCM-05-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y, como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la hacienda pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la administración pública debilitada y degradada aceleradamente durante una década, después de la destrucción del orden democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio de 2009. Más del 70% de nuestro pueblo vive en pobreza, sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de
y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de 2005, en cuyo artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado Parte de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la corrupción. CONSIDERANDO: Que los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y también establecen que constituyen infracciones a la Ley, dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas. CONSIDERANDO: Que forma parte de nuestro compromiso, retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2019. DECRETA: