Decreto Ejecutivo No. PCM-020-2025 โ Declaraciรณn de estado de emergencia nacional por seguridad vial en motocicletas y autorizaciรณn de contrataciรณn directa para adquisiciรณn de equipos de protecciรณn
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la norma jurรญdica contenida en los artรญculos: 1 y 59 de la Constituciรณn de la Repรบblica, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar econรณmico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razรณn por la cual todos tienen la obligaciรณn de respetarla y protegerla.
- 2.Que en aplicaciรณn de los artรญculos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constituciรณn de la Repรบblica, en relaciรณn con lo establecido en el artรญculo 7 del Reglamento de Organizaciรณn, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho รณrgano es ejercida, en representaciรณn y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la Repรบblica, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: dirigir la Polรญtica General del Estado, ejerciendo la suprema administraciรณn del mismo y su representaciรณn.
- 3.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artรญculo 245 numeral 11) de la Constituciรณn de la Repรบblica en relaciรณn con los artรญculos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administraciรณn Pรบblica.
- 4.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la Repรบblica, el Consejo de Ministros y las Secretarรญas de Estado, siendo estas รบltimas รณrganos de administraciรณn general colaboradores de la Presidencia cuya funciรณn es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, asรญ como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artรญculos: 246 y 247 de la Constituciรณn de la Repรบblica, asรญ como en los artรญculos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administraciรณn Pรบblica y en el artรญculo 16 del Reglamento de Organizaciรณn, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 5.Que mediante el artรญculo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta nรบmero 26,348 de fecha 25 de enero de 1991, fue creada la Comisiรณn Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretarรญa de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-051-2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta nรบmero 35,023 de fecha 15 de agosto de 2019. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Telรฉfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administraciรณn: 2230-3026 CENTRO CรVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que corresponderรก a la Secretarรญa de Estado en los Despachos de Gestiรณn de Riesgos y Contingencias Nacionales de conformidad a lo establecido en los artรญculos: 2 y 7 literal ch) del Decreto 9-90 E solicitar al Ejecutivo la declaraciรณn de emergencia o calamidad nacional por asuntos relacionados con infortunio o desgracia que afecte a muchos como consecuencia de fenรณmenos naturales o agentes de otro orden.
- 7.Que, de la lectura del artรญculo 86 de la Ley Orgรกnica de la Secretarรญa de Estado en el Despacho de Seguridad y Policรญa Nacional de Honduras se infiere que formarรก parte de la misma la Direcciรณn Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), la cual, por ser una dependencia de la Policรญa Nacional cuya funciรณn es dirigir, organizar y ejecutar las polรญticas de transporte y seguridad vial.
- 8.Que de acuerdo al quinto informe sobre la situaciรณn mundial de la seguridad vial emitido por la Organizaciรณn Mundial de la Salud los accidentes de trรกnsito que generan traumatismos graves, asรญ como consecuencias sociales y econรณmicas son un problema de salud de gran magnitud a nivel mundial siendo consecuencia de los mismos la muerte anual de alrededor de 1.2 millones de personas y resultan lesionadas mรกs de 25 millones en dichos eventos, los cuales se constituyen como una de las principales causas de muerte y lesiones de jรณvenes en una edad entre 18 a 29 aรฑos.
- 9.Que en Honduras los traumas producidos por accidentes viales representan el segundo mรณvil de muerte de manera violenta referente a causalidad externa, siendo los conductores de motocicletas los mรกs afectados, habiendo acontecido desde el 01 de enero al 05 de mayo del presente aรฑo un total de cinco mil seiscientos tres (5,603) accidentes de trรกnsito dentro de los cuales en cuatro mil veinte (4,020) casos se han visto involucrados conductores de motocicletas, lo que representa un 72% de las incidencias. Contabilizรกndose, en el transcurso del aรฑo 2025 un total de 624 muertos, de los cuales, 268 se trasportaban en una motocicleta representado en un 42.94% de los fallecidos. El registro estadรญstico de personas lesionadas a causa de accidentes viales en motocicletas es de un total de 1,039, de los cuales 524 son personas que se transportaban en motocicletas representando un 50.43%.
- 10.Que de acuerdo al registro del Sistema Estadรญstico Policial en Lรญnea (SEPOL), del 01 de enero hasta el 05 de mayo del aรฑo 2025, se ha incrementado en un 8% las muertes por accidentes de trรกnsito en motocicletas, en comparaciรณn al aรฑo 2024. Siendo las principales causas la imprudencia de los conductores al realizar maniobras de adelantamiento prรณximos a los cruces de vรญas y a filas sucesivas, por lo que terminan colisionando con otros vehรญculos que circulan en el mismo sentido.
- 11.Que, las ciudades en las cuales se presenta una mayor siniestralidad vial en relaciรณn con muertes por accidentes de trรกnsito en motocicleta son: San Pedro Sula, Cortรฉs, Distrito Central, Francisco Morazรกn, El Progreso, Yoro, Choluteca, Choluteca, Danlรญ, El Paraรญso y Comayagua, Comayagua. Constituyendo la poblaciรณn mรกs afectada la integrada por personas en edad productiva comprendida entre 18 a 30 aรฑos, de los cuales se registran 390 lesionados de gravedad y 136 fallecidos lo cual representa un 74% y 50% respectivamente. Los cuales transitaban a bordo de una motocicleta lo cual afecta la economรญa hondureรฑa. Produciรฉndose estos eventos con mayor ocurrencia entre los dรญas viernes a lunes, en un rango de tiempo de siete (07) horas (entre las 16:00 a 23:00 horas).
- 12.Que, con la finalidad de promover la seguridad y la educaciรณn vial, Honduras ha adoptado medidas internas y ratificado tratados internacionales los cuales establecen estรกndares de obligatorio cumplimiento, razรณn por la cual es imperativo que los conductores de vehรญculos motorizados cuenten con accesorios e implementos de seguridad certificada a fin de evitar riesgos a su integridad fรญsica y gastos pecuniarios al Estado de Honduras a nivel de atenciรณn sanitaria u otras que intervengan.
- 13.Que tal como se establece en el artรญculo 99 numeral 21) del Decreto 205-2005, el cual es contentivo de la Ley de Trรกnsito, asรญ como en el artรญculo 27 del Decreto Legislativo No. 107-2019 cuyo contenido es relativo al: โConvenio de Circulaciรณn por Carretera de 1968 y Acuerdo Europeo que Complementa la Convenciรณnโ, es obligatorio para quienes se trasladen en una motocicleta el uso de un casco el cual, de conformidad a lo previamente seรฑalado, deberรก contar con la certificaciรณn de protecciรณn correspondiente ECE 22.06. Asรญ como Se hace una indumentaria necesaria el uso de chaleco reflectivo, que identifique al conductor de motocicleta, asรญ como peatones que atraviesan los diferentes ejes carreteros.
- 14.Que de conformidad a lo seรฑalado por el artรญculo 245 numerales; 19) y 45), asรญ como por el artรญculo 360 Constitucional en relaciรณn con los artรญculos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contrataciรณn del Estado todos los contratos para la ejecuciรณn de obras pรบblicas, adquisiciรณn de suministros y servicios o consultorรญa celebrada por la Administraciรณn Pรบblica deberรกn ejecutarse previa licitaciรณn, concurso o subasta, siendo una excepciรณn a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaraciรณn corresponderรก a la Presidencia de la Repรบblica reunida en Consejo de Ministros.
Articulos
Articulo 1
En virtud de la situaciรณn de calamidad, por afectaciรณn de agentes de otro orden, asรญ como por aquellos de orden sanitario y la solicitud presentada por la Secretarรญa de Estado en los Despachos de Gestiรณn de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de publicaciรณn del presente Decreto con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas.
Articulo 2
Con el propรณsito de dar cumplimiento a la disposiciรณn contenida en los artรญculos: 9 y 13 de la Ley de Contingencias Nacionales se autoriza a la Secretarรญa de Estado en los Despachos de Gestiรณn de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), para que, mediante el proceso de contrataciรณn directa proceda a la compra, adquisiciรณn y distribuciรณn de accesorios e implementos de seguridad para la poblaciรณn referida en el artรญculo precedente. Acciรณn que deberรก realizar con la colaboraciรณn de la Direcciรณn Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) y cualquier otra Instituciรณn que estime pertinente y en apego a los principios de transparencia y rendiciรณn de cuentas establecidos en la Ley de Contrataciรณn del Estado y demรกs normativa aplicable.
Articulo 3
Se instruye a la Secretarรญa de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las acciones administrativas que en el marco de su competencia fuesen requeridas para asignar a la Secretarรญa de Estado en los Despachos de Gestiรณn de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) los recursos necesarios para la adquisiciรณn de dichos bienes, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00).
Articulo 4
Instruir a la Secretarรญa de Estado en los Despachos de Gestiรณn de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para que con la colaboraciรณn de la Direcciรณn Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) proceda por la vรญa reglamentaria y en atenciรณn a criterios objetivos a determinar los requisitos para ser beneficiario del equipo de protecciรณn, asรญ como los parรกmetros legales y tรฉcnicos del mismo y los procedimientos de control y entrega.
Articulo 5
Instruir a la Secretarรญa de Estado en los Despachos de Gestiรณn de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para que de conformidad a la Ley de Contrataciรณn del Estado y conforme a los principios de legalidad, eficiencia y transparencia remita informe detallado a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 6
El presente Decreto entrarรก en vigencia a partir de su firma y deberรก ser publicado en el Diario Oficial โLa Gacetaโ. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 dรญas del mes de junio del aรฑo 2025. COMUNรQUESE Y PUBLรQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPรBLICA LESLY SARAHร CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSร CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHรVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMรS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIรN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIรN JAVIER EFRAIN Bร SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIรN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DรAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIรN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIรN ESTRATรGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONรMICO DORIS YOLANY GARCรA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SรNCHEZ VELรSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELรSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIรN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERรA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGรA OCTAVIO JOSร PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNรNDEZ ALACHรN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GรMEZ CHAVARRรA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VรLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSร JORGE FORTรN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIรN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DรAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GรMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIรEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica CREE ACUERDO CREE 70-2025 โAPROBACIรN DE INFORME DE RESULTADOS DE LA CONSULTA PรBLICA CREE-CP-04-2025 Y MODIFICACIรN DE LOS ARTรCULOS 4, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 DEL REGLAMENTO DE TARIFASโ. Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica. Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los nueve (09) dรญas del mes de junio del aรฑo dos mil veinticinco (2025). Resultando 1. Que la Ley General de la Industria Elรฉctrica (LGIE), aprobada mediante Decreto 404-2013, publicado en el Diario Oficial โLa Gacetaโ en fecha veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y sus reformas, tiene por objeto regular las actividades de generaciรณn, transmisiรณn y distribuciรณn de energรญa elรฉctrica en el mercado elรฉctrico nacional. 2. Que mediante Resoluciรณn CREE-148 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019), la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE), aprobรณ el Reglamento de Tarifas que establece el procedimiento a seguir por parte de las Empresas Distribuidoras, Empresas Transmisoras y la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE), para la aprobaciรณn de las tarifas aplicables a distribuciรณn y transmisiรณn, asรญ como los respectivos peajes. 3. Que la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE), ha identificado la necesidad de realizar modificaciones a los artรญculos 4, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 del Reglamento de Tarifas, con el fin de dar claridad al cรกlculo del peaje de transmisiรณn. 4. Que mediante Acuerdo CREE-24-2025 de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE), aprobรณ el inicio de la Consulta Pรบblica CREE-CP-04-2025 denominada โModificaciรณn de la Metodologรญa de cรกlculo de peajes de transmisiรณn en el Reglamento de Tarifasโ, con el fin de someter a comentarios del pรบblico en general la propuesta de modificaciรณn de la metodologรญa de cรกlculo de peajes de transmisiรณn. 5. Que durante el proceso de consulta pรบblica la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE), realizรณ una ampliaciรณn al perรญodo de la Consulta Pรบblica CREE- CP-04-2025 con el fin de que la misma culminara hasta el doce (12) de abril de dos mil veinticinco (2025). Durante el referido proceso se recibieron un total de 9 comentarios, los cuales fueron admisibles. 6. Que la Direcciรณn de Regulaciรณn y la Direcciรณn de Asesorรญa Jurรญdico, emitieron el informe de resultados de la Consulta Pรบblica CREE-CP-04-2025, mediante el cual dieron repuesta a los comentarios recibidos durante el transcurso de la consulta pรบblica y realizaron, entre otras, las recomendaciones siguientes: โa. Apruebe el presente informe de resultados de la Consulta Pรบblica CREE-CP-04-2025. b. Instruya a la Secretarรญa General para que:
