Decreto Ejecutivo PCM-066-2018 mediante el cual se declara estado de emergencia en varios departamentos de Honduras por lluvias y chubascos
Resumen
Este decreto declara estado de emergencia en varios departamentos de Honduras (Francisco Morazán, Valle, Choluteca, Olancho, Cortés, El Paraíso y Comayagua) debido a lluvias y chubascos causados por un sistema de baja presión. Permite que el gobierno contrate directamente servicios y suministros sin licititar, y crea un plan de acción coordinado por COPECO con apoyo de varios ministerios para atender necesidades urgentes hasta diciembre de 2018.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
- 4.Que las afectaciones en el territorio nacional por lluvias y chubascos debido al ingreso del Sistema de Baja Presión en el Golfo de Fonseca y departamento de Gracias a Dios hacia territorio hondureño, Centro Nacional de Estudios Atmosféricos Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), decretó las alertas a partir del seis (06) de octubre, mismas que se contemplaron de la siguiente manera: Alerta Roja para los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca y Valle; y, Alerta Verde para los departamentos de Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira y Ocotepeque extendiéndose hasta el diez (10) de octubre del presente año.
- 5.Que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), ha presentado ante el Consejo de Secretarios de Estado, informe que detalla los daños causados debido a las lluvias y chubascos por el Sistema de Baja Presión en el Golfo de Fonseca y el departamento de Gracias a Dios.
- 6.Que los posibles efectos de este fenómeno natural requieren de atención inmediata y urgente; los cuales califican como una emergencia conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado y Artículo 7 literal g), del Reglamento de la misma; y que el Artículo 63 numeral 1) de la precitada Ley, establece como supuesto de la contratación directa aquellas que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia.
- 7.Que los proyectos de infraestructura vial, sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento rutinario y periódico de la red vial del país, representan un factor imprescindible para el desarrollo acelerado y equitativo de la población.
- 8.Que para garantizar a la ciudadanía esa infraestructura vial funcional, se hace necesario asegurar que se canalice a las entidades competentes del Poder Ejecutivo de manera oportuna y efectiva, los recursos suficientes para hacer frente a la gran tarea de cerrar progresivamente la brecha que existe actualmente, en especial en los caminos secundarios y terciarios ubicados en las zonas productivas del país.
- 9.Que el Poder Ejecutivo, por medio de sus dependencias competentes, debe contar con la logística y las facultades legales idóneas para simplificar y hacer más eficiente la actividad de dotación de infraestructura vial, de tal forma que los recursos invertidos sean optimizados en favor de las finanzas públicas.
- 10.Que los recursos provenientes del impuesto que se recauda por el “Aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, Atención de Programas de Interés Social y de Turismo (ACPV)” deben utilizarse de manera transparente, medible y trazable, de tal forma que la población perciba tangiblemente los beneficios directos de las inversiones que con esos recursos se hacen en infraestructura vial.
- 11.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 12.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.-
- 13.Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.-
- 14.Que las obras de infraestructura vial representan grandes proyectos que facilitan los servicios sociales a una comunidad. Al mejorar la infraestructura vial se contribuye a la reducción de la pobreza y a elevar la calidad de vida de los habitantes de la zona. Asimismo, la provisión de obras de infraestructura vial tiene vinculación con el crecimiento económico y generación de empleo, representando elementos fundamentales para generar un ambiente propicio para las inversiones competitividad e incremento y mejoramiento de la calidad del servicio en la actividad turística. La falta de éstas es considerada uno de los obstáculos para la participación activa de parte del sector privado.-
- 15.Que con el propósito de agilizar y asegurar la ejecución de la gran cantidad de proyectos de obra de infraestructura vial que serán atendidos para mejorar e incrementar la red vial del país; y que producto de los severos daños ocurridos debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, a la poca inversión recibida en muchos años y al deterioro propio del uso no controlado de la red vial pavimentada y no pavimentada, con el propósito de que las intervenciones puedan lograrse de manera ágil y eficaz, se requiere de fuentes de materiales de cantera y aluviales entre otros, en las actividades propias de conservación vial.-
- 16.Que en fecha 06 de Diciembre de 2007 el Banco Mercantil, S. A. conocido ahora como Banco de América Central Honduras, S. A. BAC/CREDOMATIC, suscribió con MCA-Honduras/INVEST-H un Contrato de Fideicomiso, cuyo objeto es la pagaduría de obras, bienes, servicios y la adquisición temporal de bienes inmuebles y pago de compensaciones a terceros; dicha contratación fue realizada como resultado de un proceso abierto, público y competitivo, fundamentado en las Políticas de Adquisiciones de la Corporación del Desafío del Milenio (Millenium Challenge Corporation MCC). La vigencia actual del Contrato de Fideicomiso es hasta el año 2020 y el mismo que podrá ser renovado, tomando en cuenta que el mismo siguió y seguirá activo mientras INVEST-H/MCA- Honduras requiera de sus servicios para toda su cartera de programas y proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Mundial (BM), USAID, MCC y fondos nacionales.-
- 17.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
- 18.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 19.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
- 20.Que mediante Acuerdo No. 183- 2018 de fecha 27 de septiembre de 2018 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las empresas en el indicadas.
