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Decreto No. PCM-074-2020 | 7 de agosto de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,336

Decreto Ejecutivo No. PCM-074-2020 — Ratificación de ampliación del crédito al Gobierno de Honduras y moratoria de deuda con el Banco Central

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Resumen

Este decreto autoriza al Gobierno de Honduras a posponer el pago de deudas con el Banco Central durante 2020, permitiendo que las cuotas se paguen a partir de julio de 2021 en dinero efectivo. También incluye las comisiones por administración de valores gubernamentales en esta moratoria. Beneficia al gobierno al aliviar su presión financiera durante la emergencia por COVID-19.

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República mediante el Oficio DGCP-GV-78/2020 del 13 de abril de 2020, ha solicitado al Banco Central de Honduras (BCH) realizar las acciones para materializar la moratoria del servicio de deuda que mantiene la Administración Central con el BCH, correspondiente al período 2020, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, por la Pandemia del COVID-19, establecida en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del año 2020, Edición 35,171 y reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-023- 2020.
  2. 2.Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno de la República se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que dicha institución podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la República de la emisión del mismo.
  3. 3.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.140-4/2020 del 17 de abril de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de la moratoria en el servicio de deuda de la Administración Central con el BCH correspondiente al período 2020, solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, a partir del 17 de abril de 2020, estableciendo que el pago deberá hacerse a partir de julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, excluyéndose los bonos por variaciones estacionales y de recapitalización que vencen en 2020.
  4. 4.Que estando en trámite la ratificación de la Resolución antes mencionada por parte del Poder Ejecutivo y la formalización del Convenio, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio DGCP-GV-98/2020 del 7 de mayo de 2020, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) incluir dentro de las acciones para materializar la moratoria del servicio de deuda, diferir el pago de las comisiones por administración de valores gubernamentales pendientes del 2020 hasta el 2021; así como, la eliminación en la Cláusula Quinta, numeral 3 del Convenio Especial de Moratoria por Pago de Capital e Intereses, adeudados al Banco Central de Honduras (BCH) por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, correspondientes al período 2020, lo siguiente: “…Así como cualquier otro gasto que se incurra a partir de la suscripción del presente Convenio…”.
  5. 5.Que el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.199-6/2020 del 18 de junio de 2020, por unanimidad de votos de sus miembros declaró con lugar la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, orientada a incluir dentro de las acciones para materializar la moratoria del servicio de la deuda, diferir el pago de las comisiones por administración de los Valores Gubernamentales, pendientes del 19 de junio al 31 de diciembre de 2020, pago que deberá hacerse en 2021 mediante cuotas mensuales iguales, iniciando en julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos, autorizando al Presidente de dicha Institución para que suscriba con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, un Addendum al Convenio Especial de Moratoria por Pago de Capital y de Intereses e incluir el monto de las comisiones adeudadas al cierre del 2020, en adición al crédito otorgado a favor del Gobierno de Honduras correspondiente al período 2020, una vez que dicha Resolución fuese ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, del cual debe darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.

Articulos

Articulo 1

Ratificar la ampliación del crédito al Gobierno de la República de Honduras otorgado por el Banco Central de Honduras (BCH), mediante la Resolución No.199- 6/2020 del 18 de junio de 2020, aprobada por el voto unánime de los miembros de su Directorio, consistente en incluir dentro de las acciones para materializar la moratoria del servicio de la deuda, diferir el pago de las comisiones por administración de los Valores Gubernamentales, pendientes del 19 de junio al 31 de diciembre de 2020, pago que deberá hacerse en 2021 mediante cuotas mensuales iguales, iniciando en julio de 2021, en efectivo y no mediante la emisión de bonos.

Articulo 2

Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno de la República suscriba con el Banco Central de Honduras (BCH) el Addéndum al Convenio Especial de Moratoria por el Pago de Capital e Intereses Adeudados al Banco Central de Honduras por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas correspondiente al período 2020, el cual consiste en incluir la moratoria de las comisiones por administración de los Valores Gubernamentales pendientes del 19 de junio al 31 de diciembre de 2020, debiendo solicitar recomendación de la Comisión de Crédito Público, previo a su suscripción.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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