Decreto Ejecutivo PCM-060-2020 mediante el cual se autoriza la asignación de fondos para la construcción de cosechas de agua y perforación de pozos en beneficio de la agricultura nacional
Resumen
Este decreto autoriza 150 millones de lempiras para que el Ministerio de Agricultura, con ayuda de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola, construya sistemas de captación de agua lluvia (cosechas de agua) y perfore pozos. Beneficia a agricultores hondureños para riego durante sequías, mejorando sus cosechas y la seguridad alimentaria del país.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y, por ende, dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que Honduras es uno de los países más vulnerables al Cambio Climático y a sus efectos sobre la variabilidad climática nacional, los cuales representan una gran amenaza para la producción agrícola. Durante el período de sequía de 2019, provocada por el efecto del Fenómeno de “El Niño”, las pérdidas durante el ciclo de primero fueron estimadas en cerca al 50%, ya que los cultivos no contaron con el agua necesaria poder satisfacer las necesidades hídricas en sus diferentes etapas fenológicas.
- 3.Que el agua, junto al suelo y la adecuada selección de variedades de cultivos, son recursos esenciales para tener éxito en los procesos productivos agrícolas. Su disponibilidad y su buen aprovechamiento, permiten a los productores obtener los mejores rendimientos dentro de los ciclos de producción, abastecer los mercados nacionales y asegurar el acceso y la disponibilidad a alimentos.
- 4.Que las obras orientadas a la captación de aguas lluvias mediante “cosechas de agua”, corresponden, a esfuerzos necesarios y urgentes, que permitan a los productores poder acceder y aprovechar el recurso hídrico disponible en el país a través de la “agricultura de regadío”. De esta manera se permitirá a los productores beneficiados minimizar el impacto de las temporadas de sequía agrícola, logrando obtener mejores rendimientos y fortaleciendo en general la capacidad del sector agroalimentario del país.
- 5.Que mediante Circular No. CGG- 2138-2019 con fecha de 21 de noviembre de 2019, se aprobó la asignación a la SAG de L. 30,000,000.00 millones de lempiras (treinta millones de lempiras) dedicados a ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la construcción y finalización de cosechas de agua y de L. 20,000,000.00 millones lempiras (veinte millones de lempiras) para la contratación de servicios de perforación de pozos y mediante Circular No. CGG-2187-2019 con fecha de 11 de diciembre de 2019 se aprobó la asignación a la SAG de L. 80,000,000.00 millones (ochenta millones de lempiras) para la construcción y finalización de cosechas de agua y de L. 20,000,000.00 millones (veinte millones de lempiras) para la contratación de servicios de perforación de pozos, como beneficiario, para ser aportados con fondos provenientes del Fideicomiso denominado: “INVERSIONES Y ASIGNACIONES PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2).
- 6.Que la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE INVESTIGACIÓN AGRICOLA (FHIA) obtuvo su personalidad jurídica mediante Resolución No. 85 de fecha 7 de junio de 1984, emitida por la entonces Secretaría de Gobernación y Justicia, teniendo como propósito fortalecer el proceso de generación, validación, transferencia de tecnología y desarrollo del sector agrícola nacional; desarrollando proyectos de desarrollo y asistencia técnica a productores, promoviendo la diversificación agrícola con cultivos de alto valor, la utilización de riego y tecnología moderna, haciendo énfasis en la aplicación de buenas prácticas agrícolas para optimizar la producción y productividad.
- 7.Que la FHIA es una asociación civil, privada, apolítica, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y gobiernos propios, constituida de conformidad con las leyes de la República por personas nacionales y extranjeras del sector privado y público, según consta en Acta de Asamblea del día 15 de mayo de 1984, la cual se rige según Estatus, mediante la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Dirección Ejecutiva y el Comité de Vigilancia, ejerciendo la Presidencia de la Fundación el Ministro de Agricultura.
- 8.Que la SAG Preside permanentemente el Consejo de Administración de la FUNDACION HONDUREÑA DE INVESTIGACIÓN AGRICOLA (FHIA) y la cual ha implementado proyectos de amplia cobertura con la Fundación exitosamente, en beneficio del sector agropecuario de Honduras.
- 9.Que es necesario facilitar el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública, por lo que se deben crear las condiciones para que ésta se apoye en entidades privadas que puedan colaborar en la gestión y ejecución de ciertas funciones administrativas.
- 10.Que el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Artículo 1 del Decreto Legislativo 266-2013, manda que los organismos de derecho privado deben colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de sus fines, definiendo en ese mismo artículo como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública a las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, igualmente los demás entes u órganos a los que por razones de eficiencia o economía se les permita ejercer una o más funciones administrativas.
- 11.Que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, y para tales efectos puede auxiliarse de los organismos de derecho privado de él deriven.
- 12.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
- 13.Que de Acuerdo al Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 14.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y emitir Reglamentos conforme a la Ley, Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 15.Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, ésta es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.
- 16.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 17.Que según lo establece el Artículo 22 numerales 9) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras, las atribuciones de “Conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República y las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes.
- 18.Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.
- 19.Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.
- 20.Que con base en los Artículos 9 y 10 de la Ley, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), por medio de su Secretaría General, puede dirigirse y hacer solicitudes en forma directa a los organismos e instituciones públicas en general, sin mediar formalidad ni jerarquía alguna, lo mismo que a los organismos o instituciones de carácter privado, igualmente a cualquier persona natural. Las peticiones serán dirigidas a los titulares de las instituciones o hacia aquellos que deban contestar tales peticiones y facilitar los requerimientos que se les hagan, acatando en forma diligente lo solicitado para el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER).
- 21.Que en situaciones de alerta y respuesta por emergencia, las decisiones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), que deben ejecutar la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y sus altos funcionarios, serán de cumplimiento obligatorio e inmediato por todas las personas, en función de proteger sus vidas y sus bienes; por lo tanto, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para minimizar los daños que pueda causar un evento, puede utilizar o disponer de los bienes públicos o privados necesarios, que estén más a su alcance.
- 22.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo Número PCM-023- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19; la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.
- 23.Que el avance de la Pandemia en los municipios del país sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual Sistema de Salud para hacer frente a las necesidades inmediatas de la población, lo que demanda con urgencia la ampliación de los servicios de salud en los municipios, mediante los procedimientos administrativos más ágiles y expeditos.
- 24.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la hacienda pública y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.
- 25.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 26.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, se decretó suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del referido Decreto.
- 27.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 se crea una Comisión de Transición, presidida por la Secretaría de Promoción de ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Inversiones, con carácter temporal para la transición de los proyectos APP manejados hasta la fecha por COALIANZA y cualquier otra entidad especial, a efecto que los proyectos sean liderados por cada Concedente con el acompañamiento técnico de la UTEP-APP y bajo los lineamientos y decisiones del Consejo Superior de las APP y de conformidad con la Ley, reglamentos y otras guías y manuales.
- 28.Que en el mencionado Decreto Ejecutivo se establece un plazo de seis (6) meses para llevar a cabo la transición y pueda estar en completo funcionamiento la UTEP-APP.
- 29.Que el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), edición número 35, 171, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM- 016-2020, con fecha de publicación seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), en virtud del cual se Declara Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.
- 30.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de marzo del año en curso, el cual establece la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales estipuladas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República; asimismo contempla su Artículo 2, prohibiciones específicas, dentro de las cuales se encuentra la suspensión de labores en el sector público y privados durante el tiempo de excepción; el Decreto Ejecutivo antes referido fue reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM- 042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048- 2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020 y PCM-063-2020. Las restricciones a las Garantías Constitucionales antes descritas, continúan vigentes en el país.
Articulos
Articulo 1
Designar a la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE INVESTIGACIÓN AGRICOLA (FHIA), como un organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, para colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de sus fines.
Articulo 2
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a realizar un Convenio de Cooperación con la FHIA para la administración de los fondos provenientes del Fideicomiso FINA 2, los cuales serán utilizados para la construcción de cosechas de agua y contratación de servicios de perforación de pozos, que contribuirán a beneficiar a productores para contar con disponibilidad de agua para riego en períodos de baja precipitación, alargar los ciclos de los cultivos, disminuir o eliminar sus pérdidas y contribuir a la seguridad alimentaria.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería en conjunto con la FHIA definirán criterios para la correcta selección de sitios y el adecuado diseño para la construcción de las obras, tomando en cuenta el impacto social, ambiental y económico; así como, la correcta selección de los beneficiarios de los proyectos. La Secretaría de Agricultura y Ganadería acompañará y supervisará a la FHIA en todo el proceso de contratación y ejecución de obras.
Articulo 4
El Estado no asumirá responsabilidad alguna con terceras personas por las contrataciones que realice FHIA para el cumplimiento de los objetivos del artículo precedente, debiendo FHIA compartir informe sobre la ejecución, seguimiento, evaluación del proyecto hasta su finalización al Estado de Honduras quien a través de la SAG deberá publicarlo mensualmente en el Portal de Transparencia de la Institución.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES
Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-064-2020 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. CONSIDERANDO: Que de Acuerdo al Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y emitir Reglamentos conforme a la Ley, Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, ésta es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22 numerales 9) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras, las atribuciones de “Conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República y las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. CONSIDERANDO: Que con base en los Artículos 9 y 10 de la Ley, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER),
por medio de su Secretaría General, puede dirigirse y hacer solicitudes en forma directa a los organismos e instituciones públicas en general, sin mediar formalidad ni jerarquía alguna, lo mismo que a los organismos o instituciones de carácter privado, igualmente a cualquier persona natural. Las peticiones serán dirigidas a los titulares de las instituciones o hacia aquellos que deban contestar tales peticiones y facilitar los requerimientos que se les hagan, acatando en forma diligente lo solicitado para el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER). CONSIDERANDO: Que en situaciones de alerta y respuesta por emergencia, las decisiones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), que deben ejecutar la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y sus altos funcionarios, serán de cumplimiento obligatorio e inmediato por todas las personas, en función de proteger sus vidas y sus bienes; por lo tanto, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para minimizar los daños que pueda causar un evento, puede utilizar o disponer de los bienes públicos o privados necesarios, que estén más a su alcance. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo Número PCM-023- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19; la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada. CONSIDERANDO: Que el avance de la Pandemia en los municipios del país sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual Sistema de Salud para hacer frente a las necesidades inmediatas de la población, lo que demanda con urgencia la ampliación de los servicios de salud en los municipios, mediante los procedimientos administrativos más ágiles y expeditos. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 59, 145, 149 y 245 numerales 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la República; Artículo 1 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 14 numerales 4, 17, 19, 22 numeral 9 y 12, 29 numerales 7, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 4 inciso 2), 5, 41 y 45 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Artículos 72 y 73 de la Ley de Protección al Consumidor; Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 reformado mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020 y PCM-023-2020. DECRETA: