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Decreto No. PCM-019-2019 | 7 de mayo de 2019 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-019-2019 — Declarar estado de emergencia en el litoral Atlántico y autorizar contratación directa de combustible y lubricantes para ENEE

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia en el litoral Atlántico por falta de combustible y lubricantes en plantas generadoras de electricidad. Autoriza a la ENEE a comprar directamente (sin licitación) hasta 1.5 millones de galones de combustible búnker y 6 millones de lempiras en lubricantes durante seis meses para garantizar el servicio de energía eléctrica.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República, faculta al Presidente para administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera del Estado cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se encuentra en una profunda crisis, debido a que sufre problemas económicos y financieros estructurales e históricos, los cuales se agravan por hechos coyunturales externos como el elevado costo de los combustibles en el mercado internacional.
  4. 4.Que se ha causado un desabastecimiento de energía en la planta Ceiba Térmica, situada en la ciudad de La Ceiba, por el incendio provocado el sábado cuatro (4) de mayo en las plantas generadoras de energía eléctrica de COMERCIAL LAEISZ, S.A. DE C.V., sumado al desabastecimiento de lubricantes necesarios para la operación y mantenimiento de las plantas generadoras de energía eléctrica situadas en la subestación Santa Fe, Tegucigalpa; La Puerta, San Pedro Sula y Ceiba Térmica de la ciudad de La Ceiba, lo anterior en virtud de que la Licitación privada nacional N°. 100-24/2018 para la adquisición del suministro de combustible diésel y gasolina regular para vehículos de la ENEE y suministro de combustible búnker, diésel y aceite lubricante para generación de energía eléctrica en las centrales térmicas propias de la ENEE no pudo ser adjudicada en su totalidad, específicamente en cuanto sus lotes 3 y 4.
  5. 5.Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá llevarse a cabo cuando tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, el cual instaura que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, ccuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
  6. 6.Que si bien es cierto que el artículo 60 numeral 5 de la Ley de Contratación del Estado le permite a la ENEE contratar el aludido suministro de combustibles y lubricantes mediante una licitación privada nacional (por haberse fracasado la Licitación Privada Nacional N° 100-24/2018), es necesario que, para garantizar de manera inmediata el suministro del servicio público de energía eléctrica en el litoral Atlántico, se lleve a cabo una contratación directa con base en los artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado.

Articulos

Articulo 1

Declarar estado de emergencia en el litoral Atlántico, en virtud del desabastecimiento de combustible para el funcionamiento de la planta generadora de energía Ceiba Térmica, situada en La Ceiba, así como debido al desabastecimiento de lubricantes en las plantas generadoras de energía eléctrica Santa Fe, situada en Tegucigalpa; La Puerta, situada en San Pedro Sula y Ceiba Térmica, situada en La Ceiba.

Articulo 2

Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, en las condiciones de mercado más convenientes y por el plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha del presente Decreto, contrate directamente el suministro de combustible búnker para la planta de generación eléctrica Ceiba Térmica, hasta por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil (1,500, 000.00) Galones de combustible búnker, en el marco de las asignaciones presupuestarias aprobadas a la ENEE.

Articulo 3

Autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, en las condiciones de mercado más convenientes y por el plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha del presente Decreto, contrate directamente el suministro de lubricantes para las plantas generadoras de energía eléctrica situadas en Santa Fe, Tegucigalpa; La Puerta, San Pedro Sula y Ceiba Térmica, La Ceiba, hasta por la cantidad de Seis Millones de Lempiras (L 6,000,000.00).

Articulo 4

Los contratos que se suscriban en virtud del presente Decreto se deben apegar a los establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento en lo que respecta a las contrataciones directas y deben ser remitidos al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro del plazo establecido en el tercer párrafo del Artículo 9 de la consabida Ley; observándose también lo establecido en el Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo, entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Salón Constitucional de la Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.

ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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