- 21.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta , , , , , , . , Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Declarar estado de emergencia en los departamentos de Francisco Morazán, Valle, Choluteca, Olancho, Cortés, El Paraíso y Comayagua así como otros departamentos del resto del país que se vean afectados por los efectos causados por las lluvias y chubascos por el Sistema de Baja Presión en el Golfo de Fonseca y en el departamento de Gracias a Dios. Declaración de emergencia que será efectiva a partir de la fecha hasta el treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
Articulo 2
Elaborar un Plan de Acción de Emergencia bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), para atender las diferentes necesidades que este fenómeno natural pueda ocasionar, con el apoyo de las siguientes Secretarías de Estado: Infraestructura y Servicios Públicos, Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Salud, Defensa, Agricultura y Ganadería, y otras Secretarías de Estado que se pudieran sumar para apoyar la emergencia. Se contará adicionalmente con la participación de las Instituciones siguientes: Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras) y el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS).
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, identificar, viabilizar y trasladar los recursos para financiar y dar cumplimiento al presente Decreto. El Plan de Acción de la Emergencia podrá ser financiado también con recursos provenientes de la Cooperación Externa.
Articulo 4
Previo a atender cada una de las necesidades contempladas en el Plan de Acción de Emergencia, se debe contar con la evaluación y análisis de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Articulo 5
Se realizaran al amparo del presente Decreto acciones de veeduría social, a través de representantes de Instituciones de la Sociedad Civil, con el fin de dar seguimiento a los procedimientos de adquisiciones de suministros y servicios por parte de la Administración Pública que sean necesarios para sobrellevar la presente emergencia.
Articulo 6
Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, debiendo remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Salón Constitucional de la Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ANA JULIA GARCÍA SE CRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL.
OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. JOSE A. BENITEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MARIA JOSE MONCADA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY ________ Poder Legislativo DECRETO No. 97-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los proyectos de infraestructura vial, sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento rutinario y periódico de la red vial del país, representan un factor imprescindible para el desarrollo acelerado y equitativo de la población. CONSIDERANDO: Que para garantizar a la ciudadanía esa infraestructura vial funcional, se hace necesario asegurar que se canalice a las entidades competentes del Poder Ejecutivo de manera oportuna y efectiva, los recursos suficientes para hacer frente a la gran tarea de cerrar progresivamente la brecha que existe actualmente, en especial en los caminos secundarios y terciarios ubicados en las zonas productivas del país. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, por medio de sus dependencias competentes, debe contar con la logística y las facultades legales idóneas para simplificar y hacer más eficiente la actividad de dotación de infraestructura vial, de tal forma que los recursos invertidos sean optimizados en favor de las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que los recursos provenientes del impuesto que se recauda por el “Aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, Atención de Programas de Interés Social y de Turismo (ACPV)” deben utilizarse de manera transparente, medible y trazable, de tal forma que la población perciba tangiblemente los beneficios directos de las inversiones que con esos recursos se hacen en infraestructura vial. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: