Decreto Ejecutivo No. PCM-055-2015 — Creación de la Dirección Nacional de Parques y Recreación
Resumen
Este decreto crea la Dirección Nacional de Parques y Recreación (DPR) para diseñar, construir y gestionar parques y espacios recreativos en Honduras. Beneficia a familias, niños y jóvenes proporcionándoles espacios seguros de esparcimiento que previenen la violencia y delincuencia, además de mejorar la salud pública y atraer turismo.
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, constituido como república libre, soberana e independiente para asegurar a los ciudadanos el goce de la justicia y el bienestar económico y social.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 3.Que el Estado de Honduras promueve y ejecuta acciones preventivas contra la criminalidad y delincuencia común, incluyendo incentivos para la creación de espacios donde se realicen prácticas deportivas y la sana recreación en apoyo a los Gobiernos Locales.
- 4.Que es imperativo ofrecer al ciudadano espacios recreativos y de esparcimiento familiar, que provea a los niños y jóvenes oportunidades de aprendizaje y convivencia social, cruciales para su desarrollo, como una alternativa de escape y prevención a la criminalidad y delincuencia común.
- 5.Que la infraestructura recreativa incide en la salud pública, la economía, el medio ambiente, la educación y la atracción turística, promoviendo además participación comunitaria y orgullo cívico.
- 6.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”.
- 7.Que el Artículo 124 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación e impedir su desarrollo físico, mental o moral”.
- 8.Que el Artículo 126 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro”.
- 9.Que en fecha 31 de mayo de 1990, mediante Decreto No. 75-90, el Estado de Honduras ratificó la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; instrumento que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general. En su artículo 32 establece que “Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-057-2015
- 10.Que el Comité de Derechos del Niño en sus recomendaciones CRC/C/15/Add.24, párr. 35) y CRC/ C/15/Add.105 24 de agosto de 1999 “A la luz de los artículos 3 y 32, entre otros, de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su colaboración con la OIT/IPEC para establecer y aplicar un plan nacional para la abolición del trabajo infantil y para adoptar las medidas previstas en la Carta de Entendimiento con la OIT y el IPEC. Especial atención merece la situación de los niños dedicados a trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado donde se concentran la mayoría de los niños que trabajan. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil, que se refuercen la inspección laboral y las penas impuestas en caso de infracción de dichas leyes” incluyendo la operatividad de un organismo estatal para la erradicación progresiva del Trabajo Infantil.
- 11.Que el Estado de Honduras ratificó los Convenios números 138, 29 y 182, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo, sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, respectivamente.
- 12.Que el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Honduras, como instrumento legal surgido de la necesidad de proteger a los niños contra toda forma de crueldad y explotación, estipula en su Artículo 114 que “Es deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a la gradual abolición del trabajo de los niños. Creará, asimismo, programas de apoyo a las familias en las que exista niños en situación de riesgo”.
- 13.Que en fecha 12 de mayo del año 2008, según acuerdo No STSS-097-2008, se aprobó la reforma por adición al Artículo No 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras, el que define las labores absolutamente peligrosa por condiciones y por naturaleza.
- 14.Que por Decreto Ejecutivo No. PCM- 011- 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 056- 2011, fue aprobada como Política Nacional en materia de trabajo infantil, la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas a fin de lograr una vinculación efectiva de las Políticas Públicas existentes que tienen una incidencia directa o indirecta con la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.
- 15.Que a través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se reformó entre otros el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la República que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración centralizada las normas requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 16.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero del 2010 contiene principios, objetivos y metas de prioridad nacional que a su vez tienen una incidencia directa para atender la problemática de trabajo infantil en nuestro país.
- 17.Que es función de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, vigilar el estricto cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos por Honduras, relativos a los recursos naturales y al ambiente; asimismo proponer todas aquellas medidas que se consideren idóneas para preservar los recursos naturales.
- 18.Que Honduras mediante Decreto Legislativo 101-99 de fecha 26 de julio de 1999, aprobó en todas y cada una de sus partes, la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT); la cual entró en vigencia en fecha 31 de julio de 1999, relativa a la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen.
