Decreto Ejecutivo No. PCM-056-2021 — Nombramiento interino de Silvia Marcela Amaya Escoto como Directora de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado siendo entre otras sus Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 3.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: ¨ La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la dependencia desconcentrada de la Secretaría con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de la Secretaría y de la Carrera Policial, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro de la Secretaría y de la Carrera Policial investigado, garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL legalidad y eficiencia de sus miembros. Tiene autoridad y estructura nacional para realizar las investigaciones en materia de su competencia y para su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales, según las necesidades. Sin perjuicio de estas acciones administrativas, si con tal motivo las conductas pudiesen ser constitutivas de delito, debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para los efectos legales correspondientes¨.
- 5.Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, corresponde al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, nombrar un Director y Subdirector de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, (DIDADPOL), quienes ejercerán el cargo hasta por un período de dos (2) años prorrogables previa evaluación de los resultados.
- 6.Que en vista que la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), tiene que continuar con las funciones consignadas en Ley, se hace inminente el nombramiento interino de un funcionario público, para asumir la Dirección de esa Dependencia.
Articulos
Articulo 247
de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el
Articulo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: ¨ La Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), es la dependencia desconcentrada de la Secretaría con autonomía técnica, administrativa, financiera y operativa, a cargo de investigar las faltas muy graves y graves en que incurran los miembros de la Secretaría y de la Carrera Policial, para lo cual debe llevar a cabo todas las acciones y diligencias necesarias que acrediten la infracción cometida y la responsabilidad del miembro de la Secretaría y de la Carrera Policial investigado, garantizando el derecho de defensa, con el fin de preservar la buena conducta, ética, integridad, disciplina, transparencia, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL legalidad y eficiencia de sus miembros. Tiene autoridad y estructura nacional para realizar las investigaciones en materia de su competencia y para su eficaz desempeño puede establecer las Oficinas Regionales o Departamentales, según las necesidades. Sin perjuicio de estas acciones administrativas, si con tal motivo las conductas pudiesen ser constitutivas de delito, debe dar cuenta de inmediato al Ministerio Público y/o al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para los efectos legales correspondientes¨. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, corresponde al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, nombrar un Director y Subdirector de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales, (DIDADPOL), quienes ejercerán el cargo hasta por un período de dos (2) años prorrogables previa evaluación de los resultados. CONSIDERANDO: Que en vista que la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), tiene que continuar con las funciones consignadas en Ley, se hace inminente el nombramiento interino de un funcionario público, para asumir la Dirección de esa Dependencia. POR TANTO: En aplicación de los Artículos: 245 numerales 2, 5, 11 y 45, 247, 252, 321, 323 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 12, 17, 22 numerales 9) y 12), 29 numeral 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 15 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, contenida en el Decreto Legislativo No.18-2017; y, 16 y 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).