Decreto Ejecutivo PCM 09-2025 mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Deportes de Alto Rendimiento
Resumen
El decreto crea el Programa de Vivienda "Astros Catrachos" para entregar casas dignas a deportistas hondureños que ganen medallas de oro o primeros lugares en torneos internacionales desde 2024. El Estado asignará hasta 3 millones de lempiras por beneficiario para obtener vivienda, reconociendo el deporte como derecho fundamental y motivando el alto rendimiento.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30).
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12).
- 4.Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL nacional y asesores internacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación (artículo 13).
- 5.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 6.Que el deporte es un derecho fundamental, que debe ser reconocido y protegido por el Estado. El deporte ha sido calificado por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como un elemento esencial de la paz y el desarrollo, es una actividad que promueve la justicia, la no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades para todos, siendo un vector para la promoción de los derechos humanos en el mundo.
- 7.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a una vivienda digna. Asimismo, establece que el Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social (artículo 178).
- 8.Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla el desarrollo de programas orientados al alto rendimiento deportivo, reconociendo el deporte como un derecho colectivo. Asimismo, el fomento del deporte constituye una herramienta fundamental de prevención de la violencia, al fortalecer alternativas positivas de desarrollo personal y colectivo, particularmente para las niñas, niños y adolescentes, evitando que sean captados por estructuras criminales o expuestos a situaciones de riesgo social.
- 9.Que en el Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático, se ha realizado una inversión sin precedentes en el deporte a nivel nacional. En este sentido, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se creó la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) asignando a dicha institución un presupuesto histórico, que ha permitido el fortalecimiento, promoción e incentivo del deporte, facilitando el acceso a instalaciones deportivas adecuadas y de alto rendimiento, garantizando la inclusión sin discriminación de toda la población en la formación y práctica deportiva, entre otros.
- 10.Que en el marco de las numerosas iniciativas gubernamentales para promover, fomentar el impulsar el deporte, la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, anunció públicamente el 21 de agosto de 2024, en ocasión del triunfo de la Selección de Honduras Femenil U15, quienes se coronaron campeonas de la “Leagues Cup” de la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (CONCACAF), que se facilitará una vivienda diga a cada una de las jugadoras y cuerpo técnico, en reconocimiento a su esfuerzo. Asimismo, se anunció que este beneficio se otorgará a todos los deportistas hondureños que obtengan medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos internacionales.
- 11.Que garantizar el acceso a una vivienda digna para aquellos equipos y atletas nacionales y sus entrenadores que alcancen el más alto nivel de rendimiento deportivo, obteniendo medallas de oro y los primeros lugares en las principales competencias y torneos internacionales, constituye una medida que motivará a los deportistas para alcanzar y mantener el más alto rendimiento, mejorando su calidad de vida logrando su desarrollo integral.
- 12.Que el Decreto Número 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible, que establece el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS). Así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No. 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, reformado como Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS).
- 13.Que según acuerdo número 119- 2022, de fecha 23 de febrero del año 2022, La Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) al ciudadano DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA.
- 14.Que mediante Decreto número Ejecutivo PCM-05-2022 en su artículo 14 se establece: Adscribir como Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados.
- 15.Que la Dirección Ejecutiva del PRONADERS, por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la institución, en cumplimiento de la ley de la simplificación administrativa, acuerda delegar funciones en el ciudadano CHRISTOPHER CRUZ FUNEZ quien se desempeña como Subdirector de Desarrollo Urbano del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS).
- 16.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2581-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DEL BANCO DE OCCIDENTE, S.A. Y POR CONSIGUIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE SU INSTRUMENTO CONSTITUTIVO Y DE ESTATUTOS SOCIALES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.” suscrito por el Abogado Marco Alejandro Alvarado Cruz en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., mediante el cual solicita autorización para efectuar aumento del capital social por un monto de Tres Mil Doscientos Millones de Lempiras (L3,200,000,000.00), con el cual alcanzará un capital social suscrito y pagado de Seis Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L6,400,000,000.00), mediante la capitalización de aportes patrimoniales no capitalizados en utilidades distribuibles al 31 de diciembre de 2023, y por consiguiente para el otorgamiento de la autorización de la reforma a la escritura de constitución y de los estatutos sociales, específicamente en la Cláusulas Quinta, Décimo Primera y Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los estatutos sociales, derivado de dicho incremento de capital social, así como, incorporación de nuevo número de directores propietarios, suplentes y director independiente, incorporación de la figura de prosecretario, nueva forma de reunión de asamblea general y de la forma en que se harán constar las actas tanto de las asambleas generales como de la junta directiva.
- 17.Que la solicitud presentada por BANCO DE OCCIDENTE, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 18.Que el aumento de capital social sujeto de autorización se realiza de conformidad con lo resuelto por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a través de las Resoluciones GES No.191/23- 04-2020, GES No.155/24-02-2021, SBO No.247/21-04-2022, SBO No.114/17-02-2023, y SBO No.062/09-02-2024, mediante las cuales este Ente Supervisor no objeto a BANCO DE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 OCCIDENTE, S.A. el traslado de L3,200,000,000.00 a la cuenta de Aportes Patrimoniales No Capitalizados. Asimismo, la modificación de las Cláusulas Quinta, Décimo Primera y Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales de BANCO DE OCCIDENTE, S.A.; fueron aprobados en la Acta Número 95/2024 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.320, ante los oficios del Notario Marco Alejandro Alvarado Cruz, en fecha 2 de agosto de 2024.
- 19.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-476-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Legal concluye que es procedente la solicitud de aumento del capital social y por consiguiente la modificación de las cláusulas Quinta y Décimo Primera de la Escritura Constitutiva, así como los artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales presentada por el abogado Marco Alejandro Alvarado Cruz en su condición de apoderado legal de BANCO DE OCCIDENTE S.A., en virtud que, cumple con los aspectos legales consignados en la normativa antes relacionada y, los Puntos 1 y 2 del Acta protocolizada No.95 de la Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas de la referida Institución. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
- 20.Que el Dictamen GEEEE-DT-2-2025 de fecha 16 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que en atención a las disposiciones legales citadas, el dictamen de la Gerencia Legal y evaluada la documentación remitida por el peticionario, es procedente autorizar a BANCO DE OCCIDENTE, S.A. aumentar su capital social en Tres Mil Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L3,200,000,000.00), mediante la capitalización de Aportes Patrimoniales No Capitalizados, monto que en su cuenta de balance con cifras al mes de diciembre de 2024 mantiene un saldo de L4,200,000,000.00; con dicho incremento, el capital social pagado de la Institución Bancaria alcanzará un valor de Seis Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L6,400,000,000.00). Lo anterior de conformidad con lo acordado en los puntos 1 y 2 del Acta No.95/2024 de la Asamblea General Extraordinaria de dicha institución bancaria, celebrada el 27 de abril de 2024. Asimismo, autorizar la modificación del pacto societario de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., en sus Cláusulas Quinta y Décimo Primera de la Escritura de Constitución, y de los Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital social, así como, incorporación de nuevo número de directores propietarios, suplentes y director independiente, incorporación de la figura de prosecretario, nueva forma de reunión de asamblea general y de la forma en que se hará constar las actas tanto de las asambleas generales como de la junta directiva. En virtud de lo cual, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
- 21.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE OCCIDENTE, S.A., la solicitud de mérito.
- 22.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70 autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 23.Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, su ubicación geográfica entre el Océano Pacífico y el Atlántico expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos y depresiones tropicales, los cuales provocan numerosas inundaciones que afectan a gran parte del territorio, donde los mayores índices de pluviosidad registrada se presentan en los departamentos de Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Cortés y Choluteca, resultando imprescindible la construcción inmediata de proyectos de infraestructura para el control de inundaciones.
- 24.Que el Valle de Sula ha sido históricamente vulnerable a inundaciones, lo que ha generado graves impactos en la vida y el bienestar de sus habitantes; así como en la economía del país, motivo por el cual el Gobierno de Honduras está tomando las medidas necesarias para fortalecer la resiliencia a efectos naturales y de esta forma EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mitigar los impactos negativos de las inundaciones, haciendo un mejor aprovechamiento del recurso hídrico.
- 25.Que el Contrato de Préstamo No.2342, suscrito el 17 de diciembre de 2024, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para la ejecución del “Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Etapa I”, permitirá el control de las crecidas del Río Chamelecón y la protección del Valle de Sula, reduciendo el riesgo de inundaciones de la zona; asimismo, al ser una obra multipropósito, permitirá el aprovechamiento del agua como recurso natural para consumo humano.
- 26.Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, entre otras potestades las de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 27.Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de aprobar o improbar los contratos que extiendan sus efectos más allá del período de gobierno, facultad relevante para garantizar la legalidad y seguridad jurídica de los contratos suscritos entre la administración pública y otras partes contratantes, lo cual además cobran especial relevancia en contratos que impactan de manera positiva en el Sistema Energético Nacional, cuya estabilidad y desarrollo a largo plazo son de vital importancia para el desarrollo económico y social del país.
- 28.Que la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) contenida en el Decreto No.48 del 20 de febrero de 1956, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 27 de febrero de 1957, establece que la ENEE, es un organismo autónomo con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio, encargada de las actividades de Generación, Distribución y Transmisión en todo el territorio nacional.
- 29.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 30.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…;
- 31.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
- 32.Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social.
- 33.Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069-2024, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde se ha degradado a depresión tropical, pero su circulación asociada continuará produciendo precipitaciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del suelo y crecimiento Pag.1 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1856 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal a) … RESOLUCIÓN SBO No.024/24-01-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 34.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…;
- 35.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
- 36.Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social.
- 37.Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069- 2024, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 de los ríos. Según comunicación pública (13:08 horas)1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), hasta las 13:08 horas del domingo 17 de noviembre. Las torrenciales e inundaciones provocadas por la Tormenta Tropical SARA entre otros se registran más de 127,700 personas afectadas, 4 personas desaparecidas, 37,393 familias afectadas, 17,138 personas damnificadas, 3 personas fallecidas, 7,970 familias damnificadas, 3,227 viviendas dañadas, 12,042 personas evacuadas, 2,833 familias evacuadas, 226 viviendas destruidas, 88 municipios afectados, 1,797 aldeas incomunicadas, 16 puentes dañados, 9 puentes destruidos, 165 calles dañadas, 126 calles destruidas, 48 carreteras dañadas y 1 destruida.
- 38.Que el paso por el país de la Tormenta Tropical SARA, ha provocado daños materiales significativos en el sector productivo, en la infraestructura vial y viviendas, derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra en gran parte del territorio nacional, dejando a miles de personas damnificadas, razón por la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha determinado que: a) En atención a la problemática actual que enfrenta el país, derivado de la Tormenta Tropical SARA y las fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas por dicho fenómeno natural, es necesario adoptar medidas que permitan reactivar las actividades productivas afectadas por el exceso de lluvia; b) Es necesario propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a las comunidades afectadas, enfrentar los efectos negativos producidos por el exceso de agua derivada de temporada ciclónica y fallas geológicas; y, c) Derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocadas por la Tormenta Tropical SARA y fallas geológicas que afectaron el territorio nacional indicado por COPECO, se verá comprometida la capacidad de pago de los deudores para hacer frente a las obligaciones crediticias contraídas con las Instituciones Supervisadas por esta Comisión; por lo cual, es previsible que las carteras de créditos podrían resultar afectadas, produciéndose atrasos en la recuperación normal de dichos créditos.
- 39.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SBO No.796/18-11-2024, aprobó los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores directos e indirectos afectados en el país por la temporada ciclónica y fallas geológicas provocados por la Tormenta Tropical SARA, de tal forma que éstos mitiguen los efectos negativos derivados de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocados por éstas; y, que propicien a su vez la recuperación de los préstamos otorgados por las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito; así como, asegurar que estas instituciones provean en forma ordenada, los recursos necesarios para rehabilitar la capacidad productiva en las zonas afectadas del país, sin repercusiones negativas en la estabilidad financiera.
- 40.Que mediante Providencia SEGSE- PV-232/2025 del 24 de enero de 2025, se tuvo por recibido el Oficio No.PCN-046-2025 de fecha 23 de enero de 2025 suscrito por el Ingeniero Luis Rolando Redondo Guifarro en su condición de Presidente del Congreso Nacional, en referencia al plazo establecido al 31 de enero de 2025 que tienen los deudores afectados para presentar ante las instituciones supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento en atención a los Mecanismos Temporales de Alivio aprobados, por lo cual solicita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sea considerada una ampliación de seis (6) meses al plazo establecido, para que los sectores que aun enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones crediticias puedan contar con el tiempo necesario para hacerlo, permitiendo así una mejor recuperación de sus actividades económicas, en virtud que, aún persisten condiciones que afectan diversos sectores productivos de la agroindustria, tal es el caso del sector cafetalero, cuya cadena de producción y cosecha aún se encuentra en ejecución, lo que dificulta aplicar dichos mecanismos para honrar sus deudas en tiempo y forma.
- 41.Que el Dictamen Técnico SBOIB- DT-26/2025 de fecha 24 de enero de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye y recomienda lo siguiente: 1. De conformidad con información reportada por las instituciones supervisadas a la Central de Información Crediticia con saldos al 31 de diciembre de 2024, únicamente una sociedad financiera ha otorgado dos (2) operaciones crediticias de alivio por la tormenta tropical SARA por un monto de L1,030,000.00 que corresponde a operaciones de microcrédito, lo que indica que las estrategias de comunicación de las instituciones supervisadas no han sido efectivas para brindar información suficiente a los deudores afectados para acogerse a los mecanismos temporales de alivio referidos en la Resolución SBO No.796/18-11-2024. Por lo anterior, asimismo, considerando la solicitud presentada por el Presidente del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 Congreso Nacional, es procedente ampliar el plazo al 31 de julio del 2025 para que los deudores tengan el tiempo necesario para evaluar su situación y puedan acogerse a los mecanismos de alivio temporales. 2. Que de las consultas realizadas por algunas instituciones supervisadas recibidas en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras, respecto al tratamiento de intereses devengados no pagado en caso de refinanciamientos o readecuaciones, según se indica en el literal k) resolutivo 1 de los mecanismos emitidos. Por lo anterior se recomienda procedente aprobar las reformas a las “Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA” mediante en Resolución SBO No.796/18-11-2024.
- 42.Que en atención con lo dispuesto en los Considerandos (7) y (8) precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considera procedente reformar los Mecanismos Temporales de Alivio aprobado en Resolución SBO No.796/18-11-2024 en apoyo a los deudores afectados en el país por la temporada ciclónica y fallas geológicas, de tal forma que éstos mitiguen los efectos negativos derivados de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocados por éstas; y, que propicien a su vez la recuperación de los préstamos otorgados por las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito; así como, asegurar que estas instituciones provean en forma ordenada, los recursos necesarios para rehabilitar la capacidad productiva en las zonas afectadas del país, sin repercusiones negativas en la estabilidad financiera
- 43.Que de conformidad al Artículo 1 de la Constitución de la República de Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 44.Que mediante Decreto No.200-2018, de fecha 24 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2019, Edición No.34,856, se reformaron los artículos del 51 al 53 de la Constitución de la República de Honduras, para el ejercicio de la función electoral se creó el Tribunal de Justicia Electoral, autónomo e independiente, sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, correspondiéndole al Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como máxima autoridad, todo lo relativo a los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral.
- 45.Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, incluyendo el ejercicio del sufragio como un derecho tanto ciudadano como de función pública. Se estipula que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.
- 46.Que el Decreto No.200-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y el Decreto No.85-2024 del 9 de Septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 28 de noviembre de 2024, contentivo de la Ley Orgánica y Procesal Electoral, se define como la máxima autoridad en materia de justicia electoral, para garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, especialmente el de elegir y ser electo, aplicando los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad y máxima publicidad, que den como resultado procesos electorales transparentes, que generen la confianza y credibilidad de los ciudadanos, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.
- 47.Que para dar cumplimiento al mandato Constitucional del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), este Presupuesto Especial para la Justicia Electoral de las Elecciones Primarias e Internas y Generales de 2025 del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), permitirá alcanzar la capacidad instalada idónea que permita operar óptimamente y lograr una funcionalidad coherente en los Procesos Electorales que genere confianza, credibilidad, seguridad y certeza a la ciudadanía y actores políticos, es imperativo que el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) esté dotado de los recursos necesarios para asegurar un funcionamiento eficaz en la aplicación de la justicia electoral.
- 48.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 49.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 50.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los Proyectos y Programas de Infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 51.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) le compete lo relacionado a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el Sistemas Vial y el Transporte, incluyendo el Planteamiento, Estudio, Diseño, Construcción, Supervisión y Conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 52.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de Infraestructura Pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la Infraestructura Nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de Proyectos de Infraestructura Pública de cualquier naturaleza.
- 53.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura Pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como Bancos de Materiales, están obligados a Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0003-2025 facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 54.Que de conformidad al Artículo 24, de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes Proyectos de Infraestructura Pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 55.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 56.Que, de no existir concesión alguna sobre el Banco de Materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 57.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 58.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo Banco de Materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 59.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, TRAMO: P020-NANCHAPA- SITIO VIEJO, LONGITUD APROXIMADA 15.00 KM” Ejecutado por la Empresa Constructora: INVERSIONES, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R. L. (INMACON).
- 60.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITCD-079-2024, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad a la inspección realizada el día doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de material Seco denominado: “EL RODEO”, el cual está ubicado en el municipio de Trinidad; departamento de Santa Bárbara; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, TRAMO: P020 NANCHAPA- SITIO VIEJO, LONGITUD APROXIMADA 15.00KM” Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-033-2024 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
- 61.Que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-001-2025, el cual en el acápite: “…V. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa INVERSIONES MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION S. DE R. L. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo No. 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente la siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizaran en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmado y sellado por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere autorización de parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD- 079-2024, en los trabajos de extracción del banco seco “El Rodeo…”.
- 62.Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
- 63.Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
- 64.Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
- 65.Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
- 66.Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
- 67.Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
- 68.Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
- 69.Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
- 70.Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
- 71.Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
- 72.Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 73.Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
- 74.Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.
- 75.Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
- 76.Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
- 77.Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
- 78.Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
- 79.Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
- 80.Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.
- 81.Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de las diez (10) Microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en la jurisdicción de la Región Forestal del Atlántico, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.
- 82.Que mediante (Decreto Legislativo No.98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: La Ley Forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo.
- 83.Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 84.Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. La finalidad del acto, será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor.
- 85.Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
- 86.Que mediante Acción de Personal No.483-2024 de fecha quince (15) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró al ciudadano JORGE LENIN GUTIÉRREZ BARRERA, en el cargo de Jefe Regional de la Región Forestal del Atlántico, del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
- 87.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS) establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 88.Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) de conformidad con el artículo 142 de la LFAPVS, ha sido creado con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, teniendo la facultad de declarar zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios forestales según artículo 143 de la LFAPVS, las cuales incluyen terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean estos de propiedad pública o privada, publicándolo y divulgándolo a través de los distintos medios de difusión.
- 89.Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (LSNGR), establece que el CONAPROFOR, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) será el encargado de solicitar la declaratoria de áreas de emergencia forestal.
- 90.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia.
- 91.Que, de acuerdo con el Reglamento de la LFAPVS, Artículo 41 numeral 14, es función del CONAPROFOR declarar en el país zonas de riesgo de incendios y plagas forestales.
- 92.Que, según los análisis efectuados a través del sistema de alerta temprana para identificar las zonas con mayor riesgo de incendios forestales y el mapa de susceptibilidad a incendios forestales, se ha determinado que durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2025 se presentará la mayor probabilidad de ocurrencia de incendios forestales.
- 93.Que, el año 2024 fue catalogado como uno de los más calientes de la historia, debido a esto se tuvo un incremento del 32% en comparación con el área afectada y un incremento del 3% en cuanto a la incidencia de incendio en relación con el año 2023, reportando para la temporada de incendios del 2024, 3170 incendios forestales a nivel nacional, afectando 296,789 hectáreas.
- 94.Que el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR), en sesión ordinaria XLVIII de fecha 28 de enero del año 2025, determinó declarar zonas de riesgo a incendios forestales, autorizando según acta de la misma fecha, al presidente de dicho Comité para que emita el Acuerdo correspondiente.
- 95.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GEE No.067/09-02-2024 resolvió autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., reformar las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras (L19,254,600.00), mediante la emisión de Noventa y Nueve Mil (99,000) nuevas acciones, suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., lo que equivale a un incremento de Nueve Millones Novecientos Mil Lempiras (L9,900,000.00); mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., celebrada el 31 de mayo de 2023.