- a)
comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pรบblica que hayan suministrado su correo electrรณnico, de conformidad con lo establecido en el artรญculo 10 del Procedimiento de Consulta Pรบblica,
- b)
publicar el acto administrativo en la pรกgina web de la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE), conforme con lo establecido en el artรญculo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Elรฉctrica (LGIE)โ. Considerando Que la Ley General de la Industria Elรฉctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial โLa Gacetaโ el veinte (20) de mayo del dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos nรบmeros 61- 2020, 2-2022 y 46-2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generaciรณn, transmisiรณn y distribuciรณn de electricidad en el territorio de la Repรบblica de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Elรฉctrica (LGIE), el Estado supervisarรก la operaciรณn del subsector elรฉctrico, a travรฉs de la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Elรฉctrica (LGIE), la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE), tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicaciรณn de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector elรฉctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE), tambiรฉn reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, tรฉcnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisiรณn. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pรบblica aprobado por la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE), se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboraciรณn participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso asรญ como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participaciรณn, impulso de oficio, economรญa procesal y publicidad que garanticen una participaciรณn efectiva y eficaz en el Mercado Elรฉctrico Nacional. Que de acuerdo con el Procedimiento para Consulta Pรบblica, la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE), convocarรก e iniciarรก la consulta pรบblica, cuando considere que el asunto es de tal importancia para el buen funcionamiento del mercado elรฉctrico. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pรบblica la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica publicarรก en su sitio web el Informe de Resultados una vez que sea aprobado por el Directorio de Comisionados, dando por finalizado el proceso. Que en la Reuniรณn Extraordinaria CREE-Ex-22-2025 del nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) el Directorio de Comisionados acordรณ emitir el presente Acuerdo. Por tanto La Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artรญculos 1, 3 primer pรกrrafo, literal D romano III y demรกs aplicables de la Ley General de la Industria Elรฉctrica (LGIE); artรญculo 4 y demรกs aplicables del Reglamento Interno de la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE); artรญculos 4, 5, 6 y 7 del Procedimiento para Consulta Pรบblica, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Aprobar el informe de Resultados de la Consulta Pรบblica CREE-CP-04-2024 preparado por las direcciones de la Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica (CREE). SEGUNDO: Modificar el Reglamento de Tarifas publicado en el Diario Oficial โLa Gacetaโ en fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019) y modificado mediante el Acuerdo CREE-108-2024 publicado en el Diario Oficial โLa Gacetaโ en fecha seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En virtud de lo anterior, de ahora en adelante los artรญculos 4, 172, 173, 174, 175, 176 y 177 deberรกn de leerse de la siguiente manera: โARTรCULO 4. Definiciones. Cargo Unitario de Transmisiรณn: Son los cargos por unidad de potencia que remuneran el sistema de transmisiรณn en el nivel de tensiรณn que corresponda. Demanda Mรกxima en Punta: Es la demanda mรกxima mensual del Agente en el bloque horario punta. Peaje de Transmisiรณn: Es la tarifa que deben pagar los usuarios conectados en un determinado nivel de tensiรณn. Sistema de Transmisiรณn en 69 kV: Incluye la red de 69 kV, las subestaciones de transmisiรณn con nivel de tensiรณn secundario 69 kV y todas aquellas subestaciones de transmisiรณn que tengan como รบnico nivel de tensiรณn 69 kV. Sistema de Transmisiรณn en 138 kV: Incluye la red de 138 kV, las subestaciones de transmisiรณn con nivel de tensiรณn secundario 138 kV y todas aquellas subestaciones de transmisiรณn que tengan como รบnico nivel de tensiรณn 138 kV. Sistema de Transmisiรณn en 230 kV: Incluye la red de 230 kV y todas aquellas subestaciones de transmisiรณn que tengan como รบnico nivel de tensiรณn 230 kV.
Articulo 172
Nivel de agregaciรณn. Los Peajes de Transmisiรณn serรกn calculados por la CREE con base anual y para los distintos niveles de tensiรณn (230 kV, 138 kV y 69 kV) agrupando instalaciones funcionalmente equivalentes del Sistema Principal de Transmisiรณn.
Articulo 173
Cargos Unitarios de Transmisiรณn. Los cargos unitarios de transmisiรณn se calcularรกn por nivel de tensiรณn y corresponden al valor mensual en dรณlares por kilowatt de demanda mรกxima en punta que deben pagar los agentes conectados directamente a ese nivel de tensiรณn, asรญ como aquellos agentes conectados a los niveles inferiores que hacen uso de ese nivel de tensiรณn. Para el cรณmputo de las demandas mรกximas se tomarรก el รบltimo perรญodo anterior disponible de doce meses. La CREE ajustarรก las demandas en forma anual con base en la informaciรณn suministrada por el ODS. La actualizaciรณn de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada aรฑo, en funciรณn de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularรกn por nivel de tensiรณn (n) de acuerdo con la siguiente fรณrmula: Donde: es el Cargo Unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn n, en dรณlares/kW-mes, en el aรฑo t. es el para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn n, en dรณlares, en el aรฑo t. es el previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de lรญneas para el nivel de tensiรณn n, considerando los IVT reales de los 12 meses previos, en dรณlares, en el aรฑo t. es la suma de las demandas mรกximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los Agentes del Mercado conectados al nivel de tensiรณn n, en los distintos puntos de retiro donde i = nivel de tensiรณn inferiore del SPT hasta el nivel n, en kW, en el aรฑo t. Dentro de esta suma se debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisiรณn conectados en los distintos niveles de tensiรณn del SPT. es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn para la instalaciรณn de transmisiรณn en el nivel de tensiรณn n, observada en el aรฑo t - 1, en dรณlares, de acuerdo con lo informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servicios de transmisiรณn en el MER. En el primer aรฑo de aplicaciรณn del Reglamento de Tarifas, este valor es igual a cero.
Articulo 174
Cargos por Peajes de Transmisiรณn. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principal de transmisiรณn (SPT) es funciรณn de los niveles de tensiรณn que se usan. Para el Cรกlculo Tarifario, los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 230 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fรณrmula: Donde: es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual ACUERDO CREE-70-2025 conectados directamente a ese nivel de tensiรณn, asรญ como aquellos agentes co inferiores que hacen uso de ese nivel de tensiรณn. Para el cรณmputo de las demandas mรกximas se tomarรก el รบltimo perรญodo anter meses. La CREE ajustarรก las demandas en forma anual con base en la informa el ODS. La actualizaciรณn de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciem funciรณn de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularรกn por nivel de tensiรณn (๐๐๐๐) de acuerdo con la s ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ = ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ โ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ + ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ โ ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐;๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐๐=๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el Cargo Unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente a Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares/kW-mes, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, e ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de lรญneas p ๐๐๐๐, considerando los ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ reales de los 12 meses previos, en dรณlares, en el aรฑo ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la suma de las demandas mรกximas mensuales en el bloque horario pu Agentes del Mercado conectados al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en los distintos punto ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐๐๐๐๐๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐รณ๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ hasta el nivel ๐๐๐๐, en kW, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. De debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmis distintos niveles de tensiรณn del SPT. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn p transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, observada en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก โ 1, en dรณlare informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servi el MER. En el primer aรฑo de aplicaciรณn del Reglamento de Tarifas, este valor
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Cargos por Peajes de Transmisiรณn. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principa es funciรณn de los niveles de tensiรณn que se usan. Para el Cรกlculo Tarifario, los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente a Transmisiรณn en 230 kV, en dรณlares/kW-mes. tados directamente a ese nivel de tensiรณn, asรญ como aquellos agentes conectados a los niveles ores que hacen uso de ese nivel de tensiรณn. el cรณmputo de las demandas mรกximas se tomarรก el รบltimo perรญodo anterior disponible de doce s. La CREE ajustarรก las demandas en forma anual con base en la informaciรณn suministrada por S. tualizaciรณn de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada aรฑo, en รณn de los IR e IVT anuales. rgos unitarios se calcularรกn por nivel de tensiรณn (๐๐๐๐) de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ = ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ โ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ + ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ โ ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐;๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐๐=๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ e: ;๐๐๐๐ es el Cargo Unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de misiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares/kW-mes, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de lรญneas para el nivel de tensiรณn nsiderando los ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ reales de los 12 meses previos, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. s la suma de las demandas mรกximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los tes del Mercado conectados al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en los distintos puntos de retiro donde ๐๐๐๐ = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐๐๐๐๐๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐รณ๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ hasta el nivel ๐๐๐๐, en kW, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. Dentro de esta suma se descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisiรณn conectados en los tos niveles de tensiรณn del SPT. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn para la instalaciรณn de misiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, observada en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก โ 1, en dรณlares, de acuerdo con lo ado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servicios de transmisiรณn en R. En el primer aรฑo de aplicaciรณn del Reglamento de Tarifas, este valor es igual a cero. ULO 174. Cargos por Peajes de Transmisiรณn. conectados directamente a ese nivel de tensiรณn, asรญ como aquellos agentes conectados a los niveles inferiores que hacen uso de ese nivel de tensiรณn. Para el cรณmputo de las demandas mรกximas se tomarรก el รบltimo perรญodo anterior disponible de doce meses. La CREE ajustarรก las demandas en forma anual con base en la informaciรณn suministrada por el ODS. La actualizaciรณn de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada aรฑo, en funciรณn de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularรกn por nivel de tensiรณn (๐๐๐๐) de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ = ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ โ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ + ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ โ ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐;๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐๐=๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el Cargo Unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares/kW-mes, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de lรญneas para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, considerando los ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ reales de los 12 meses previos, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la suma de las demandas mรกximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los Agentes del Mercado conectados al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en los distintos puntos de retiro donde ๐๐๐๐ = ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐๐๐๐๐๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐รณ๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ hasta el nivel ๐๐๐๐, en kW, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. Dentro de esta suma se debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisiรณn conectados en los distintos niveles de tensiรณn del SPT. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn para la instalaciรณn de transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, observada en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก โ 1, en dรณlares, de acuerdo con lo informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servicios de transmisiรณn en conectados directamente a ese nivel de tensiรณn, asรญ como aquellos agentes conectados a los niveles inferiores que hacen uso de ese nivel de tensiรณn. Para el cรณmputo de las demandas mรกximas se tomarรก el รบltimo perรญodo anterior disponible de doce meses. La CREE ajustarรก las demandas en forma anual con base en la informaciรณn suministrada por el ODS. La actualizaciรณn de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada aรฑo, en funciรณn de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularรกn por nivel de tensiรณn (๐๐๐๐) de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ = ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ โ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ + ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ โ ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐;๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐๐=๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el Cargo Unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares/kW-mes, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de lรญneas para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, considerando los ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ reales de los 12 meses previos, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la suma de las demandas mรกximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los Agentes del Mercado conectados al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en los distintos puntos de retiro donde ๐๐๐๐ = ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐๐๐๐๐๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐รณ๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ hasta el nivel ๐๐๐๐, en kW, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. Dentro de esta suma se debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisiรณn conectados en los distintos niveles de tensiรณn del SPT. conectados directamente a ese nivel de tensiรณn, asรญ como aquellos agentes conectados a los niveles inferiores que hacen uso de ese nivel de tensiรณn. Para el cรณmputo de las demandas mรกximas se tomarรก el รบltimo perรญodo anterior disponible de doce meses. La CREE ajustarรก las demandas en forma anual con base en la informaciรณn suministrada por el ODS. La actualizaciรณn de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada aรฑo, en funciรณn de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularรกn por nivel de tensiรณn (๐๐๐๐) de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ = ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ โ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ + ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ โ ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐;๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐๐=๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el Cargo Unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares/kW-mes, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de lรญneas para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, considerando los ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ reales de los 12 meses previos, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la suma de las demandas mรกximas mensuales en el bloque horario punta previstas para los Agentes del Mercado conectados al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en los distintos puntos de retiro donde ๐๐๐๐ = ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐๐๐๐๐๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐รณ๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ hasta el nivel ๐๐๐๐, en kW, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. Dentro de esta suma se debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisiรณn conectados en los distintos niveles de tensiรณn del SPT. ACUERDO CREE-70-2025 ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ = ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ โ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ + ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ โ ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐;๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐๐=๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el Cargo Unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares/kW-mes, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de lรญnea ๐๐๐๐, considerando los ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ reales de los 12 meses previos, en dรณlares, en el a ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la suma de las demandas mรกximas mensuales en el bloque horario Agentes del Mercado conectados al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en los distintos pu ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐๐๐๐๐๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐รณ๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ hasta el nivel ๐๐๐๐, en kW, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transm distintos niveles de tensiรณn del SPT. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณ transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, observada en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก โ 1, en dรณl informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de se el MER. En el primer aรฑo de aplicaciรณn del Reglamento de Tarifas, este valo