- 19.Que un diagnóstico reciente del Estado de Conservación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de Honduras, reveló que al año dos mil trece (2013), la problemática para la conservación de las tortugas marinas en Honduras, continúa siendo crítica, debido a la degradación de sus hábitats, a la comercialización y consumo de sus productos como huevos, caparazón y carne; y a las limitantes en las acciones de manejo, entre otras.
- 20.Que una Estrategia Nacional para la Conservación de las Tortugas Marinas, vendría a ser un instrumento de manejo para evitar la pérdida de la tortuga marina, recuperar su población y orientar a los actores para alcanzar la estabilidad poblacional de las especies y por consiguiente, apoyaría en el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT).
- 21.Que el Comité Técnico Nacional de Tortugas Marinas (COTTOM), órgano interestatal conformado para coordinar, gestionar y asesorar actividades orientadas a la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO MINISTERIAL No. 1431-2014 investigación, educación ambiental, monitoreo, protección y manejo sostenible de las poblaciones de tortugas marinas, con miras a la recuperación de las poblaciones y a la protección de sus ecosistemas; recomendó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, que se elaborara una Estrategia Nacional para la Conservación de Tortugas Marinas en Honduras; con el apoyo económico del Programa Regional de USAID para el Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas.
- 22.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a través de la Dirección General de Biodiversidad (DIBIO); es la responsable de la coordinación institucional pública y privada en materia ambiental y de propiciar la participación activa de representantes de las diferentes instituciones del Estado y sociedad civil en general.
Articulos
Articulo 1
Crear la “DIRECCIÓN NACIONAL DE PARQUES Y RECREACIÓN”, que será identificada con sus siglas DPR, como un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Social; con independencia técnica, legal, administrativa y de ejecución presupuestaria. La Dirección Nacional es el ente encargado de gestionar el diseño y construcción de mega parques y otros espacios recreativos en diferentes zonas del país que no estén contemplados dentro de los Convenios suscritos por este Poder del Estado. Como ente encargado debe promover la convivencia ciudadana, la cohesión social y la integración comunitaria, contribuyendo a través de un ambiente sano y seguro el esparcimiento familiar, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y el buen uso de parques, escenarios, plazas públicas o cualquier espacio que favorezcan el desarrollo de estas actividades, a la prevención social, la unión y el reencuentro de hogares hondureños.
Articulo 2
OBJETIVO GENERAL.- Incentivar y priorizar la recuperación de los espacios públicos como parques y otras áreas recreativas con infraestructura innovadora, bajo un esquema de trabajo social y de desarrollo institucional, a efectos de fortalecer la prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria; con la promoción de actividades que unan y reencuentren a los hogares hondureños.
Articulo 3
DEL DOMICILIO.- La DRP tendrá su domicilio en la Capital de la República, pudiendo establecer oficinas en diferentes zonas geográficas del país, de acuerdo a las necesidades estratégicas para el desarrollo de los proyectos de infraestructura.
Articulo 4
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.- Para su debida operación y funcionamiento, la Dirección Nacional contará con una estructura administrativa, técnica y legal básica, cuya funciones y responsabilidades se establecerán en el reglamento correspondiente que al efecto emitirá la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.
Articulo 5
COMPETENCIAS DE LA DPR.- Son competencias de la DPR las siguientes: 1. Gestionar el diseño y construcción de mega parques o de cualquier infraestructura a nivel nacional incluyendo rehabilitación de parques existentes, dirigida a desarrollar actividades recreativas y de esparcimiento familiar; 2. Contribuir con la capacidad del Estado en aras de promover, articular, desarrollar y monitorear los planes y programas dedicados al aprovechamiento de mega parques y otros espacios públicos recreativos y de esparcimiento familiar; brindando especial énfasis en poblaciones infantiles, juveniles, adultos, adultos mayores y de atención especial; 3. Garantizar la seguridad de la infraestructura física construida o rehabilitada, hasta lograr el traspaso a las autoridades locales, comunidad, patronatos o demás organizaciones; 4. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Anual de la DPR; 5. Estimular a nivel nacional la participación y corresponsabilidad social – empresarial – gubernamental en la protección, cuidado y mantenimiento de los mega parques y otros espacios públicos recreativos y de esparcimiento familiar; 6. Colaborar con la realización de auditorías sociales o veedurías sociales; y, 7. Los demás que sean compatibles con los anteriores.
Articulo 6
IMPLEMENTACIÓN DE LA DIREC- CIÓN NACIONAL.- El Director Nacional del que se desprenden las estructuras técnicas y administrativas se asegurará de dar cumplimiento a los objetivos, eficiencia y transparencia de la gestión operativa y administrativa de la DPR.
Articulo 7
Para ser titular de la DPR se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser hondureño(a); 2. Ser mayor de treinta (30) años de edad; 3. Poseer título universitario, preferentemente relacionados a los objetivos y competencias de la DPR; 4. Tener una experiencia no menor de cinco (5) años en el desempeño de cargos ejecutivos o de dirección; 5. Ser de reconocida honorabilidad;
6. Estar en pleno goce de sus derechos civiles. 7. Rendir la fianza correspondiente.
Articulo 8
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL.- Son atribuciones del Director Nacional de la DPR, las siguientes: 1. Formular, coordinar, gestionar, implementar, monitorear y evaluar los planes y programas de la Dirección Nacional dedicados al aprovechamiento de espacios públicos recreativos y de esparcimiento familiar, brindando especial énfasis en poblaciones infantiles, juveniles, adultos, adultos mayores y de atención especial; 2. Planificar, gestionar y garantizar la implementación del Plan Anual de Diseño y Construcción de Mega parques o cualquier infraestructura a nivel nacional que cumpla con las actividades recreativas y de esparcimiento familiar, sus presupuestos, Memorias e Informes Anuales, el Reglamento del presente Decreto, modificaciones, reformas y demás normativas consideradas por el Director Nacional para el buen funcionamiento de la DPR; 3. Presentar la liquidación presupuestaria anual ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 4. Promover modelos que contribuyan a la sostenibilidad y mantenimiento de los mega parques y demás infraestructura acondicionada para estos fines, que favorezcan la continuidad de las actividades recreativas, físicas - culturales y de esparcimiento familiar; 5. Suscribir convenios, contratos mediante los procesos correspondientes y colaboraciones especiales con particulares y entidades de cualquier orden o naturaleza, organizaciones sin fines de lucro, Gobiernos Locales, patronatos, cuando se requiera para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades, con el objetivo de dinamizar la ejecución y descentralizar las actividades; 6. Promover, facilitar y /o programar el uso de los mega parques y otros espacios públicos en actividades de recreación e instalaciones acondicionadas para actividades recreativas, físicas – culturales y de esparcimiento familiar que contribuyan a mejorar el aprovechamiento del tiempo libre de los ciudadanos; 7. Gestionar y administrar los recursos que le sean asignados a la Dirección Nacional, indistintamente de su fuente de financiamiento; 8. Velar por el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos, así como tomar las decisiones para su garantía; 9. Gestionar ante la autoridad competente a fin de garantizar la seguridad de las instalaciones físicas de los parques y demás infraestructura realizada en el marco de la DPR; 10. Permitir y colaborar con las auditorías de los organismos fiscalizadores del Estado o veedurías sociales a los proyectos que se realizan, con el fin de garantizar su transparencia. 11. Convocar individual o de forma colectiva a las instituciones u organismos nacionales que considere conveniente para obtener opiniones sobre aspectos de interés para el logro de los objetivos de la Institución. 12. Nombrar y remover al personal del Instituto; y 13. Otras que le sean asignadas por el Presidente de la República o quien él delegue.
Articulo 9
DE LOS RECURSOS DEL PRO- GRAMA.- Para el cumplimiento del presente Decreto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, consignar una partida presupuestaria con fondos del Tesoro Nacional, bajo una nueva Gerencia, para la operación de la DPR en el año 2015 y en adelante. Los recursos de inversión necesarios serán consignados previa aprobación del Consejo de Defensa y Seguridad del FONDO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL POBLACIONAL contenido en el Decreto Legislativo No. 199 – 2011 y sus reformas contenidas en los Decretos Nos. 222 – 2012 y 322 – 2013 o del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, contenido en el Decreto Legislativo No.278-2013, en base al presupuesto y plan de desembolsos presentados. Además de las partidas presupuestarias que se consignen en el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, contará con los recursos siguientes: 1. Las Transferencias de fondos consignadas en los presupuestos de las instituciones Descentralizadas y Desconcentradas a favor de la DPR; 2. Recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables y de organismos internacionales o nacionales de cooperación; 3. Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y 4. Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal.
Articulo 10
DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES, INSUMOS Y SERVICIOS.- La Dirección Nacional podrá adquirir los bienes, insumos y servicios necesarios para su operación, con los recursos asignados y en el marco de la normativa nacional aplicable.
Articulo 11
REGLAMENTACIÓN.- La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social deberá reglamentar el presente Decreto dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de su aprobación. Asimismo emitirá las normativas de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.
Articulo 13
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer día del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). COMUNIÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS MANUEL BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARÍA CARMEN NASSER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República de Honduras establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 124 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá trabajar antes de una edad mínima adecuada, ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, educación e impedir su desarrollo físico, mental o moral”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 126 de la Constitución de la República de Honduras establece que “Todo niño debe en cualquier circunstancia, figurar entre los primeros que reciban auxilio, protección y socorro”. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de mayo de 1990, mediante Decreto No. 75-90, el Estado de Honduras ratificó la Convención sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; instrumento que reúne los principios esenciales para garantizar a la niñez el acceso a su bienestar general. En su artículo 32 establece que “Los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-057-2015 CONSIDERANDO: Que el Comité de Derechos del Niño en sus recomendaciones CRC/C/15/Add.24, párr. 35) y CRC/ C/15/Add.105 24 de agosto de 1999 “A la luz de los artículos 3 y 32, entre otros, de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga su colaboración con la OIT/IPEC para establecer y aplicar un plan nacional para la abolición del trabajo infantil y para adoptar las medidas previstas en la Carta de Entendimiento con la OIT y el IPEC. Especial atención merece la situación de los niños dedicados a trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado donde se concentran la mayoría de los niños que trabajan. Además, el Comité recomienda que se apliquen las leyes relativas al trabajo infantil, que se refuercen la inspección laboral y las penas impuestas en caso de infracción de dichas leyes” incluyendo la operatividad de un organismo estatal para la erradicación progresiva del Trabajo Infantil. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ratificó los Convenios números 138, 29 y 182, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo, sobre el trabajo forzoso y sobre las peores formas de trabajo infantil, respectivamente. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Honduras, como instrumento legal surgido de la necesidad de proteger a los niños contra toda forma de crueldad y explotación, estipula en su Artículo 114 que “Es deber del Estado formular políticas, elaborar, promover y ejecutar programas tendientes a la gradual abolición del trabajo de los niños. Creará, asimismo, programas de apoyo a las familias en las que exista niños en situación de riesgo”. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de mayo del año 2008, según acuerdo No STSS-097-2008, se aprobó la reforma por adición al Artículo No 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras, el que define las labores absolutamente peligrosa por condiciones y por naturaleza.
CONSIDERANDO: Que por Decreto Ejecutivo No. PCM- 011- 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM 056- 2011, fue aprobada como Política Nacional en materia de trabajo infantil, la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas a fin de lograr una vinculación efectiva de las Políticas Públicas existentes que tienen una incidencia directa o indirecta con la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, se reformó entre otros el artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, en el cual se faculta al Presidente de la República que, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración centralizada las normas requeridas para Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 13 de enero del 2010 contiene principios, objetivos y metas de prioridad nacional que a su vez tienen una incidencia directa para atender la problemática de trabajo infantil en nuestro país. POR TANTO; El Presidente Constitucional de la República reunido en Consejo de Secretarios de Estado y, en uso de las facultades correspondientes y en aplicación de los Artículos 124, 126, 245 párrafo primero, numeral 11, y 252 de la Constitución de la República; 4, 11, 13, 14, numeral 14), 22, numeral 3)116, 117 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo número 266-2013, contentivo de la “Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el Gobierno”. DECRETA: