VigenteCategoria: AmbientalTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-035-2017 | 19 de junio de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,670
Decreto Ejecutivo PCM-035-2017 mediante el cual se crea el Consejo Presidencial del Cambio Climático y la Oficina Presidencial del Cambio Climático (Clima+)
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Resumen
Este decreto crea el Consejo Presidencial del Cambio Climático y su oficina ejecutiva "Clima Plus" para coordinar las estrategias y políticas del gobierno para prevenir y responder al cambio climático. Integrado por el Presidente y los principales Secretarios de Estado, el Consejo define estrategias, revisa leyes y políticas climáticas, y asigna recursos financieros para cumplir con los compromisos internacionales de Honduras en materia ambiental.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que el Artículo 340 de la Constitución de la República, establece que el Estado debe reglamentar el aprovechamiento de los recursos naturales de acuerdo con el interés social, además declarar de conveniencia nacional y de interés colectivo la conservación de los bosques.
- 4.Que el Congreso Nacional de Honduras aprobó, mediante Decreto Legislativo No. 26-95, de fecha 29 de julio de 1995, la Convención Marco de las Naciones Unidas en Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a través de medidas que prevengan o reduzcan al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.
- 5.Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, de la cual Honduras es signataria, determina que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2010 del 16 de noviembre de 2010, se aprobó como política de gobierno, la “Estrategia Nacional de cambio Climático de la República de Honduras”, la cual tiene como objetivo primordial que la nación hondureña esté constituida por una sociedad, una economía y un territorio cuyos niveles de vulnerabilidad climática sean bajos, a fin de no exacerbar los impactos negativos derivados del cambio climático.
- 7.Que a través del Decreto No. 297- 2013 de fecha 03 de marzo de 2014 se emitió la Ley de Cambio Climático, publicada el 10 de noviembre del 2014, cuyo propósito es establecer los principios y regulaciones necesarios para planificar, prevenir y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país,
- 8.Que el Congreso Nacional de Honduras aprobó, mediante Decreto Legislativo 118-2016, de fecha 24 de agosto de 2016, el Acuerdo de París que tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.
- 9.Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias y cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de Nación y los planes estratégicos que de el se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
- 10.Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 11.Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE COMUNIDAD TRAPICHE SAN MARCOS DE COLÓN”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contendida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
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