Articulo 174
Cargos por Peajes de Transmisiรณn. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema princ es funciรณn de los niveles de tensiรณn que se usan. Para el Cรกlculo Tarifario, los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente Transmisiรณn en 230 kV, en dรณlares/kW-mes. ACUERDO CREE-70-2025 ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ = ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ โ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ + ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ โ ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐;๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐๐=๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el Cargo Unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente a Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares/kW-mes, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, e ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de lรญneas p ๐๐๐๐, considerando los ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ reales de los 12 meses previos, en dรณlares, en el aรฑo ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la suma de las demandas mรกximas mensuales en el bloque horario pu Agentes del Mercado conectados al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en los distintos punto ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐๐๐๐๐๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐รณ๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ hasta el nivel ๐๐๐๐, en kW, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. De debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmis distintos niveles de tensiรณn del SPT. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn p transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, observada en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก โ 1, en dรณlare informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servic el MER. En el primer aรฑo de aplicaciรณn del Reglamento de Tarifas, este valor e
Articulo 174
Cargos por Peajes de Transmisiรณn. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principa es funciรณn de los niveles de tensiรณn que se usan. Para el Cรกlculo Tarifario, los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente a Transmisiรณn en 230 kV, en dรณlares/kW-mes. ACUERDO CREE-70-2025 La actualizaciรณn de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciem funciรณn de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularรกn por nivel de tensiรณn (๐๐๐๐) de acuerdo con la s ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ = ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ โ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ + ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ โ ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐;๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐๐=๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el Cargo Unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente a Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares/kW-mes, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, e ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de lรญneas p ๐๐๐๐, considerando los ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ reales de los 12 meses previos, en dรณlares, en el aรฑo ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la suma de las demandas mรกximas mensuales en el bloque horario pu Agentes del Mercado conectados al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en los distintos punt ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐๐๐๐๐๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐รณ๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ hasta el nivel ๐๐๐๐, en kW, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. De debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmis distintos niveles de tensiรณn del SPT. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, observada en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก โ 1, en dรณlar informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servi el MER. En el primer aรฑo de aplicaciรณn del Reglamento de Tarifas, este valor
Articulo 174
Cargos por Peajes de Transmisiรณn. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principa es funciรณn de los niveles de tensiรณn que se usan. Para el Cรกlculo Tarifario, los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente a Transmisiรณn en 230 kV, en dรณlares/kW-mes. ACUERDO CREE-70-2025 conectados directamente a ese nivel de tensiรณn, asรญ como aquellos agentes co inferiores que hacen uso de ese nivel de tensiรณn. Para el cรณmputo de las demandas mรกximas se tomarรก el รบltimo perรญodo anter meses. La CREE ajustarรก las demandas en forma anual con base en la informa el ODS. La actualizaciรณn de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciem funciรณn de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularรกn por nivel de tensiรณn (๐๐๐๐) de acuerdo con la s ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ = ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ โ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ + ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ โ ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐;๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐๐=๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el Cargo Unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente a Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares/kW-mes, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, e ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de lรญneas p ๐๐๐๐, considerando los ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ reales de los 12 meses previos, en dรณlares, en el aรฑo ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la suma de las demandas mรกximas mensuales en el bloque horario pu Agentes del Mercado conectados al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en los distintos punt ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐๐๐๐๐๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐รณ๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ hasta el nivel ๐๐๐๐, en kW, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. De debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmis distintos niveles de tensiรณn del SPT. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, observada en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก โ 1, en dรณlar informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servi el MER. En el primer aรฑo de aplicaciรณn del Reglamento de Tarifas, este valor
Articulo 174
Cargos por Peajes de Transmisiรณn. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principa es funciรณn de los niveles de tensiรณn que se usan. Para el Cรกlculo Tarifario, los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente a Transmisiรณn en 230 kV, en dรณlares/kW-mes. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 4 | conectados directamente a ese nivel de tensiรณn, asรญ como aquellos agentes conectados a los ni inferiores que hacen uso de ese nivel de tensiรณn. Para el cรณmputo de las demandas mรกximas se tomarรก el รบltimo perรญodo anterior disponible de meses. La CREE ajustarรก las demandas en forma anual con base en la informaciรณn suministrada el ODS. La actualizaciรณn de los cargos unitarios mensuales se calcula a fines de diciembre de cada aรฑo, funciรณn de los IR e IVT anuales. Los cargos unitarios se calcularรกn por nivel de tensiรณn (๐๐๐๐) de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ = ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ โ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ + ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ โ ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐;๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐๐=๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el Cargo Unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistem Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares/kW-mes, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el a ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ es el ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช previsto para el Ciclo Tarifario para instalaciones de lรญneas para el nivel de ten ๐๐๐๐, considerando los ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ reales de los 12 meses previos, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la suma de las demandas mรกximas mensuales en el bloque horario punta previstas par Agentes del Mercado conectados al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en los distintos puntos de retiro donde ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐๐๐๐๐๐ก๐ก๐ก๐ก๐๐๐๐รณ๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ hasta el nivel ๐๐๐๐, en kW, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. Dentro de esta sum debe descontar la potencia de carga en horario punta de los SAE de transmisiรณn conectados e distintos niveles de tensiรณn del SPT. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐โ๐๐๐๐ es la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn para la instalaciรณ transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, observada en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก โ 1, en dรณlares, de acuerdo co informado por el ODS. Esta diferencia incluye los ingresos derivados de servicios de transmisiรณ el MER. En el primer aรฑo de aplicaciรณn del Reglamento de Tarifas, este valor es igual a cero.
Articulo 174
Cargos por Peajes de Transmisiรณn. La responsabilidad de los Agentes del MEN en los costos del sistema principal de transmisiรณn es funciรณn de los niveles de tensiรณn que se usan. Para el Cรกlculo Tarifario, los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 230 kV se calcula acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistem Transmisiรณn en 230 kV, en dรณlares/kW-mes. correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en 230 kV, en dรณlares/kW-mes. Los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fรณrmula: Donde: es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en 138 kV, en dรณlares/kW-mes. Los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fรณrmula: Donde: es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en 69 kV, en dรณlares/kW-mes.
Articulo 175
Liquidaciรณn Mensual de los Peajes. El ODS liquidarรก mensualmente a cada Agente los peajes de transmisiรณn aplicando los cargos segรบn su nivel de tensiรณn por su demanda mรกxima en punta. Estos cargos serรกn incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados segรบn la formula siguiente: Donde: es el cargo por peaje para el Agente i por punto de retiro, conectado al nivel de tensiรณn n, para el mes m. es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en el nivel de tensiรณn n. es la demanda Mรกxima en Punta del Sistema del Agente i por punto de retiro, conectado al nivel de tensiรณn n, para el mes m.
Articulo 176
Actualizaciรณn anual de los Peajes de Transmisiรณn. Anualmente se ajustarรกn los Peajes de Transmisiรณn, dicho procedimiento implica en primer lugar, la actualizaciรณn del del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn n, en funciรณn de un factor de actualizaciรณn que considera la evoluciรณn de:
- โข
รndice de Precios al Consumo
- โข
Evoluciรณn del tipo de cambio
- โข
Costo del cobre
- โข
Costo del aluminio
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Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 5 | 8 Los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en 138 kV, en dรณlares/kW-mes. Los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en 69 kV, en dรณlares/kW-mes.
Articulo 175
Liquidaciรณn Mensual de los Peajes. El ODS liquidarรก mensualmente a cada Agente los peajes de transmisiรณn aplicando los cargos segรบn su nivel de tensiรณn por su demanda mรกxima en punta. Estos cargos serรกn incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados segรบn la formula siguiente: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ = ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es el cargo por peaje para el Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, para el mes ๐๐๐๐. ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la demanda Mรกxima en Punta del Sistema del Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, para el mes ๐๐๐๐.
Articulo 176
Actualizaciรณn anual de los Peajes de Transmisiรณn. Anualmente se ajustarรกn los Peajes de Transmisiรณn, dicho procedimiento implica en primer lugar, la actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en funciรณn de un factor de actualizaciรณn que considera la evoluciรณn de:
- โข
รndice de Precios al Consumo
- โข
Evoluciรณn del tipo de cambio
- โข
Costo del cobre REE-70-2025 Pรกgina 5 | 8 eajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente la: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ e: ๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de misiรณn en 138 kV, en dรณlares/kW-mes. eajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente la: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ e: ๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de misiรณn en 69 kV, en dรณlares/kW-mes. ULO 175. Liquidaciรณn Mensual de los Peajes. S liquidarรก mensualmente a cada Agente los peajes de transmisiรณn aplicando los cargos segรบn el de tensiรณn por su demanda mรกxima en punta. cargos serรกn incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados segรบn la la siguiente: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ = ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ e: ,๐๐๐๐ es el cargo por peaje para el Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, el mes ๐๐๐๐. es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de misiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la demanda Mรกxima en Punta del Sistema del Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado el de tensiรณn ๐๐๐๐, para el mes ๐๐๐๐. ULO 176. Actualizaciรณn anual de los Peajes de Transmisiรณn. lmente se ajustarรกn los Peajes de Transmisiรณn, dicho procedimiento implica en primer lugar, ualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en funciรณn de un r de actualizaciรณn que considera la evoluciรณn de: รndice de Precios al Consumo Evoluciรณn del tipo de cambio Costo del cobre ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 5 | 8 Los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en 138 kV, en dรณlares/kW-mes. Los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en 69 kV, en dรณlares/kW-mes.
Articulo 175
Liquidaciรณn Mensual de los Peajes. El ODS liquidarรก mensualmente a cada Agente los peajes de transmisiรณn aplicando los cargos segรบn su nivel de tensiรณn por su demanda mรกxima en punta. Estos cargos serรกn incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados segรบn la formula siguiente: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ = ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es el cargo por peaje para el Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, para el mes ๐๐๐๐. ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la demanda Mรกxima en Punta del Sistema del Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, para el mes ๐๐๐๐.
Articulo 176
Actualizaciรณn anual de los Peajes de Transmisiรณn. Anualmente se ajustarรกn los Peajes de Transmisiรณn, dicho procedimiento implica en primer lugar, la actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en funciรณn de un factor de actualizaciรณn que considera la evoluciรณn de:
- โข
รndice de Precios al Consumo
- โข
Evoluciรณn del tipo de cambio
- โข
Costo del cobre s peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente rmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ onde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de ansmisiรณn en 138 kV, en dรณlares/kW-mes. s peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente rmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ onde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de ansmisiรณn en 69 kV, en dรณlares/kW-mes. RTรCULO 175. Liquidaciรณn Mensual de los Peajes. ODS liquidarรก mensualmente a cada Agente los peajes de transmisiรณn aplicando los cargos segรบn nivel de tensiรณn por su demanda mรกxima en punta. tos cargos serรกn incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados segรบn la rmula siguiente: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ = ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ onde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es el cargo por peaje para el Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, ara el mes ๐๐๐๐. ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de ansmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la demanda Mรกxima en Punta del Sistema del Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, para el mes ๐๐๐๐. RTรCULO 176. Actualizaciรณn anual de los Peajes de Transmisiรณn. nualmente se ajustarรกn los Peajes de Transmisiรณn, dicho procedimiento implica en primer lugar, actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en funciรณn de un ctor de actualizaciรณn que considera la evoluciรณn de:
- โข
รndice de Precios al Consumo
- โข
Evoluciรณn del tipo de cambio
- โข
Costo del cobre Los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en 138 kV, en dรณlares/kW-mes. Los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en 69 kV, en dรณlares/kW-mes.
Articulo 175
Liquidaciรณn Mensual de los Peajes. El ODS liquidarรก mensualmente a cada Agente los peajes de transmisiรณn aplicando los cargos segรบn su nivel de tensiรณn por su demanda mรกxima en punta. Estos cargos serรกn incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados segรบn la formula siguiente: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ = ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es el cargo por peaje para el Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, para el mes ๐๐๐๐. ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de Transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la demanda Mรกxima en Punta del Sistema del Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, para el mes ๐๐๐๐.
Articulo 176
Actualizaciรณn anual de los Peajes de Transmisiรณn. Anualmente se ajustarรกn los Peajes de Transmisiรณn, dicho procedimiento implica en primer lugar, la actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, en funciรณn de un factor de actualizaciรณn que considera la evoluciรณn de: โข รndice de Precios al Consumo eajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 138 kV se calculan de acuerdo con la siguiente la: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ e: ๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de misiรณn en 138 kV, en dรณlares/kW-mes. eajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 69 kV se calculan de acuerdo con la siguiente la: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ e: ๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de misiรณn en 69 kV, en dรณlares/kW-mes. ULO 175. Liquidaciรณn Mensual de los Peajes. S liquidarรก mensualmente a cada Agente los peajes de transmisiรณn aplicando los cargos segรบn el de tensiรณn por su demanda mรกxima en punta. cargos serรกn incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales y calculados segรบn la la siguiente: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ = ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ e: ,๐๐๐๐ es el cargo por peaje para el Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, el mes ๐๐๐๐. es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al uso del Sistema de misiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐. ACUERDO CREE-70-2025 ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al Transmisiรณn en 69 kV, en dรณlares/kW-mes.
Articulo 175
Liquidaciรณn Mensual de los Peajes. El ODS liquidarรก mensualmente a cada Agente los peajes de transmisiรณn aplic su nivel de tensiรณn por su demanda mรกxima en punta. Estos cargos serรกn incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales formula siguiente: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ = ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es el cargo por peaje para el Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado para el mes ๐๐๐๐. ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al Transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la demanda Mรกxima en Punta del Sistema del Agente ๐๐๐๐ por punt al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, para el mes ๐๐๐๐.
Articulo 176
Actualizaciรณn anual de los Peajes de Transmisiรณn. Anualmente se ajustarรกn los Peajes de Transmisiรณn, dicho procedimiento im la actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณ factor de actualizaciรณn que considera la evoluciรณn de:
- โข
รndice de Precios al Consumo
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Evoluciรณn del tipo de cambio
- โข
Costo del cobre ACUERDO CREE-70-2025 Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente a Transmisiรณn en 69 kV, en dรณlares/kW-mes.
Articulo 175
Liquidaciรณn Mensual de los Peajes. El ODS liquidarรก mensualmente a cada Agente los peajes de transmisiรณn aplic su nivel de tensiรณn por su demanda mรกxima en punta. Estos cargos serรกn incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales formula siguiente: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ = ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es el cargo por peaje para el Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado para el mes ๐๐๐๐. ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al Transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la demanda Mรกxima en Punta del Sistema del Agente ๐๐๐๐ por punt al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, para el mes ๐๐๐๐.
Articulo 176
Actualizaciรณn anual de los Peajes de Transmisiรณn. Anualmente se ajustarรกn los Peajes de Transmisiรณn, dicho procedimiento im la actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณ factor de actualizaciรณn que considera la evoluciรณn de:
- โข
รndice de Precios al Consumo
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Evoluciรณn del tipo de cambio
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Costo del cobre ACUERDO CREE-70-2025 Los peajes de transmisiรณn para lรญneas de Tensiรณn de 69 kV se calculan de acu fรณrmula: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ = ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐ + ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ Donde: ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al Transmisiรณn en 69 kV, en dรณlares/kW-mes.
Articulo 175
Liquidaciรณn Mensual de los Peajes. El ODS liquidarรก mensualmente a cada Agente los peajes de transmisiรณn aplic su nivel de tensiรณn por su demanda mรกxima en punta. Estos cargos serรกn incluidos en el Informe de Transacciones Comerciales formula siguiente: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ = ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ Donde: ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es el cargo por peaje para el Agente ๐๐๐๐ por punto de retiro, conectado para el mes ๐๐๐๐. ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ es el peaje unitario de Transmisiรณn mensual correspondiente al Transmisiรณn en el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐๐๐๐,๐๐๐๐,๐๐๐๐ es la demanda Mรกxima en Punta del Sistema del Agente ๐๐๐๐ por punt al nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, para el mes ๐๐๐๐.
Articulo 176
Actualizaciรณn anual de los Peajes de Transmisiรณn. Anualmente se ajustarรกn los Peajes de Transmisiรณn, dicho procedimiento im la actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐;๐๐๐๐ del Sistema de Transmisiรณn para el nivel de tensiรณ factor de actualizaciรณn que considera la evoluciรณn de:
- โข
รndice de Precios al Consumo
- โข
Evoluciรณn del tipo de cambio
- โข
Costo del cobre
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Costo del aluminio
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Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglament Tarifas.
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Costo del aluminio
- โข
Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en e ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Regl Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando Donde: es el IRT para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn n, en dรณlares, en el aรฑo t. es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el para el nivel de tensiรณn n, utilizando los valores del actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los aplicando los actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de las demandas mรกximas y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: Donde: Factor de actualizaciรณn de UC. Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa de los Sistemas de Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. รndice de precios al consumo del perรญodo t. รndice de precios al consumo del perรญodo base (0). Tipo de cambio del perรญodo t. Tipo de cambio del perรญodo base (0). รndice de precios del cobre del perรญodo t. รndice de precios del cobre del perรญodo base (0). ACUERDO CREE-70-2025 n;๐๐๐๐ ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐ del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del R Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal co artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre e facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualme anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC e ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste de ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste d ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 6 | 8 โข Costo del aluminio โข Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando los valores del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
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Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa de los Sistemas de Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 6 | 8 โข Costo del aluminio โข Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando los valores del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
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Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa de los Sistemas de Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 6 | 8 โข Costo del aluminio โข Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando los valores del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa de los Sistemas de Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 6 | 8 โข Costo del aluminio โข Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando los valores del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa de los Sistemas de Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 6 | 8 โข Costo del aluminio โข Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando los valores del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa de los Sistemas de Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 6 | 8 โข Costo del aluminio โข Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando los valores del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa de los Sistemas de Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 6 | 8 โข Costo del aluminio โข Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando los valores del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa de los Sistemas de Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 6 | 8 โข Costo del aluminio โข Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando los valores del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa de los Sistemas de Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 6 | 8 โข Costo del aluminio โข Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando los valores del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa de los Sistemas de Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades Constructivas. โข Costo del aluminio โข Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando los valores del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa de los Sistemas de โข Costo del aluminio โข Costos relacionados con Sistemas de Almacenamiento de Energรญa La actualizaciรณn del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ se realizarรก por medio de la siguiente fรณrmula: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ ร ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Donde: ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ชn;๐๐๐๐ es el ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ๐ผ para el Sistema de Transmisiรณn para el nivel tensiรณn ๐๐๐๐, en dรณlares, en el aรฑo ๐ก๐ก๐ก๐ก. ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช es el Factor de Actualizaciรณn de UC, el cual se define en el artรญculo 177 del Reglamento de Tarifas. Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐, utilizando los valores del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del Reglamento de Tarifas. Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal como se establece en el artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre el ingreso previsto y la facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualmente con base en el aรฑo anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones operativas del sistema elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC. La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC es la siguiente: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia nacional en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia extranjera en el factor de ajuste del peaje de transmisiรณn. ACUERDO CREE-70-2025 ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste de ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste d ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญ Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC e ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste de ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste d ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025 Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre e facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualme anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC e ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste de ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste d ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades ACUERDO CREE-70-2025 Posteriormente, se procederรก a actualizar el ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช para el nivel de tensiรณn ๐๐๐๐ del ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados segรบn el procedimiento del artรญculo 173 del R Finalmente, se actualizan los ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช, aplicando los ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช actualizados, tal co artรญculo 174 del Reglamento de Tarifas. Los valores de ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช, las demandas mรกximas (๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐) y la diferencia entre e facturaciรณn (๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ช๐ช๐ช๐ช) para cada nivel de tensiรณn se actualizarรกn anualme anterior. Estas actualizaciones variarรกn de acuerdo con las condiciones elรฉctrico nacional.
Articulo 177
Formulaciรณn matemรกtica del Factor de Actualizaciรณn de UC La formulaciรณn matemรกtica de la paramรฉtrica de ajuste del valor de las UC e ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช = ๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ + ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ร ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ ร ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช๐ช ๐๐๐๐ Donde: ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ซ๐ญ๐ญ๐ญ๐ญ๐ช๐ช๐ช๐ช Factor de actualizaciรณn de UC. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia n ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo de los insumos de procedencia ex ajuste del peaje de transmisiรณn. ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del cobre en el factor de ajuste de ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del costo del aluminio en el factor de ajuste d ๐๐๐๐ ๐๐๐๐ Coeficiente de participaciรณn del insumo principal de la tecnologรญa Almacenamiento de Energรญa instalada en el factor de ajuste de las Unidades ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo base (0). ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo t. ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnologรญa instalada del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnologรญa instalada del perรญodo base (0). Las ponderaciones de cada รญndice en la fรณrmula serรกn aprobadas por la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.โ TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Re CUARTO: Instruir a la Secretarรญa General de esta Comisiรณn Reguladora para q ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo base (0). ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo t. ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnologรญa instalada del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnologรญa instalada del perรญodo base (0). Las ponderaciones de cada รญndice en la fรณrmula serรกn aprobadas por la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.โ TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reg ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo base (0). ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo t. ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnologรญa instalada del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnologรญa instalada del perรญodo base (0). Las ponderaciones de cada รญndice en la fรณrmula serรกn aprobadas por la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.โ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo base (0). ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo t. ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnologรญa instalada del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnologรญa instalada del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo base (0). ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo t. ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenami tecnologรญa instalada del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo base (0). ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo t. ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenam tecnologรญa instalada del perรญodo t. รndice de precios del aluminio del perรญodo t. รndice de precios del aluminio del perรญodo base (0). รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energรญa de la tecnologรญa instalada del perรญodo t. รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energรญa de la tecnologรญa instalada del perรญodo base (0). Las ponderaciones de cada รญndice en la fรณrmula serรกn aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisorasโ. TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretarรญa General de esta Comisiรณn Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pรบblica que hayan suministrado su correo electrรณnico, de conformidad con lo establecido en el Artรญculo 10 del Procedimiento de Consulta Pรบblica. II. Proceda con la publicaciรณn del presente Acuerdo en el Diario Oficial โLa Gacetaโ en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la pรกgina web de la Comisiรณn el presente acto administrativo, de conformidad con el Artรญculo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Elรฉctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarรกn en vigencia a partir de la publicaciรณn de las mismas en el Diario Oficial โLa Gacetaโ. PUBLรQUESE Y COMUNรQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CรSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VรSQUEZ ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 7 | 8 ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo base (0). ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo t. ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energรญa de la tecnologรญa instalada del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energรญa de la tecnologรญa instalada del perรญodo base (0). Las ponderaciones de cada รญndice en la fรณrmula serรกn aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.โ TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretarรญa General de esta Comisiรณn Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pรบblica que hayan suministrado su correo electrรณnico, de conformidad con lo establecido en el artรญculo 10 del Procedimiento de Consulta Pรบblica. II. Proceda con la publicaciรณn del presente acuerdo en el Diario Oficial โLa Gacetaโ en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la pรกgina web de la Comisiรณn el presente acto administrativo, de conformidad con el artรญculo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Elรฉctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarรกn en vigencia a partir de la publicaciรณn de las mismas en el Diario Oficial โLa Gacetaโ PUBLรQUESE Y COMUNรQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 7 | 8 ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo t. ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energรญa de la tecnologรญa instalada del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energรญa de la tecnologรญa instalada del perรญodo base (0). Las ponderaciones de cada รญndice en la fรณrmula serรกn aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.โ TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretarรญa General de esta Comisiรณn Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pรบblica que hayan suministrado su correo electrรณnico, de conformidad con lo establecido en el artรญculo 10 del Procedimiento de Consulta Pรบblica. II. Proceda con la publicaciรณn del presente acuerdo en el Diario Oficial โLa Gacetaโ en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la pรกgina web de la Comisiรณn el presente acto administrativo, de conformidad con el artรญculo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Elรฉctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarรกn en vigencia a partir de la publicaciรณn de las mismas en el Diario Oficial โLa Gacetaโ PUBLรQUESE Y COMUNรQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 7 | 8 ๐๐๐๐ ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo base (0). ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo t. ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energรญa de la tecnologรญa instalada del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energรญa de la tecnologรญa instalada del perรญodo base (0). Las ponderaciones de cada รญndice en la fรณrmula serรกn aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.โ TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretarรญa General de esta Comisiรณn Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pรบblica que hayan suministrado su correo electrรณnico, de conformidad con lo establecido en el artรญculo 10 del Procedimiento de Consulta Pรบblica. II. Proceda con la publicaciรณn del presente acuerdo en el Diario Oficial โLa Gacetaโ en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la pรกgina web de la Comisiรณn el presente acto administrativo, de conformidad con el artรญculo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Elรฉctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarรกn en vigencia a partir de la publicaciรณn de las mismas en el Diario Oficial โLa Gacetaโ PUBLรQUESE Y COMUNรQUESE. ACUERDO CREE-70-2025 Pรกgina 7 | 8 ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท ๐๐๐๐ รndice de precios al consumo del perรญodo base (0). ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo t. ๐ช๐ช๐ช๐ช๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ Tipo de cambio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ช๐ช๐ช๐ช๐๐๐๐ รndice de precios del cobre del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐ รndice de precios del aluminio del perรญodo base (0). ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energรญa de la tecnologรญa instalada del perรญodo t. ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ฐ๐ท๐ท๐ท๐ท๐๐๐๐๐๐๐๐ รndice de precios de insumo principal de Sistemas de Almacenamiento de Energรญa de la tecnologรญa instalada del perรญodo base (0). Las ponderaciones de cada รญndice en la fรณrmula serรกn aprobadas por la CREE con base en la propuesta presentada por las Empresas Transmisoras.โ TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus partes no modificadas el Reglamento de Tarifas. CUARTO: Instruir a la Secretarรญa General de esta Comisiรณn Reguladora para que: I. Comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pรบblica que hayan suministrado su correo electrรณnico, de conformidad con lo establecido en el artรญculo 10 del Procedimiento de Consulta Pรบblica. II. Proceda con la publicaciรณn del presente acuerdo en el Diario Oficial โLa Gacetaโ en conjunto con las unidades administrativas. III. Publique en la pรกgina web de la Comisiรณn el presente acto administrativo, de conformidad con el artรญculo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Elรฉctrica (LGIE). QUINTO: Las presentes modificaciones al Reglamento de Tarifas entrarรกn en vigencia a partir de la publicaciรณn de las mismas en el Diario Oficial โLa Gacetaโ PUBLรQUESE Y COMUNรQUESE. Comisiรณn Reguladora de Energรญa Elรฉctrica CREE