- 96.Que mediante Providencia SEGSE- PV-2463-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado: "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LAS SOCIEDAD EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS." suscrito por la Abogada Kristhel Indira Rivera López en su condición de Apoderada Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS- CRP, S.A.), mediante el cual solicita autorización para modificar la escritura de constitución y estatutos de su representada, específicamente las Cláusulas Sexto y Séptimo, así como el Artículo número Cinco, en virtud de disminución del capital social por un monto de Nueve Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (L9,900,000.00) mediante la devolución de aportaciones no necesarias realizadas en fecha 31 de mayo del 2023 por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. fijándose el Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,774 capital de la sociedad en la suma de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L9,354,600.00).
- 97.Que la solicitud presentada por EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas contenido en la Resolución GRD No. 187/29-03-2022, el cual establece en su último párrafo que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de los burós, requerirán autorización de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. El último párrafo del Artículo 3 señala que los burós serán considerados sociedades auxiliares de crédito, estarán bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión, y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero. En tal sentido, el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero cita que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional.
- 98.Que la solicitud de modificación de las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales por disminución de capital social de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas del buró, celebrada el 8 de octubre de 2024, según consta en el Acta protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.65 de fecha 4 de noviembre de 2024, autorizado ante los oficios del Notario Miguel Ángel Bonilla González, inscrito en fecha 5 de noviembre de 2024 con Inscripción 94234 y Matrícula 67587 del Registro Mercantil del Centro Asociado del Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán.
- 99.Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-477-2024 de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Legal concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA , S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.) en sus Cláusulas "SEXTO" y "SÉPTIMO" y el artículo cinco (5) de sus Estatutos Sociales por estar conforme a los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas celebrada el 4 de noviembre de 2024, en virtud que la presente disminución de Capital Social se fundamenta en la devolución de aportaciones no necesarias de EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. realizadas en fecha 31 de mayo de 2023, dicha decisión fue tomada en base a los resultados de los Estados Financieros del año 2023, más utilidades generadas hasta septiembre 2024, las cuales sustentan que la sociedad EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. cumple legalmente con el capital mínimo para desarrollar sus operaciones. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,774 Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
- 100.Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-3-2025 de fecha 16 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., la disminución de su capital social de Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L19,254,600.00) a Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L9,354,600.00), en virtud que, este nuevo monto de capital social continua siendo superior al requerido para este tipo de sociedades de Cinco Millones de Lempiras (L5,000,000.00), según el actual Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, y que dicha reducción será ejecutada mediante la devolución de aportaciones al accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., por Nueve Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (L9,900,000.00), y la cancelación del Certificado de Acción número dos, correspondiente a un total de Noventa y Nueve Mil (99,000) acciones con un valor nominal de Cien Lempiras Exactos (L100.00) cada una. Asimismo, autorizar la reforma a las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales derivado de la referida disminución de capital social, mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., celebrada el 08 de octubre de 2024.
- 101.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A.
Articulos
Articulo 1
Crear el PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS), con el objetivo de fomentar el más alto rendimiento y desarrollo integral de los deportistas, equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. Serán beneficiarios de este programa los deportistas, equipos y entrenadores técnicos hondureños que a partir del año 2024 hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos o competencias deportivas internacionales.
Articulo 2
El Estado de Honduras reconocerá hasta un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) para cada beneficiario(a) del Programa, que deberán destinarse a la obtención de una vivienda digna. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga los requisitos y condiciones para la calificación de los beneficiarios(a)s.
Articulo 3
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social
(SEDECOAS/FHIS) para identificar dentro de su partida presupuestaria los fondos necesarios para el desarrollo del Programa. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/ Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) podrá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en caso de ser necesario, la asignación de fondos adicionales para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 4
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones necesarias para identificar y proveer los recursos financieros que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG-PRONADERS ACUERDO DE DELEGACIÓN No. PRONADERS-002-2025 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), el suscrito Director del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), emite el siguiente ACUERDO NÚMERO 002-2025. CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible, que establece el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS). Así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No. 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, reformado como Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). CONSIDERANDO: Que según acuerdo número 119- 2022, de fecha 23 de febrero del año 2022, La Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) al ciudadano DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número Ejecutivo PCM-05-2022 en su artículo 14 se establece: Adscribir como Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del PRONADERS, por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la institución, en cumplimiento de la ley de la simplificación administrativa, acuerda delegar funciones en el ciudadano CHRISTOPHER CRUZ FUNEZ quien se desempeña como Subdirector de Desarrollo Urbano del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos: 80, 129 y 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 116, 118, 122 y 123 de la Ley de Administración Pública, 1, 3 y 7 de la Ley del Programa Nacional Desarrollo Rural y Urbano Sostenible; artículo 2 numeral 2 de la Ley de Simplificación Administrativa.
ACUERDA PRIMERO: Delegar para el período comprendido del treinta y uno (31) de enero al veintiuno (21) de febrero de 2025, en el Subdirector de Desarrollo Urbano Licenciado CHRISTOPHER CRUZ FUNEZ, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director del PRONADERS, como ser representarlo en asuntos administrativos ante las diferentes personas naturales, organismos estatales o privados y para que con su firma autorice asuntos de mero trámite a lo interno de la institución. SEGUNDO: El Subdirector será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga, debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, a la Ley del Programa Nacional Desarrollo Rural y Urbano Sostenible, las Normas de Personal, al Código de Conducta Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al Licenciado CHRISTOPHER CRUZ FUNEZ. CÚMPLASE. INGENIERO DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA DIRECTOR DEL PRONADERS
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1856 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.028/24-01-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2581-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DEL BANCO DE OCCIDENTE, S.A. Y POR CONSIGUIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE SU INSTRUMENTO CONSTITUTIVO Y DE ESTATUTOS SOCIALES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.” suscrito por el Abogado Marco Alejandro Alvarado Cruz en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., mediante el cual solicita autorización para efectuar aumento del capital social por un monto de Tres Mil Doscientos Millones de Lempiras (L3,200,000,000.00), con el cual alcanzará un capital social suscrito y pagado de Seis Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L6,400,000,000.00), mediante la capitalización de aportes patrimoniales no capitalizados en utilidades distribuibles al 31 de diciembre de 2023, y por consiguiente para el otorgamiento de la autorización de la reforma a la escritura de constitución y de los estatutos sociales, específicamente en la Cláusulas Quinta, Décimo Primera y Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los estatutos sociales, derivado de dicho incremento de capital social, así como, incorporación de nuevo número de directores propietarios, suplentes y director independiente, incorporación de la figura de prosecretario, nueva forma de reunión de asamblea general y de la forma en que se harán constar las actas tanto de las asambleas generales como de la junta directiva. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE OCCIDENTE, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital social sujeto de autorización se realiza de conformidad con lo resuelto por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a través de las Resoluciones GES No.191/23- 04-2020, GES No.155/24-02-2021, SBO No.247/21-04-2022, SBO No.114/17-02-2023, y SBO No.062/09-02-2024, mediante las cuales este Ente Supervisor no objeto a BANCO DE
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 OCCIDENTE, S.A. el traslado de L3,200,000,000.00 a la cuenta de Aportes Patrimoniales No Capitalizados. Asimismo, la modificación de las Cláusulas Quinta, Décimo Primera y Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales de BANCO DE OCCIDENTE, S.A.; fueron aprobados en la Acta Número 95/2024 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.320, ante los oficios del Notario Marco Alejandro Alvarado Cruz, en fecha 2 de agosto de 2024. CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-476-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Legal concluye que es procedente la solicitud de aumento del capital social y por consiguiente la modificación de las cláusulas Quinta y Décimo Primera de la Escritura Constitutiva, así como los artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales presentada por el abogado Marco Alejandro Alvarado Cruz en su condición de apoderado legal de BANCO DE OCCIDENTE S.A., en virtud que, cumple con los aspectos legales consignados en la normativa antes relacionada y, los Puntos 1 y 2 del Acta protocolizada No.95 de la Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas de la referida Institución. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen GEEEE-DT-2-2025 de fecha 16 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que en atención a las disposiciones legales citadas, el dictamen de la Gerencia Legal y evaluada la documentación remitida por el peticionario, es procedente autorizar a BANCO DE OCCIDENTE, S.A. aumentar su capital social en Tres Mil Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L3,200,000,000.00), mediante la capitalización de Aportes Patrimoniales No Capitalizados, monto que en su cuenta de balance con cifras al mes de diciembre de 2024 mantiene un saldo de L4,200,000,000.00; con dicho incremento, el capital social pagado de la Institución Bancaria alcanzará un valor de Seis Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L6,400,000,000.00). Lo anterior de conformidad con lo acordado en los puntos 1 y 2 del Acta No.95/2024 de la Asamblea General Extraordinaria de dicha institución bancaria, celebrada el 27 de abril de 2024. Asimismo, autorizar la modificación del pacto societario de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., en sus Cláusulas Quinta y Décimo Primera de la Escritura de Constitución, y de los Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital social, así como, incorporación de nuevo número de directores propietarios, suplentes y director independiente, incorporación de la figura de prosecretario, nueva forma de reunión de asamblea general y de la forma en que se hará constar las actas tanto de las asambleas generales como de la junta directiva. En virtud de lo cual, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (6): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE OCCIDENTE, S.A., la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos ySeguros; 1, 9, 10, 12 y 40 de
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE OCCIDENTE, S.A. aumentar su capital social en Tres Mil Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L3,200,000,000.00), mediante la capitalización de Aportes Patrimoniales No Capitalizados, monto que en su cuenta de balance con cifras al mes de diciembre de 2024 mantiene un saldo de L4,200,000,000.00; con dicho incremento, el capital social pagado de la Institución Bancaria alcanzará un valor de Seis Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L6,400,000,000.00). Lo anterior de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (3), (4), (5) y (6) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO DE OCCIDENTE, S.A. modificar las Cláusulas Quinta y Décimo Primera de la Escritura de Constitución, y de los Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital social, así como, por incorporación de nuevo número de directores propietarios, suplentes y director independiente, figura de prosecretario, nueva forma de reunión de asamblea general y de la forma en que se hará constar las actas tanto de las asambleas generales como de la junta directiva. De conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Reformas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE OCCIDENTE, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE OCCIDENTE, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Marco Alejandro Alvarado Cruz en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal, para conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 12 F. 2024
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JORGE LEÓNIDAS CALDERÓN LAÍNEZ, actuando en su condición de Representante Procesal de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), quien delega poder en la Abogada FRANCIS DANIELA PAGOAGA ZELAYA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00905, contra El Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos expresos de carácter particular de la administración pública consistentes en
- 1)
La Resolución SBO No. 747/16-11-2023 contenida en el acta de la Sesión No. 1766 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 16 de noviembre de 2023; y,
- 2)
la Resolución SBO No. 772/08-11-2024 contenida en el acta de la sesión celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el 08 de noviembre de 2024, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que se declare su nulidad e ilegalidad y se anulen totalmente los mismos, que se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser que se declare improcedente y sin lugar la sanción y multa impuesta así como los demás disposiciones derivadas de los actos impugnados, se ordene y se condene a la devolución de la multa pagada junto con los intereses devengados desde el día del depósito hasta su devolución total, se proponen medios de prueba y se relacionan estos con los hechos de la demanda, se acompañan documentos, anexos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los señores BLANCA YULISSA VINDEL RIVERA y EDUARDO ANTONIO GODOY MOTIÑO, quienes confirieron poder al Abogado JOSUE ARIEL ALONSO CRUZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-01026, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA.-Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación número 117-SEP-2023, y 117-A-SEP-2023, emitidos el 25 de agosto del 2023 y notificados el 29 de agosto del mismo año en violación a garantías constitucionales del derecho al trabajo.- a la estabilidad laboral.- Garantía del debido proceso.- Derecho a la defensa y al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a nuestros cargos iguales o mejores condiciones con reconocimiento de antigüedad laboral.- A título de daños a perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir cuantificados desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se produzca la reinstalación al cargo.- Pago de salario adeudado y colaterales por reconocimiento y pago parcial de quinquenio.-Pago de incrementos salariales y cualquier otro beneficio laboral que se den en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales doblemente bonificadas, quinquenios.- Nulidad de los acuerdos de nombramiento de los sustitutos.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición.- En relación a los Acuerdos de Cancelación número 117-SEP- 2023 y 117-A-SEP-2023, emitidos el 25 de agosto del 2023 y notificados el 29 de agosto de1 2023. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2025
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de octubre del 2024, compareció a este Juzgado el abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas en su condición de representante procesal de la ciudadana Gabriela Suyapa Domínguez Martínez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo número ADUANAS-DE-GNGTH-154-2024 de fecha 17 de septiembre del 2024, emitido por actuaciones de la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00771. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimíento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores MATTHEW KYLE SPANGLER y MARIANNE IRWIN SPANGLER, mayores de edad casados entre sí, nacionalidad estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor ASHLYN YORLENI RODRIGUEZ AL VARADO, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2024-03378.- Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. ABG. EDYS DONAY ARGUETA SECRETARIO ADJUNTO DR. 12 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (09) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció el señor ALEJANDRO JOSE LOPEZ ROSALES, incoando la demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2024-00762, contra el Estado de Honduras a través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), interpone demanda Contencioso Administrativa especial en materia de personal. Se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistentes en el acuerdo de cancelación número 09-2024 emitido y notificado en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), en violación a las garantías constitucionales del derecho del trabajo. A la estabilidad laboral. Garantías del debido proceso. Derecho a la defensa y al principio de legalidad. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con reconocimiento de antigüedad laboral. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir cuantificados desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reinstalación. Nivelación salarial y pago retroactivo. Pago de incrementos que se den en usencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría. Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, quinquenios. Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2025 ___________ ___________
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2022-3308 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: VARELA HERMANOS, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B.
- E)
CLASE INTERNACIONAL (33)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABUELO
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025. ______ Número de Solicitud: 2023-7994 Fecha de presentación: 2023-12-14 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: Grupo Farinter IP, S. R. L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cortpredin Plus
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “PLUS”
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Ungüentos, cremas y pomadas para infecciones bacterianas, geles tópicos medicinales para piel resecas, lociones tópicas medicinales, cremas y pomadas y ungüentos tópicos para alergias de la piel, medicamentos tópicos epicutáneos, soluciones tópicas para resequedad en la piel, ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel, ungüentos, cremas medicinales, pomadas antiinflamatorias, para tratar quemaduras, manchas, lesiones, raspones y en general todo tipo de tratamiento medicinal para la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025. Número de Solicitud: 2022-4194 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B.
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIARELLE
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025. ______ Número de Solicitud: 2022-4195 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B.
