Vigente
Decreto No. PCM-124-2020 | 3 de diciembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,448
Decreto Ejecutivo No. PCM-124-2020 — Ratificación de crédito al Gobierno de la República con fondos del Fondo Monetario Internacional
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo sus atribuciones, entre otras, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
- 2.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia del Banco Central de Honduras (BCH) formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio; asimismo, la referida Ley indica que el BCH ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales y le representará ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).
- 3.Que el Directorio Ejecutivo del FMI aprobó el 15 de julio de 2019, a favor de Honduras, un Acuerdo Stand-By por ciento cuarenta y nueve millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro -DEG- (DEG149,880,000.00), aproximadamente doscientos siete millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (US$207,300,000.00) y un Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por setenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil DEG (DEG74,940,000.00), aproximadamente ciento tres millones ochocientos mil dólares de los EUA (US$103,800,000.00), totalizando entre ambas modalidades, doscientos veinticuatro millones ochocientos veinte mil DEG (DEG224,820,000.00), aproximadamente trescientos once millones cien mil dólares de los EUA (US$311,100,000.00) o noventa por ciento (90%) de la cuota que le corresponde 1 A. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a Honduras, teniendo como finalidad brindar apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República de Honduras, en los próximos dos (2) años, estableciéndose metas cuantitativas y estructurales, trimestral (septiembre de 2019) y semestrales (diciembre 2019, junio y diciembre de 2020, y junio de 2021).
- 4.Que el 18 de diciembre de 2019, el Directorio Ejecutivo del FMI concluyó las primeras revisiones del desempeño de Honduras en el marco del Programa Económico con el FMI, respaldado por el Acuerdo Stand-By y el Acuerdo Stand-By Credit Facility, obteniendo resultados positivos que le permiten a Honduras acceder a recursos por un total de ciento cuatro millones novecientos mil DEG (DEG104,900,000.00), equivalente a ciento cuarenta y tres millones trescientos mil dólares de los EUA (US$143,300,000.00).
- 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, se declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
- 6.Que con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y del Estado, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 021-2020 del 15 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 del mismo mes y año, restringió a nivel nacional ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, incluyendo la restricción al derecho de libre circulación de las personas, la cual fue reformada y prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020 y luego por Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020. Posteriormente, el Presidente de la República en Consejo de Ministros ha emitido varios decretos ejecutivos restringiendo, entre otros, el derecho de libre circulación de las personas en todo el territorio nacional e implementando un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19). Los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes, mediante los Decretos Legislativos No.32-2020 del 2 de abril de 2020 y No.42-2020 del 30 de abril de 2020; dichas restricciones fueron prorrogadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante la emisión de varios decretos ejecutivos.
- 7.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, aprobó la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, en la cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.171-2019, para la creación de un fondo de emergencia destinado a atender los efectos originados por el Coronavirus (Covid-19), por lo que se denota que el país está ante un caso de emergencia nacional y desde el punto de vista legal se tienen dadas las condiciones necesarias para que el Banco Central de Honduras, en el marco de su ley constitutiva, otorgue un crédito de excepción al Gobierno amparado en un caso de emergencia y calamidad pública, debiendo observar el procedimiento correspondiente.
- 8.Que en el Decreto Legislativo No.148- 2020 del 17 de noviembre del mismo año, se señala que al interpretar el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, el techo máximo de endeudamiento del Sector Público No Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB), es del cincuenta y cinco por ciento (55%) compuesto por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el PIB, en línea con el documento de Política de Endeudamiento Público. Es así que, sin perjuicio de lo ocurrido en noviembre del presente año, dicho ratio de deuda/PIB se ubicó al 31 de octubre de 2020 en cuarenta cuatro punto nueve por ciento (44.9%) en valor presente neto, conforme a lo remitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante el Oficio DGCP-DIR-43/2020 del 21 de noviembre de 2020; asimismo, lo anterior cumple con lo establecido en dicha ley.
- 9.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República, mediante el Oficio DPMF-037-2020 del 27 de mayo del 2020, solicitó a esta Institución un crédito por la cantidad de doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA (US$231,300,000.00), proveniente de los recursos a que accedió esta Institución con el Fondo Monetario Internacional.
- 10.Que mediante la Resolución No.177- 5/2020 del 28 de mayo de 2020, el Directorio del Banco Central de Honduras autorizó al Presidente de dicha institución, para que efectuara las gestiones necesarias ante el Fondo Monetario Internacional orientadas a solicitar un préstamo de los recursos provenientes del Acuerdo Stand-By por cien millones setecientos cincuenta y tres mil DEG (DEG100,753,000.00), aproximadamente ciento treinta y siete millones doscientos mil dólares de los EUA (US$137,200,000.00) y del Acuerdo Stand-By Credit Facility (SCF) por sesenta y nueve millones ciento once mil DEG (DEG69,111,000.00), aproximadamente noventa y cuatro millones cien mil dólares de los EUA (US$94,100,000.00), totalizando entre ambas modalidades ciento sesenta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil DEG (DEG169,864,000.00), aproximadamente doscientos treinta y un millones trescientos mil dólares de los EUA (US$231,300,000.00).
- 11.Que mediante el Oficio S-092-2020 del 30 de noviembre de 2020, el titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas manifestó que dada la declaración de emergencia emitida mediante los Decretos Ejecutivos números PCM-005-2020, PCM-016-2020 y PCM-023-2020, los recursos del préstamo solicitado al BCH relacionado con el segundo desembolso del Fondo Monetario Internacional por la cantidad de doscientos treinta y dos millones novecientos veinticinco mil doscientos cincuenta dólares de los EUA con sesenta y siete centavos (US$232,925,250.67) tendrán como propósito el pago del bono soberano que vence en diciembre de 2020.
- 12.Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
- 13.Que existe una estrecha relación entre las necesidades fiscales y la balanza de pagos, por consiguiente, el destino de los recursos de la facilidad crediticia en referencia contribuirá a que el país mantenga una posición externa saludable, requisito indispensable para que los agentes económicos continúen conservando el acceso al financiamiento con fuentes externas, a tasas de interés competitivas, por lo que, es procedente que los recursos del crédito en referencia se destinen como apoyo presupuestario para el pago del bono soberano que vence en diciembre de 2020.
- 14.Que mediante Decreto Legislativo No.92-2020 del 16 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de julio de 2020, el Congreso Nacional autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que del monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, pueda destinar recursos para el financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020 y 2021, así como otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios para cubrir el déficit fiscal, por lo que, el destino de los fondos señalado en el Oficio S-092-2020 del 30 de noviembre de 2020 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas antes citado, estaría dentro de lo preceptuado en el Decreto Legislativo antes indicado.
- 15.Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República establece que es atribución del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República; asimismo, mediante el Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades.
- 16.Que el Directorio del Banco Central de Honduras mediante la Resolución No.386-12/2020 del 1 de diciembre de 2020, aprobó por unanimidad de votos de sus miembros el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes del segundo desembolso dentro del Acuerdo Stand By vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin), dado el caso de emergencia y grave calamidad pública nacional causado por la crisis humanitaria y sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus (Covid-19), facultando al Presidente y Representante Legal del Banco Central de Honduras para suscriba con la referida Secretaría de Estado el Convenio de Crédito, una vez que la presente aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
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