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIARELLE PLUS
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “XIARELLE PLUS”, sin otorgar exclusividad sobre el término “PLUS”.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025. Marcas de Fábrica
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2024-1420 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: MERCADITO MOR, S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL JUDY ELIZABETH FLORES GARCÍA
- E)
CLASE INTERNACIONAL (21)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOR
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Trampa para roedores, cepillo dental, palillas, palillos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-1417 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCADITO MOR S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDY ELIZABETH FLORES GARCÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel aluminio, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1415 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCADITO MOR, S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDY ELIZABETH FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (
- A)
- A)
- A)
- A)
- A)
- 3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de tocador, betún para zapatos, hisopos, toallas húmedas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-2354 Fecha de presentación: 2024-04-11 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: GIRASOLES DE COPAN, S. DE R.L. Domicilio: La Estanzuela, municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, Honduras.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL Belky Gualdina Aguilar Castellanos
- E)
CLASE INTERNACIONAL (43)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PASEO DE LOS GIRASOLES
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y hospedaje, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2023-6106 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUDELAN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para evitar la dificultad para respirar, opresión en el pecho, sibilancia y tos ocasionada por asma, trabaja disminuyendo la hinchazón e irritación en las vías respiratorias para permitir una respiración más fácil; viene como polvo para inhalar por la boca usando un inhalador y como una suspensión para inhalar por la boca usando un nebulizador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6107 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALMELAN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar la dificultad para respirar, las sibilancias, la falta de aliento, la tos y la opresión en el pecho causada por el asma, funciona al reducir la hinchazón en las vías respiratorias y relajar y abrir las vías respiratorias en los pulmones, lo que facilita la respiración; viene como un polvo y como una solución de inhalación para inhalar por la boca con un inhalador especialmente diseñado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6109 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BECLOLAN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para evitar la dificultad para respirar, opresión en el pecho, sibilancia y tos ocasionado por asma, se encuentra en una clase de medicamentos llamados corticosteroides, trabaja disminuyendo la hinchazón e irritación en las vías respiratorias para permitir una respiración más fácil; es útil en el tratamiento de la rinitis alérgica o no alérgica y en pólipos nasales, tiene propiedades antiinflamatorias porque inhibe la liberación de mediadores inflamatorios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6110 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa
- D)
APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUTISOLAN
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para prevenir la dificultad para respirar, opresión en el pecho, sibilancia y tos ocasionada por asma, trabaja disminuyendo la hinchazón e irritación en las vías respiratorias para permitir una respiración más fácil; es un antiinflamatorio para las vías respiratorias que mejora la función pulmonar y que se usa para evitar los ataques de asma en adultos y niños, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2023-6137 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANFOLAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar infecciones causadas por hongos; se usa para infecciones micóticas como meningitis criptocóccica (una infección micótica del recubrimiento de la columna vertebral y del cerebro) y leishmaniasis visceral (una enfermedad parasítica que por lo general afecta el bazo, el hígado y la médula ósea). Funciona retrasando el crecimiento de los hongos que causan la infección, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6135 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABIXAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar el cáncer metastático de próstata, funciona al disminuir la cantidad de ciertas hormonas en el cuerpo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6309 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, CP 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVARELTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento anticoagulante que aumenta la fluidez de la sangre, impidiendo y previniendo la formación de coágulos, es un adelgazante de la sangre. Se utiliza para tratar los coágulos de sangre en las venas de las piernas (trombosis venosa profunda) y en los vasos sanguíneos de los pulmones (embolia pulmonar), entre otros y para prevenir que estos coágulos de sangre vuelvan a aparecer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6323 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, CP 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización, distribución, importación y fabricación de productos farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2023-7493 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 1 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTOS Y VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (MOVESA) Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación, 8 y 9 calle, S. O. Nivel II, Oficina 17, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURAFORCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos en general para motocicletas; cadenas, cofres especiales, cuadros de motocicletas, fundas de sillín, sillines, manillares de motocicleta/ manubrios de motocicleta, motores de motocicleta, pies de apoyo para motocicletas/ patas de cabra de motocicletas; autopartes en general para motocicletas; llantas [rines] para ruedas de motos y vehículos, rines [llantas] para ruedas de motos y vehículos; ruedas de vehículos, ruedas libres para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos / resortes amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos/ resortes de suspensión para vehículos; neumáticos para motos y vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2021-2234 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE INVERSIONES MFF S.A. Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE, TERCERA ETAPA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 12, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEPA DE PELAYO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-5816 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, CP 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIDAZOLAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para la sedación consciente antes y durante intervenciones diagnósticas o terapéuticas, con o sin anestesia local y para sedación en las unidades de cuidados intensivos; indicado como anestesia; en la premedicación antes de la inducción de la anestesia, inducción de la anestesia y componente sedante en la anestesia combinada; funciona al retrasar la actividad del cerebro para permitir la relajación y consciencia disminuida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6134 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIAZOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado en el tratamiento médico del hipertiroidismo, funciona bloqueando la producción de hormonas tiroideas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025
La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2024-4066 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ZEPOL. S.A. Domicilio: San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZPOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos antitusivos-fríos; preparados farmacéuticos analgésicos y relajantes musculares, cremas cutáneas terapéuticas no medicamentosas para el tratamiento de dolores musculares y articulares, cremas cutáneas terapéuticas no medicamentosas para el tratamiento de la gripe y los resfriados, desinfectantes con fines higiénicos, preparados higiénicos para uso médico, preparados sanitarios para uso médico, preparados químicos para uso sanitario, alimentos infantiles (en polvo y líquido), alimentos dietéticos adaptados para uso médico, alimentos y bebidas dietéticos adaptados para uso médico, alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario, alimentos dietéticos para animales de compañía adaptados para uso veterinario, complementos alimenticios de uso veterinario, complementos alimenticios, complementos alimenticios dietéticos, vitaminas y complementos alimenticios dietéticos para animales, tiritas para uso médico, tiritas médicas y quirúrgicas, tiritas quirúrgicas, apósitos médicos, materiales para empastes dentales, materiales para la toma de impresiones dentales, desinfectantes, preparados para la destrucción de parásitos; ungüentos medicinales, ungüentos para uso farmacéuticos; cremas medicinales; cremas farmacéuticas; cremas terapéuticas; ungüentos medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4068 Fecha de presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG CHANGCHENG TRADING CO., LTD. Domicilio: Dianhou Village, Liushi Town, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CNC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteg
- A)
- A)
- A)
- A)
- A)